T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22391)
Sala Primera. Sentencia 96/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 5553-2020. Promovido por don Antonio Jesús Osuna Luque y doña Concepción Barrera Cuña respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de primera instancia e instrucción de Martorell en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): STC 91/2023 (autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales).
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146096

cauce procesal para denunciar el carácter abusivo de una cláusula contractual declarado
en resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con posterioridad al plazo
para poder formular oposición, y aduce que al igual que en el trámite de oposición hay
costas procesales, en el trámite de nulidad de actuaciones también las debe haber
cuando el resultado es el mismo, el sobreseimiento del procedimiento por nulidad de una
cláusula fundada en su carácter abusivo.
(ii) De la providencia de 28 de julio de 2020 de inadmisión del incidente de nulidad
de actuaciones porque al limitarse a citar determinados preceptos de la Ley de
enjuiciamiento civil, aparece desprovista de motivación y no respeta la función
constitucional como instrumento de protección de los derechos fundamentales que la
doctrina constitucional reconoce a este incidente tras la reforma de la Ley Orgánica del
Poder Judicial verificada por la Ley Orgánica 6/2007, a cuyo efecto verifica una extensa
cita de la STC 102/2020, de 21 de septiembre, que reitera doctrina anterior sobre la
necesidad de que la inadmisión sea siempre debidamente motivada y fundada en
Derecho.
(iii) De la diligencia de ordenación de 28 de septiembre de 2020, que inadmitió la
subsanación y complemento del auto aduciendo extemporaneidad, negando de este
modo la posibilidad de subsanación que había anunciado la anterior providencia.
b) La vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
Alega que la audiencia provincial al negar la imposición de las costas a la parte
prestamista ejecutante amparándose en que el incidente de nulidad de actuaciones no
tiene prevista condena en costas, ha primado la norma nacional sobre la norma
comunitaria, desconociendo los principios de efectividad y disuasorio que conforme a la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con cita de las SSTJUE de 4
de junio de 2009, asunto C-243/08, § 30, y de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados
C-224/19 y C-259/19, § 99, debe tener en cuenta el órgano judicial nacional al
pronunciarse sobre los gastos del procedimiento; antes al contrario, lo que genera la
resolución judicial impugnada es un efecto disuasorio sobre la parte débil del contrato de
defenderse de la cláusula abusiva. Por otra parte, al no imponerse a la parte ejecutante
las costas de la segunda instancia por existencia de dudas de derecho se penaliza al
ciudadano consumidor por una cuestión de la que es ajeno, las dudas del órgano judicial,
concepto muy indeterminado y subjetivo; tales dudas no pueden trasladar los efectos
económicos del proceso a los actores, ciudadanos consumidores.
c) Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2
CE). Se achaca a la negativa de la audiencia provincial a elevar cuestión prejudicial al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos del art. 267 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), tal y como se solicitó en el incidente
extraordinario de nulidad.
d) Vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la norma y a la
igualdad de armas procesales. Dado que la Directiva 93/13/CEE parte de la situación de
inferioridad en que se encuentra el consumidor en relación con el profesional en lo
referido a la capacidad de negociación y nivel de información, tratar a ambas partes de la
misma forma genera una desigualdad contraria a dicha directiva, a la Carta de derechos
fundamentales de la Unión Europea, arts. 20, 38 y 47, y al art. 14 CE, especialmente
cuando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige que el juez
que conoce el asunto garantice el efecto útil de la protección que persigue la directiva.
En el suplico de la demanda se solicita la nulidad de las resoluciones judiciales
impugnadas.
4. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de febrero
de 2022, acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto

cve: BOE-A-2023-22391
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 261