T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22391)
Sala Primera. Sentencia 96/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 5553-2020. Promovido por don Antonio Jesús Osuna Luque y doña Concepción Barrera Cuña respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de primera instancia e instrucción de Martorell en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): STC 91/2023 (autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146095
Al recurso interpuesto por la parte ejecutada, la sección responde denegando la
aplicación del precepto invocado por esta, el art. 561.2 LEC, que regula las costas en
incidente de oposición a la ejecución, por entender que en el recurso no se estaba
pidiendo la nulidad de actuaciones por no haberse dado trámite a la oposición
presentada en marzo de 2013, oposición en la que por otra parte tampoco se planteó
que las cláusulas contractuales fueran abusivas, ni se dirigía contra una verdadera
decisión final de incidente de oposición; tampoco impone las costas de los recursos de
apelación, en virtud del art. 398 LEC, por entender que en el momento de su
interposición existían serias dudas de derecho sobre la cuestión de fondo.
g) Los demandantes promovieron incidente de nulidad de actuaciones contra el
auto de apelación en el que alegaron que la negativa a condenar en costas a la
ejecutante con el argumento de que la misma solo cabía en el seno de un incidente de
oposición, constituía una interpretación restrictiva del art. 561.2 LEC, que no tenía
respaldo en la jurisprudencia nacional, a cuyo efecto citaba la autoridad de la STS (Pleno
de la Sala Primera) núm. 705/2015, de 23 de diciembre, FJ 5, y que vulneraba su
derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE por incurrir en arbitrariedad, falta de
motivación e incumplimiento del derecho comunitario tuitivo de los derechos de los
consumidores (arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE y arts. 38 y 47 de la Carta de
derechos fundamentales de la Unión Europea), en la interpretación fijada por doctrina del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la que hacía expresa cita; también
denunciaba, invocando los arts. 24.2 y 14 CE, que se había producido la infracción del
principio de igualdad de armas procesales, porque el consumidor litigante que se veía
forzado a promover un incidente de nulidad de actuaciones para hacer valer sus
derechos, se veía abocado a pagar las costas aunque su pretensión fuera estimada.
Terminaba su escrito instando del tribunal que elevase cuestión prejudicial al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, proponiendo al efecto varias preguntas en las que se
suscitaban estas cuestiones.
El incidente fue inadmitido por providencia de 28 de julio de 2020 que decía:
«conforme al art. 228.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), solo excepcionalmente se
podrá pedir la nulidad de actuaciones fundada en defectos de forma que hayan causado
indefensión» y añadía: «[s]in perjuicio de que por la parte, si es de su interés, se solicite
subsanación o complemento de sentencias y autos que establece el artículo 215 de la
LECivil».
h) Siguiendo la indicación recibida del tribunal, los demandantes presentaron
escrito de subsanación y complemento que les fue inadmitido por diligencia de
ordenación de 28 de septiembre de 2020 «al hallarse fuera de los plazos establecidos en
los arts. 214 y 215 LEC».
3.
En la demanda de amparo se aduce:
(i) Del auto de la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona
de 20 de mayo de 2020, porque al no imponer a la parte ejecutante las costas tanto de la
primera como de la segunda instancia, como era procedente una vez que el juzgado de
primera instancia había sobreseído el procedimiento tras declarar que la cláusula de
vencimiento anticipado era abusiva, se apartó injustificadamente de los criterios en
defensa de los consumidores establecidos en los artículos 6 y 7 de la
Directiva 93/13/CEE y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
que los interpreta (cita, por todas, la STJUE de 21 de febrero de 2013, asunto C-472/11)
que establecen que no vincularán al consumidor las cláusulas abusivas, y que el
juzgador deberá deducir todas las consecuencias de la declaración de abusividad de
dichas cláusulas. La demanda alude asimismo a la STC 140/2020, de 6 de octubre, FJ 3,
que reconoce la idoneidad y tempestividad del incidente de nulidad de actuaciones como
cve: BOE-A-2023-22391
Verificable en https://www.boe.es
a) La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación
fundada en Derecho (art. 24.1 CE) de las siguientes resoluciones judiciales que fueron
dictadas en la segunda instancia del procedimiento de ejecución hipotecaria:
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146095
Al recurso interpuesto por la parte ejecutada, la sección responde denegando la
aplicación del precepto invocado por esta, el art. 561.2 LEC, que regula las costas en
incidente de oposición a la ejecución, por entender que en el recurso no se estaba
pidiendo la nulidad de actuaciones por no haberse dado trámite a la oposición
presentada en marzo de 2013, oposición en la que por otra parte tampoco se planteó
que las cláusulas contractuales fueran abusivas, ni se dirigía contra una verdadera
decisión final de incidente de oposición; tampoco impone las costas de los recursos de
apelación, en virtud del art. 398 LEC, por entender que en el momento de su
interposición existían serias dudas de derecho sobre la cuestión de fondo.
g) Los demandantes promovieron incidente de nulidad de actuaciones contra el
auto de apelación en el que alegaron que la negativa a condenar en costas a la
ejecutante con el argumento de que la misma solo cabía en el seno de un incidente de
oposición, constituía una interpretación restrictiva del art. 561.2 LEC, que no tenía
respaldo en la jurisprudencia nacional, a cuyo efecto citaba la autoridad de la STS (Pleno
de la Sala Primera) núm. 705/2015, de 23 de diciembre, FJ 5, y que vulneraba su
derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE por incurrir en arbitrariedad, falta de
motivación e incumplimiento del derecho comunitario tuitivo de los derechos de los
consumidores (arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE y arts. 38 y 47 de la Carta de
derechos fundamentales de la Unión Europea), en la interpretación fijada por doctrina del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la que hacía expresa cita; también
denunciaba, invocando los arts. 24.2 y 14 CE, que se había producido la infracción del
principio de igualdad de armas procesales, porque el consumidor litigante que se veía
forzado a promover un incidente de nulidad de actuaciones para hacer valer sus
derechos, se veía abocado a pagar las costas aunque su pretensión fuera estimada.
Terminaba su escrito instando del tribunal que elevase cuestión prejudicial al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, proponiendo al efecto varias preguntas en las que se
suscitaban estas cuestiones.
El incidente fue inadmitido por providencia de 28 de julio de 2020 que decía:
«conforme al art. 228.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), solo excepcionalmente se
podrá pedir la nulidad de actuaciones fundada en defectos de forma que hayan causado
indefensión» y añadía: «[s]in perjuicio de que por la parte, si es de su interés, se solicite
subsanación o complemento de sentencias y autos que establece el artículo 215 de la
LECivil».
h) Siguiendo la indicación recibida del tribunal, los demandantes presentaron
escrito de subsanación y complemento que les fue inadmitido por diligencia de
ordenación de 28 de septiembre de 2020 «al hallarse fuera de los plazos establecidos en
los arts. 214 y 215 LEC».
3.
En la demanda de amparo se aduce:
(i) Del auto de la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona
de 20 de mayo de 2020, porque al no imponer a la parte ejecutante las costas tanto de la
primera como de la segunda instancia, como era procedente una vez que el juzgado de
primera instancia había sobreseído el procedimiento tras declarar que la cláusula de
vencimiento anticipado era abusiva, se apartó injustificadamente de los criterios en
defensa de los consumidores establecidos en los artículos 6 y 7 de la
Directiva 93/13/CEE y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
que los interpreta (cita, por todas, la STJUE de 21 de febrero de 2013, asunto C-472/11)
que establecen que no vincularán al consumidor las cláusulas abusivas, y que el
juzgador deberá deducir todas las consecuencias de la declaración de abusividad de
dichas cláusulas. La demanda alude asimismo a la STC 140/2020, de 6 de octubre, FJ 3,
que reconoce la idoneidad y tempestividad del incidente de nulidad de actuaciones como
cve: BOE-A-2023-22391
Verificable en https://www.boe.es
a) La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación
fundada en Derecho (art. 24.1 CE) de las siguientes resoluciones judiciales que fueron
dictadas en la segunda instancia del procedimiento de ejecución hipotecaria: