T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22391)
Sala Primera. Sentencia 96/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 5553-2020. Promovido por don Antonio Jesús Osuna Luque y doña Concepción Barrera Cuña respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de primera instancia e instrucción de Martorell en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): STC 91/2023 (autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146094
días para que formulase alegaciones; esta parte manifestó que la nulidad de actuaciones
solicitada ya había sido resuelta en el auto de 31 de julio de 2015. El juzgado dictó
providencia el 29 de junio de 2016 por la que dejó sin efecto la providencia de 16 de
junio de 2016 por cuanto había ordenado dar traslado de una petición que ya había sido
resuelta por auto de 31 de julio de 2015; esta providencia fue recurrida en reforma por la
parte ejecutada y confirmada por auto de 28 de septiembre de 2016; el mismo día el
juzgado dictó otra providencia por la que declaraba no haber lugar a la admisión del
incidente de nulidad de actuaciones por no concurrir los presupuestos establecidos en la
Ley de enjuiciamiento civil, en concreto, porque no se había causado indefensión a la
parte que lo promovió y porque no se había producido infracción procesal alguna,
poniendo de manifiesto igualmente que en su día la parte había instado incidente de
nulidad de actuaciones por los mismos motivos y el mismo fue resuelto; esta última
providencia también fue recurrida en reposición por la parte ejecutada y confirmada por
auto de 7 de noviembre de 2016.
d) Posteriormente, en virtud de una providencia que no lleva fecha, el juzgado
concedió de oficio un trámite de audiencia a las partes por término de quince días para
que se pronunciaran sobre la posible existencia de cláusulas abusivas, haciendo
referencia a las de vencimiento anticipado, intereses y comisiones. Los ejecutados
presentaron alegaciones en las que apuntaron el carácter abusivo de varias cláusulas
contractuales, entre ellas la cláusula de vencimiento anticipado, fundándose para ello en
varios pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con especial
énfasis en el ATJUE de 11 de junio de 2015, asunto C-602/13, por lo que interesaron el
sobreseimiento del procedimiento de ejecución, aunque también solicitaron la
suspensión del mismo en tanto se resolvían determinadas cuestiones prejudiciales
pendientes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El juzgado dictó el auto núm. 93/2017, de 29 de marzo, en el que manifiesta que
verifica el control de oficio de las cláusulas que no se llevó a cabo en el momento
previsto en el art. 552.1 LEC, esto es, en el momento de resolver sobre el despacho de
la ejecución, y declara, tras una sintética exposición de pronunciamientos del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, audiencias provinciales y la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo, que la cláusula de vencimiento anticipado que contenía el título ejecutivo en
este caso era abusiva y nula, y que ello determinaba como consecuencia el
sobreseimiento y archivo del procedimiento de ejecución, lo que hacía innecesario
analizar el resto de las cláusulas contractuales. En esta resolución no se efectuaba
pronunciamiento alguno sobre costas.
e) Los recurrentes en amparo presentaron escrito el 7 de abril de 2017 en el que
solicitaron la subsanación y complemento del auto para que el juzgado se pronunciara
sobre las costas, interesando que las mismas le fueran impuestas a la parte ejecutante;
por auto de 5 de mayo de 2017 el juzgado se negó a hacer un pronunciamiento sobre
costas «dado que el auto dictado lo ha sido a causa del examen de oficio de la juzgadora
y no como consecuencia de la estimación de una oposición a la ejecución».
f) El auto de sobreseimiento fue recurrido en apelación por ambas partes: la
ejecutante para que fuera revocado, la ejecutada para que se impusieran las costas a la
ejecutante en aplicación del art. 561.2 LEC; ambos recursos fueron desestimados por
auto núm. 349/2020, de 20 de mayo, de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial
de Barcelona (recurso de apelación núm. 421-2018).
La sección dirime el recurso interpuesto por la ejecutante aplicando el criterio fijado
en la STS (Sala Primera) de 11 de septiembre de 2019 (recurso de casación núm.
1752-2014) para la resolución de recursos de apelación interpuestos en procedimientos
de ejecución hipotecaria en los que el deudor tiene la condición de consumidor y en los
que se ha declarado la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por abusiva,
criterio en virtud del cual si el préstamo se ha dado por vencido antes de la entrada en
vigor de la Ley 1/2013, como era el caso, la única solución posible es el sobreseimiento
del procedimiento ejecutivo.
cve: BOE-A-2023-22391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146094
días para que formulase alegaciones; esta parte manifestó que la nulidad de actuaciones
solicitada ya había sido resuelta en el auto de 31 de julio de 2015. El juzgado dictó
providencia el 29 de junio de 2016 por la que dejó sin efecto la providencia de 16 de
junio de 2016 por cuanto había ordenado dar traslado de una petición que ya había sido
resuelta por auto de 31 de julio de 2015; esta providencia fue recurrida en reforma por la
parte ejecutada y confirmada por auto de 28 de septiembre de 2016; el mismo día el
juzgado dictó otra providencia por la que declaraba no haber lugar a la admisión del
incidente de nulidad de actuaciones por no concurrir los presupuestos establecidos en la
Ley de enjuiciamiento civil, en concreto, porque no se había causado indefensión a la
parte que lo promovió y porque no se había producido infracción procesal alguna,
poniendo de manifiesto igualmente que en su día la parte había instado incidente de
nulidad de actuaciones por los mismos motivos y el mismo fue resuelto; esta última
providencia también fue recurrida en reposición por la parte ejecutada y confirmada por
auto de 7 de noviembre de 2016.
d) Posteriormente, en virtud de una providencia que no lleva fecha, el juzgado
concedió de oficio un trámite de audiencia a las partes por término de quince días para
que se pronunciaran sobre la posible existencia de cláusulas abusivas, haciendo
referencia a las de vencimiento anticipado, intereses y comisiones. Los ejecutados
presentaron alegaciones en las que apuntaron el carácter abusivo de varias cláusulas
contractuales, entre ellas la cláusula de vencimiento anticipado, fundándose para ello en
varios pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con especial
énfasis en el ATJUE de 11 de junio de 2015, asunto C-602/13, por lo que interesaron el
sobreseimiento del procedimiento de ejecución, aunque también solicitaron la
suspensión del mismo en tanto se resolvían determinadas cuestiones prejudiciales
pendientes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El juzgado dictó el auto núm. 93/2017, de 29 de marzo, en el que manifiesta que
verifica el control de oficio de las cláusulas que no se llevó a cabo en el momento
previsto en el art. 552.1 LEC, esto es, en el momento de resolver sobre el despacho de
la ejecución, y declara, tras una sintética exposición de pronunciamientos del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, audiencias provinciales y la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo, que la cláusula de vencimiento anticipado que contenía el título ejecutivo en
este caso era abusiva y nula, y que ello determinaba como consecuencia el
sobreseimiento y archivo del procedimiento de ejecución, lo que hacía innecesario
analizar el resto de las cláusulas contractuales. En esta resolución no se efectuaba
pronunciamiento alguno sobre costas.
e) Los recurrentes en amparo presentaron escrito el 7 de abril de 2017 en el que
solicitaron la subsanación y complemento del auto para que el juzgado se pronunciara
sobre las costas, interesando que las mismas le fueran impuestas a la parte ejecutante;
por auto de 5 de mayo de 2017 el juzgado se negó a hacer un pronunciamiento sobre
costas «dado que el auto dictado lo ha sido a causa del examen de oficio de la juzgadora
y no como consecuencia de la estimación de una oposición a la ejecución».
f) El auto de sobreseimiento fue recurrido en apelación por ambas partes: la
ejecutante para que fuera revocado, la ejecutada para que se impusieran las costas a la
ejecutante en aplicación del art. 561.2 LEC; ambos recursos fueron desestimados por
auto núm. 349/2020, de 20 de mayo, de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial
de Barcelona (recurso de apelación núm. 421-2018).
La sección dirime el recurso interpuesto por la ejecutante aplicando el criterio fijado
en la STS (Sala Primera) de 11 de septiembre de 2019 (recurso de casación núm.
1752-2014) para la resolución de recursos de apelación interpuestos en procedimientos
de ejecución hipotecaria en los que el deudor tiene la condición de consumidor y en los
que se ha declarado la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por abusiva,
criterio en virtud del cual si el préstamo se ha dado por vencido antes de la entrada en
vigor de la Ley 1/2013, como era el caso, la única solución posible es el sobreseimiento
del procedimiento ejecutivo.
cve: BOE-A-2023-22391
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Núm. 261