T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22391)
Sala Primera. Sentencia 96/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 5553-2020. Promovido por don Antonio Jesús Osuna Luque y doña Concepción Barrera Cuña respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de primera instancia e instrucción de Martorell en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): STC 91/2023 (autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146093
El 8 de julio de 2015 los ejecutados presentaron escrito en el juzgado en el que
solicitaron la suspensión del lanzamiento y en el que aducían, entre otras muchas
consideraciones, que era lo procedente en tanto no se resolviera la cuestión prejudicial
C-8/14 que había sido elevada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Martorell
al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se planteaba la adecuación al
derecho comunitario de la comunicación por medio del «Boletín Oficial del Estado» del
plazo para promover el incidente extraordinario de oposición a la ejecución hipotecaria
establecido en la ya citada disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013; aducían
asimismo la existencia de irregularidades formales del título determinantes de la nulidad
de actuaciones procesales desde el despacho de la ejecución, la vulneración de su
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) porque no recibieron respuesta a su
escrito de oposición de 19 de marzo de 2013, y que la diligencia de ordenación de 4 de
junio de 2013, por la que se acordaba estar a la espera de que transcurriera el término
de oposición previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, les indujo a
error, pues el juzgado no les informó de la necesidad de presentar un nuevo escrito de
oposición acomodado a dicha disposición; también plantearon el carácter abusivo de las
cláusulas suelo, de intereses de demora y de liquidez que figuraban en el contrato.
El juzgado dictó auto el 9 de julio de 2015 en el que, dando contestación al escrito
de 28 de junio de 2013, denegó la suspensión del lanzamiento por no cumplirse los
requisitos exigidos en el art. 3 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de
mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de
orden social; por auto de 31 de julio de 2015, en contestación a un escrito de aclaración
presentado por los ejecutados, complementó la anterior resolución añadiendo el
siguiente pronunciamiento: «No se aprecia nulidad alguna en la tramitación del
procedimiento, una vez revisadas las actuaciones», y por diligencia de ordenación de 3
de noviembre de 2015 señaló el día 22 de diciembre de 2015 para la entrega de la
posesión del inmueble a la ejecutante.
La parte ejecutada por escrito presentado el 10 de noviembre de 2015 interpuso
recurso de reposición con petición de nulidad de actuaciones contra la anterior diligencia
en el que solicitó: (i) con cita del ATJUE de 11 de junio de 2015, dictado en el asunto
C-602/13, que se declarase abusiva y, por tanto, nula la cláusula de vencimiento
anticipado al referirse a un solo incumplimiento de cualquier cuota de amortización de
capital y/o intereses, y, (ii) con cita de la STJUE de 29 de octubre de 2015, asunto
C-8/2014, y teniendo en cuenta que no les fue notificada personalmente la posibilidad de
oponerse a la ejecución que les otorgaba la disposición transitoria cuarta de la
Ley 1/2013, que se declarase la nulidad de las actuaciones al menos desde el momento
de la aprobación de dicha ley, a los efectos de que los recurrentes pudieran hacer uso de
dicha vía de oposición extraordinaria. En el escrito se solicitaba asimismo la suspensión
del lanzamiento.
El juzgado inadmitió el recurso en providencia de 21 de diciembre de 2015
argumentando que de su contenido se desprendía que la intención de la parte recurrente
era plantear un incidente de nulidad, lo que debía hacer de forma separada; no obstante,
en una segunda providencia de la misma fecha acordaba, de conformidad con el punto
segundo de la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de
medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza
energética, así como en los arts. 5.6 y 7 de la misma ley, suspender el lanzamiento
señalado para el día 22 de diciembre de 2015 y dirigir atento oficio al Ayuntamiento de
Esparreguera a fin de que dieran cumplimiento a las citadas disposiciones, quedando
suspendida la causa hasta que se recibiera informe de la administración pública.
Por escrito presentado el 5 de enero de 2016 la parte ejecutada puso de manifiesto
que se había malinterpretado por el juzgado el sentido de su escrito, que no era de
interposición de un recurso de reposición, sino de planteamiento directo de una nulidad
de actuaciones, por lo que suplicaba se tuviera por instada dicha nulidad por las causas
expresadas en el mismo. El juzgado dictó entonces providencia de 16 de junio de 2016
por la que conforme al art. 227.2 LEC concedió a la parte ejecutante un plazo de diez
cve: BOE-A-2023-22391
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Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146093
El 8 de julio de 2015 los ejecutados presentaron escrito en el juzgado en el que
solicitaron la suspensión del lanzamiento y en el que aducían, entre otras muchas
consideraciones, que era lo procedente en tanto no se resolviera la cuestión prejudicial
C-8/14 que había sido elevada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Martorell
al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se planteaba la adecuación al
derecho comunitario de la comunicación por medio del «Boletín Oficial del Estado» del
plazo para promover el incidente extraordinario de oposición a la ejecución hipotecaria
establecido en la ya citada disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013; aducían
asimismo la existencia de irregularidades formales del título determinantes de la nulidad
de actuaciones procesales desde el despacho de la ejecución, la vulneración de su
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) porque no recibieron respuesta a su
escrito de oposición de 19 de marzo de 2013, y que la diligencia de ordenación de 4 de
junio de 2013, por la que se acordaba estar a la espera de que transcurriera el término
de oposición previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, les indujo a
error, pues el juzgado no les informó de la necesidad de presentar un nuevo escrito de
oposición acomodado a dicha disposición; también plantearon el carácter abusivo de las
cláusulas suelo, de intereses de demora y de liquidez que figuraban en el contrato.
El juzgado dictó auto el 9 de julio de 2015 en el que, dando contestación al escrito
de 28 de junio de 2013, denegó la suspensión del lanzamiento por no cumplirse los
requisitos exigidos en el art. 3 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de
mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de
orden social; por auto de 31 de julio de 2015, en contestación a un escrito de aclaración
presentado por los ejecutados, complementó la anterior resolución añadiendo el
siguiente pronunciamiento: «No se aprecia nulidad alguna en la tramitación del
procedimiento, una vez revisadas las actuaciones», y por diligencia de ordenación de 3
de noviembre de 2015 señaló el día 22 de diciembre de 2015 para la entrega de la
posesión del inmueble a la ejecutante.
La parte ejecutada por escrito presentado el 10 de noviembre de 2015 interpuso
recurso de reposición con petición de nulidad de actuaciones contra la anterior diligencia
en el que solicitó: (i) con cita del ATJUE de 11 de junio de 2015, dictado en el asunto
C-602/13, que se declarase abusiva y, por tanto, nula la cláusula de vencimiento
anticipado al referirse a un solo incumplimiento de cualquier cuota de amortización de
capital y/o intereses, y, (ii) con cita de la STJUE de 29 de octubre de 2015, asunto
C-8/2014, y teniendo en cuenta que no les fue notificada personalmente la posibilidad de
oponerse a la ejecución que les otorgaba la disposición transitoria cuarta de la
Ley 1/2013, que se declarase la nulidad de las actuaciones al menos desde el momento
de la aprobación de dicha ley, a los efectos de que los recurrentes pudieran hacer uso de
dicha vía de oposición extraordinaria. En el escrito se solicitaba asimismo la suspensión
del lanzamiento.
El juzgado inadmitió el recurso en providencia de 21 de diciembre de 2015
argumentando que de su contenido se desprendía que la intención de la parte recurrente
era plantear un incidente de nulidad, lo que debía hacer de forma separada; no obstante,
en una segunda providencia de la misma fecha acordaba, de conformidad con el punto
segundo de la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de
medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza
energética, así como en los arts. 5.6 y 7 de la misma ley, suspender el lanzamiento
señalado para el día 22 de diciembre de 2015 y dirigir atento oficio al Ayuntamiento de
Esparreguera a fin de que dieran cumplimiento a las citadas disposiciones, quedando
suspendida la causa hasta que se recibiera informe de la administración pública.
Por escrito presentado el 5 de enero de 2016 la parte ejecutada puso de manifiesto
que se había malinterpretado por el juzgado el sentido de su escrito, que no era de
interposición de un recurso de reposición, sino de planteamiento directo de una nulidad
de actuaciones, por lo que suplicaba se tuviera por instada dicha nulidad por las causas
expresadas en el mismo. El juzgado dictó entonces providencia de 16 de junio de 2016
por la que conforme al art. 227.2 LEC concedió a la parte ejecutante un plazo de diez
cve: BOE-A-2023-22391
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