T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22391)
Sala Primera. Sentencia 96/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 5553-2020. Promovido por don Antonio Jesús Osuna Luque y doña Concepción Barrera Cuña respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de primera instancia e instrucción de Martorell en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): STC 91/2023 (autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales).
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Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146092

término municipal de Esparreguera (Barcelona). La cláusula séptima preveía el
vencimiento anticipado del préstamo por falta de pago de cualquier cuota de
amortización de capital y/o intereses a sus respectivos vencimientos.
b) El 18 de junio de 2012 la entidad financiera, al amparo de la cláusula citada,
declaró resuelto el contrato y exigible la deuda, y tras levantarse el 2 de octubre de 2012
a su instancia acta notarial de liquidación del saldo deudor, presentó el 22 de noviembre
de 2012 en el servicio común de reparto de los juzgados de Martorell demanda de
ejecución de título no judicial contra los ahora recurrentes en amparo en la que solicitó
que se les requiriera de pago y en su caso se despachara ejecución por el importe del
saldo pendiente y de la cantidad estimada en concepto de intereses, costas y gastos de
ejecución. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5
de Martorell, que incoó el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 826-2012, y dictó
auto de 9 de enero de 2013 por el que la admitió a trámite, ordenando el requerimiento
de pago a los ejecutados. El requerimiento fue notificado personalmente a don Antonio
Jesús Osuna Luque el 30 de enero de 2013, actuando en su nombre y como mandatario
verbal de su esposa doña Concepción Barrera Cuña.
c) En el curso del procedimiento el bien hipotecado fue sacado a pública subasta,
que resultó desierta, y adjudicado a la parte ejecutante, aunque no llegó a consumarse el
desplazamiento posesorio, dado que los ejecutados presentaron en el juzgado varios
escritos que surtieron el efecto de paralizar los señalamientos para lanzamiento que
efectuó el órgano judicial.
En el primer escrito, presentado el 19 de marzo de 2013, y que se califica de
«contestación a la demanda» con «allanamiento parcial», la representación procesal de
los ejecutados solicitó la suspensión del procedimiento, o su nulidad, tras alegar la
existencia de una situación de emergencia social debida a la multitud de ejecuciones
hipotecarias que se estaban produciendo, la violación sistemática del derecho a una
vivienda digna que se derivaba de esta situación, y la pendencia de la cuestión
prejudicial C-415/11 elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el Juzgado
de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona, en la que cuestionaba la adecuación al derecho
comunitario de varios aspectos de la regulación española de la ejecución hipotecaria
(esta cuestión prejudicial había sido resuelta en la STJUE de 14 de marzo de 2013); el
escrito fue diligenciado como de oposición a la ejecución, y se dio traslado del mismo a
la parte ejecutante, que lo impugnó por no versar sobre ninguna de las causas de
oposición previstas en el art. 695.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), no concurrir
causa legal alguna de suspensión de la ejecución (tercería de dominio y prejudicialidad
penal) y no plantear de manera concreta el carácter abusivo de ninguna cláusula,
aunque la parte desarrolla a continuación en su escrito una argumentación específica en
defensa de la licitud y el carácter no abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado.
El escrito no recibió respuesta del juzgado, que dictó diligencia de ordenación el 4 de
junio de 2013 en la que acordó estar a la espera de que transcurra el término de la
oposición de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
El 28 de junio de 2013 los ejecutados presentaron escrito y documentación anexa en
justificación de que se hallaban en una situación de especial vulnerabilidad de acuerdo
con el art. 2 de la meritada Ley 1/2013; por diligencia de ordenación de 23 de septiembre
de 2013 se declaró que la parte ejecutada no había promovido en plazo el incidente
extraordinario de oposición de la ejecución de la Ley 1/2013, y ordenó sacar a pública
subasta la finca hipotecada, como había solicitado la parte ejecutante.
Tras una primera subasta a la que no compareció postor alguno, la vivienda fue
adjudicada a la entidad ejecutante por un 70 por 100 de su valor de tasación en virtud de
decreto de 20 de febrero de 2014, y por diligencia de ordenación de 6 de mayo de 2015
se señaló el día 13 de julio de 2015 para la puesta del inmueble a disposición de la
ejecutante.

cve: BOE-A-2023-22391
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Núm. 261