T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22391)
Sala Primera. Sentencia 96/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 5553-2020. Promovido por don Antonio Jesús Osuna Luque y doña Concepción Barrera Cuña respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de primera instancia e instrucción de Martorell en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): STC 91/2023 (autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146091
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
22391
Sala Primera. Sentencia 96/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de
amparo 5553-2020. Promovido por don Antonio Jesús Osuna Luque y doña
Concepción Barrera Cuña respecto de las resoluciones de la Audiencia
Provincial de Barcelona y un juzgado de primera instancia e instrucción de
Martorell en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho
a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): STC 91/2023
(autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión
Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha
declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales).
ECLI:ES:TC:2023:96
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don
Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don
Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa
Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 5553-2020, interpuesto por el procurador de los
tribunales don José Ramón Cervigón Rückauer, en nombre y representación de don
Antonio Jesús Osuna Luque y doña Concepción Barrera Cuña, bajo la dirección técnica
del letrado don Dionisio Moreno Trigo, contra el auto núm. 349/2020, de 20 de mayo,
dictado por la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el
recurso de apelación núm. 421-2018, dimanante del procedimiento de ejecución
hipotecaria núm. 826-2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de
Martorell; contra la providencia de 28 de julio de 2020 que inadmitió el incidente de
nulidad de actuaciones promovido contra el anterior auto, y contra la diligencia de
ordenación de 28 de septiembre de 2020 que inadmitió la petición de subsanación y
complemento del mismo auto. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el
presidente del Tribunal Constitucional don Cándido Conde-Pumpido Tourón.
1. Don Antonio Jesús Osuna Luque y doña Concepción Barrera Cuña,
representados por el procurador de los tribunales don José Ramón Cervigón Rückauer,
por escrito que tuvo entrada en el registro de este tribunal el día 17 de noviembre
de 2020, han interpuesto recurso de amparo contra las resoluciones reseñadas en el
encabezamiento de la presente resolución.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los
siguientes:
a) Los demandantes suscribieron con Bancopopular-e, S.A., en escritura pública
fechada el 18 de abril de 2008 un contrato de préstamo por un principal de 220 000
euros, garantizado con hipoteca constituida sobre una vivienda unifamiliar radicada en el
cve: BOE-A-2023-22391
Verificable en https://www.boe.es
I. Antecedentes
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146091
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
22391
Sala Primera. Sentencia 96/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de
amparo 5553-2020. Promovido por don Antonio Jesús Osuna Luque y doña
Concepción Barrera Cuña respecto de las resoluciones de la Audiencia
Provincial de Barcelona y un juzgado de primera instancia e instrucción de
Martorell en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho
a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): STC 91/2023
(autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión
Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha
declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales).
ECLI:ES:TC:2023:96
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don
Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don
Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa
Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 5553-2020, interpuesto por el procurador de los
tribunales don José Ramón Cervigón Rückauer, en nombre y representación de don
Antonio Jesús Osuna Luque y doña Concepción Barrera Cuña, bajo la dirección técnica
del letrado don Dionisio Moreno Trigo, contra el auto núm. 349/2020, de 20 de mayo,
dictado por la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el
recurso de apelación núm. 421-2018, dimanante del procedimiento de ejecución
hipotecaria núm. 826-2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de
Martorell; contra la providencia de 28 de julio de 2020 que inadmitió el incidente de
nulidad de actuaciones promovido contra el anterior auto, y contra la diligencia de
ordenación de 28 de septiembre de 2020 que inadmitió la petición de subsanación y
complemento del mismo auto. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el
presidente del Tribunal Constitucional don Cándido Conde-Pumpido Tourón.
1. Don Antonio Jesús Osuna Luque y doña Concepción Barrera Cuña,
representados por el procurador de los tribunales don José Ramón Cervigón Rückauer,
por escrito que tuvo entrada en el registro de este tribunal el día 17 de noviembre
de 2020, han interpuesto recurso de amparo contra las resoluciones reseñadas en el
encabezamiento de la presente resolución.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los
siguientes:
a) Los demandantes suscribieron con Bancopopular-e, S.A., en escritura pública
fechada el 18 de abril de 2008 un contrato de préstamo por un principal de 220 000
euros, garantizado con hipoteca constituida sobre una vivienda unifamiliar radicada en el
cve: BOE-A-2023-22391
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I. Antecedentes