T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22418)
Sala Primera. Sentencia 123/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 27-2023. Promovido por don Ferrán Civil Arnabat respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo penal de Manresa en ejecutoria de sentencia privativa de libertad. Alegada vulneración del derecho a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva (motivación): inadmisión del recurso de amparo planteado sin haber agotado la vía judicial previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146253

Cuestiona en dicho escrito, en primer lugar, que la decisión adoptada por el juzgado
se base en un informe de los Mossos d’Esquadra, cuando existe un informe del
Departamento de Territorio y Sostenibilidad de 2 de julio de 2020, en el sentido de que la
realidad física del terreno estaba ya restaurada, por lo que no procedía revocar la
suspensión de la pena de prisión. Más adelante hizo cita de la STC 32/2022, de 7 de
marzo, donde se declara que la revocación de la suspensión para cumplir una pena corta
privativa de libertad, basada exclusivamente en el incumplimiento de un compromiso de
pago incumplido, sin tener en cuenta las circunstancias económicas reales, «no puede
considerarse compatible con el orden constitucional». También citó las SSTC 224/1992,
de 14 de diciembre; 209/1993, de 28 de junio; 115/1997, de 16 de junio; 164/1999, de 27
de septiembre; 8/2001, de 15 de enero; 110/2003, de 16 de junio, y 251/2005 de 10 de
octubre; todas ellas con relación a que la medida de suspensión de la pena pretende
evitar el cumplimiento de penas cortas privativas de libertad. Que en este caso tal
exigencia sería un «total despropósito» tratándose de una persona que «ha dejado de
tener cualquier mínima capacidad de dominio sobre el hecho, al haber dejado hace años
de ser Alcalde y residir incluso en otra localidad», y que carece de antecedentes
penales.
En el suplico del escrito se solicitó que con estimación del recurso se acordase
anular y revocar el auto de 25 de febrero de 2022, manteniendo la suspensión de la pena
de prisión, y «[s]ubsidiariamente se cuantifique económicamente el importe de los
trabajos de restauración que pudieran quedar pendientes, por su ejecución subsidiaria a
cargo de los propios condenados, y en último extremo y también subsidiariamente se
decrete la sustitución de la pena privativa de libertad por multa».
k) El recurso de reforma se resolvió por auto de 13 de mayo de 2022 del juzgado,
en sentido desestimatorio, con confirmación de la parte dispositiva de la resolución
impugnada. A tal efecto, y luego de volver a hacer una recapitulación de las distintas
resoluciones dictadas en la ejecutoria, se rechaza el recurso en el fundamento de
Derecho segundo diciendo:
«No ha lugar a pronunciarse sobre la sustitución peticionada conforme al artículo 88
del Código penal, dado que la incoación de la ejecutoria tuvo lugar con posterioridad a la
reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, habiendo quedado derogado dicho
precepto en virtud de la misma con anterioridad a la ejecución de la sentencia de la que
trae causa la presente ejecutoria.
En segundo término ya le fue concedido el beneficio de la suspensión al penado, y
fue revocada dicha suspensión, habiendo estimado únicamente la Ilma. Audiencia el
recurso de apelación interpuesto contra dicha revocación en el sentido de conceder un
plazo excepcional a los penados para ejecutar la responsabilidad civil derivada de delito.
El artículo 80 tanto en sus modalidades previstas en el apartado segundo como
tercero exigen el cumplimiento de la responsabilidad civil derivada de delito “Que se
hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya
hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.
Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de
satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de
facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en
el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al
alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las
garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento”. Algo que
evidentemente no se ha cumplido en el presente caso, habiendo la Ilma. Audiencia
calificado como incumplimiento grave a los efectos del artículo 86 del Código penal.»
l) Por escrito de alegaciones que tuvo entrada en el registro del juzgado ejecutor
el 1 de junio de 2022, el recurrente en amparo se ratificó en el recurso de apelación ya
deducido subsidiariamente con el de reforma.
m) Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, recayó el
conocimiento del recurso de apelación en su Sección Octava (rollo de

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