T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22418)
Sala Primera. Sentencia 123/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 27-2023. Promovido por don Ferrán Civil Arnabat respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo penal de Manresa en ejecutoria de sentencia privativa de libertad. Alegada vulneración del derecho a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva (motivación): inadmisión del recurso de amparo planteado sin haber agotado la vía judicial previa.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146252
traslado a las partes para que pudieran realizar alegaciones sobre la posible revocación
de la suspensión de la pena de prisión.
El aquí demandante de amparo presentó sus alegaciones por escrito, en el que
además de discrepar de los datos incluidos en el informe policial y entender por ello que
la responsabilidad civil ya estaba extinguida, añadió que en el supuesto de que así no
fuera, «teniendo en cuenta de que mi representado no tiene ninguna posibilidad de
acceder a la parcela 20 del polígono 5 de Cercs, no tiene ningún inconveniente en que si
después del informe que emita el propio servicio de disciplina urbanística, realmente
figurase algún trabajo pendiente, se valore y cuantifique el mismo y se sustituya la
obligación de hacer en una obligación dineraria, como está legalmente previsto en el
caso de las ejecuciones civiles, como forma definitiva de acabar […] con una situación
manifiesta de incertidumbre, inseguridad y absoluta indefensión». Añade que los trabajos
de restitución de la realidad física alterada se han hecho por terceros y que él
personalmente no puede hacerlos. Subsidiariamente pide también la sustitución de la
pena de prisión por la de multa ex art. 88.1 CP.
i) Con fecha 25 de febrero de 2022 el juzgado ejecutor resolvió el incidente abierto,
dictando un auto con la siguiente parte dispositiva:
«Acuerdo dejar sin efecto la suspensión por sendos autos de fecha 11 de octubre
de 2017 respecto de don Ferrán Civil Arnabat, cuyo plazo fue ampliado por auto de la
Ilma. Audiencia de Barcelona, Sección Octava de fecha 7 de enero de 2021, y en
consecuencia, se acuerda el cumplimiento íntegro de la pena de prisión impuesta.
Se acuerda ejecutar a costa de ambos penados la totalidad de la demolición
restante: retirada del material de obra, runas, fragmentos dispersos de hormigón y
restos, y demolición/retirada en el interior de las galerías de producción preexistentes del
material eléctrico, de las conducciones de ventilación, de la pavimentación y de las
paredes de compartimentación de la finca de la Mina de Sant Josep, parcela 20 del
polígono 5 del término municipal de Cercs.»
La razón de decidir del juzgado, que se expresa en el fundamento de Derecho
primero, tras hacer un repaso de todas las resoluciones que se han ido dictando en la
ejecutoria por él mismo y por la Audiencia Provincial, es la que figura a continuación:
«Del informe de fecha 22 de octubre de 2021 de la Unidad Central de Medio
Ambiente de Mossos d’Esquadra, recibido en fecha 26 de enero de 2022 en el Juzgado
de lo Penal, resulta que en el terreno continúa existiendo material de obra, runas,
fragmentos dispersos de hormigón y restos, y en el interior de las galerías de producción
preexistentes sigue habiendo material eléctrico, conducciones de ventilación,
pavimentación y paredes de compartimentación no habiéndose restaurado la realidad
física alterada por tanto como se ordenó en la sentencia firme de la que trae causa la
presente ejecutoria.
En virtud de ello, no procede sino considerar como muy grave el incumplimiento de la
condición impuesta para la suspensión de la pena privativa de libertad, dado que a pesar
de las numerosas prórrogas y plazos concedidos, no han ejecutado en estrictos términos
lo dispuesto en sentencia, siendo como indicó la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona
la última oportunidad que se les concedía a los penados para ello».
El auto ofrecía como pie de recurso la posibilidad de interponer contra él «recurso de
apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación». Solicitada la rectificación
del auto por error material en cuanto al pie de recurso, fue concedida por el juzgado
mediante auto de 22 de marzo de 2022, indicando que contra dicha resolución «cabe
interponer recurso de reforma y/o apelación dentro de los tres/cinco días siguientes a su
notificación.»
j) Contra el auto de 25 de febrero de 2022, y siguiendo el pie de recurso rectificado,
el demandante de amparo interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación.
cve: BOE-A-2023-22418
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146252
traslado a las partes para que pudieran realizar alegaciones sobre la posible revocación
de la suspensión de la pena de prisión.
El aquí demandante de amparo presentó sus alegaciones por escrito, en el que
además de discrepar de los datos incluidos en el informe policial y entender por ello que
la responsabilidad civil ya estaba extinguida, añadió que en el supuesto de que así no
fuera, «teniendo en cuenta de que mi representado no tiene ninguna posibilidad de
acceder a la parcela 20 del polígono 5 de Cercs, no tiene ningún inconveniente en que si
después del informe que emita el propio servicio de disciplina urbanística, realmente
figurase algún trabajo pendiente, se valore y cuantifique el mismo y se sustituya la
obligación de hacer en una obligación dineraria, como está legalmente previsto en el
caso de las ejecuciones civiles, como forma definitiva de acabar […] con una situación
manifiesta de incertidumbre, inseguridad y absoluta indefensión». Añade que los trabajos
de restitución de la realidad física alterada se han hecho por terceros y que él
personalmente no puede hacerlos. Subsidiariamente pide también la sustitución de la
pena de prisión por la de multa ex art. 88.1 CP.
i) Con fecha 25 de febrero de 2022 el juzgado ejecutor resolvió el incidente abierto,
dictando un auto con la siguiente parte dispositiva:
«Acuerdo dejar sin efecto la suspensión por sendos autos de fecha 11 de octubre
de 2017 respecto de don Ferrán Civil Arnabat, cuyo plazo fue ampliado por auto de la
Ilma. Audiencia de Barcelona, Sección Octava de fecha 7 de enero de 2021, y en
consecuencia, se acuerda el cumplimiento íntegro de la pena de prisión impuesta.
Se acuerda ejecutar a costa de ambos penados la totalidad de la demolición
restante: retirada del material de obra, runas, fragmentos dispersos de hormigón y
restos, y demolición/retirada en el interior de las galerías de producción preexistentes del
material eléctrico, de las conducciones de ventilación, de la pavimentación y de las
paredes de compartimentación de la finca de la Mina de Sant Josep, parcela 20 del
polígono 5 del término municipal de Cercs.»
La razón de decidir del juzgado, que se expresa en el fundamento de Derecho
primero, tras hacer un repaso de todas las resoluciones que se han ido dictando en la
ejecutoria por él mismo y por la Audiencia Provincial, es la que figura a continuación:
«Del informe de fecha 22 de octubre de 2021 de la Unidad Central de Medio
Ambiente de Mossos d’Esquadra, recibido en fecha 26 de enero de 2022 en el Juzgado
de lo Penal, resulta que en el terreno continúa existiendo material de obra, runas,
fragmentos dispersos de hormigón y restos, y en el interior de las galerías de producción
preexistentes sigue habiendo material eléctrico, conducciones de ventilación,
pavimentación y paredes de compartimentación no habiéndose restaurado la realidad
física alterada por tanto como se ordenó en la sentencia firme de la que trae causa la
presente ejecutoria.
En virtud de ello, no procede sino considerar como muy grave el incumplimiento de la
condición impuesta para la suspensión de la pena privativa de libertad, dado que a pesar
de las numerosas prórrogas y plazos concedidos, no han ejecutado en estrictos términos
lo dispuesto en sentencia, siendo como indicó la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona
la última oportunidad que se les concedía a los penados para ello».
El auto ofrecía como pie de recurso la posibilidad de interponer contra él «recurso de
apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación». Solicitada la rectificación
del auto por error material en cuanto al pie de recurso, fue concedida por el juzgado
mediante auto de 22 de marzo de 2022, indicando que contra dicha resolución «cabe
interponer recurso de reforma y/o apelación dentro de los tres/cinco días siguientes a su
notificación.»
j) Contra el auto de 25 de febrero de 2022, y siguiendo el pie de recurso rectificado,
el demandante de amparo interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación.
cve: BOE-A-2023-22418
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261