T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22418)
Sala Primera. Sentencia 123/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 27-2023. Promovido por don Ferrán Civil Arnabat respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo penal de Manresa en ejecutoria de sentencia privativa de libertad. Alegada vulneración del derecho a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva (motivación): inadmisión del recurso de amparo planteado sin haber agotado la vía judicial previa.
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Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146251

alimentación por biomasa no ha sido totalmente derribada ni desmontada, además de
quedar sobre el terreno los escombros generados, y porque en las galerías de
producción se mantienen material eléctrico, conducciones de ventilación, pavimentación
y tabiques de compartimentación de la finca de la Mina de Sant Josep, parcela 20 del
polígono 5 del término municipal de Cercs.»
f) Contra el auto último citado interpuso recurso de reforma el aquí demandante de
amparo, el cual se desestimó por nuevo auto del juzgado ejecutor de 23 de enero
de 2020.
g) Interpuesto entonces por la misma parte procesal recurso de apelación, la
Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona (rollo de apelación núm.
690-2020) dictó auto el 7 de enero de 2021 con la siguiente dispositiva:
«Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto en nombre del penado
Ferrán Civil Arnabat contra el auto dictado el día 21 de octubre de 2019 y 23 de enero
de 2020 por el Juzgado de lo Penal de Ejecución núm. l de Manresa (Barcelona) en la
ejecutoria de la que trae causa el presente rollo, que se deja sin efecto, y en su lugar se
acuerda prorrogar por seis meses el plazo de suspensión de condena a fin de que se dé
cumplimiento a la sentencia que se ejecuta en sus estrictos términos. El plazo de
prórroga se computará desde la notificación de la presente resolución.»
Basa su decisión la sección de apelación, con cita del art. 86 CP, afirmando en el
razonamiento jurídico tercero que, si bien se constata el incumplimiento por el aquí
recurrente de la condición impuesta al momento de otorgarle el beneficio de «sustitución
de la pena de prisión», debe tenerse sin embargo en cuenta que:
«Para que el incumplimiento de la obligación impuesta determine la revocación de la
suspensión, es preciso que pueda ser tenido como grave o reiterado. De no ser así hay
una posibilidad intermedia, a saber, cuando el incumplimiento de dichas condiciones,
prohibiciones o deberes no tenga el carácter de grave o reiterado, en cuyo caso, el
legislador, en aras a conceder una segunda oportunidad al penado, permite imponer al
penado nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas, o
prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de la mitad de
la duración del que hubiera sido inicialmente fijado.
Advertimos que en el caso, ciertamente el penado incumplió la obligación impuesta
pese a los plazos que al efecto se le concedieron, y pese a ello, no consideramos que
ese incumplimiento deba ser tenido como grave a los efectos del art. 86 del CP.
Tenemos en cuenta que los trabajos de demolición a realizar por los penados eran de
cierta envergadura dada las dimensiones de las tres naves que se derribaron. Así
mismo, fue preciso retirar los escombros resultantes. Resulta así que los trabajos
pendientes de realizar son mínimos y excepto tres metros cuadrados de hormigón, el
resto consisten en retirar elementos sueltos que están depositados en la mina, a fin de
que la misma quede en el mismo estado en que se encontraba antes de la comisión del
delito.
Es por ello por lo que, con estimación parcial del recurso interpuesto por la
representación procesal del penado Ferrán Civil Arnabat, procede conceder a los
penados una última oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada, y para ello
se acuerda prorrogar seis meses el tiempo de suspensión de condena, tiempo que se
considera suficiente para que demuestren su inequívoca voluntad de cumplir la
obligación de hacer que les fue impuesta y de demostrar que el cumplimiento de la pena
no es necesario para evitar la futura comisión de delitos.
El plazo de prórroga se computará desde la notificación de la presente resolución.»
h) En virtud de providencia dictada el 3 de septiembre de 2021, el juzgado ejecutor
acordó oficiar a los Mossos d’Esquadra a fin de que inspeccionaran el terreno y emitieran
nuevo informe sobre el cumplimiento de la sentencia. Recibido dicho informe, se dio

cve: BOE-A-2023-22418
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Núm. 261