T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22418)
Sala Primera. Sentencia 123/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 27-2023. Promovido por don Ferrán Civil Arnabat respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo penal de Manresa en ejecutoria de sentencia privativa de libertad. Alegada vulneración del derecho a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva (motivación): inadmisión del recurso de amparo planteado sin haber agotado la vía judicial previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146250
Para ello se otorga un plazo improrrogable de seis meses a fin de que proceda a
demoler la instalación que comprende el alimentador de biomasa, la caldera, la
edificación donde esta se ubica, la chimenea; la primera nave y las dos construcciones
anexas que no existían previamente; retire los restos de escombros de la segunda nave,
la base de hormigón de la nave y los pilares de sustentación de las máquinas. Asimismo
respecto las edificaciones preexistentes en dicha nave procedan a demoler las
reconstrucciones y rehabilitaciones realizadas con la asimilación, proceda a la
demolición de la base de hormigón de la tercera nave y proceda a retirar todos los
materiales de las instalaciones eléctricas, de ventilación y producción.
Si en dicho plazo no se ha dado cumplimiento a lo ordenado se acordará la
revocación del beneficio de la suspensión, ordenando el ingreso del penado en el centro
penitenciario de su elección, y sin perjuicio de que se ejecute a su costa la totalidad de la
demolición.»
En la misma fecha, 11 de octubre de 2017, se dictó otro auto en el mismo sentido,
respecto del condenado P.M.A.M.
d)
El 6 de junio de 2019 el juzgado ejecutor dictó providencia del siguiente tenor:
«Dada cuenta del informe efectuado por Mossos d’Esquadra en relación a la
presente ejecutoria y las comprobaciones efectuadas sobre el estado de la demolición
acordada respecto la finca de la Mina de Sant Josep, situada en la parcela núm. 20
polígono 5 del término municipal de Cercs, esta juzgadora acuerda dejar en suspenso la
decisión sobre la posible revocación del beneficio de la suspensión concedido a la vista
del contenido y documentación remitida por parte de la representación procesal del
señor [P.M.A.M.].
Se concede un plazo excepcional hasta el día 1 de julio de 2019 a fin de que retiren
los elementos indicados en el informe de Mossos que no han sido retirados con la sola
excepción de los preexistentes en la mina, de los que lógicamente no se puede hacer
responsables a los acusados.
Se acuerda una nueva inspección para el día 1 de julio de 2019 por parte del área
central de Medi Ambient del cos de Mossos d’Esquadra, y del resultado de dicho informe
se resolverá sobre la revocación del beneficio de la suspensión, y en su caso, se dará
traslado al Ajuntament de Cercs a fin de que proceda en treinta días a la demolición de lo
que faltare para el caso de que no lo hubieran hecho los acusados.»
«A la vista del informe efectuado [por la] Unidad Central de Medio Ambiente de
Mossos d’Esquadra, recibido en este juzgado en fecha 12 de julio de 2019 en que se
pone de manifiesto que no se ha dado exacto cumplimiento a lo acordado en la
sentencia pues aún restan sobre el terreno: restos de solera de hormigón de las naves
derribadas, la instalación de alimentación por biomasa no ha sido totalmente derribada ni
desmontada, además de quedar sobre el terreno los escombros generados, y porque en
las galerías de producción se mantienen material eléctrico, conducciones de ventilación,
pavimentación y tabiques de compartimentación, no procede sino revocar el beneficio de
la suspensión concedida a ambos acusados dado que a pesar del tiempo transcurrido y
los plazos que les han sido concedidos para llevar a cabo la restitución, no lo han
efectuado.»
La parte dispositiva del auto, a su vez señaló:
«Acuerdo dejar sin efecto la suspensión por sendos autos de fecha 11 de octubre
de 2017 respecto de don Ferrán Civil Arnabat y don [P.M.A.M.] y en consecuencia, se
acuerda el cumplimiento íntegro de la pena de prisión impuesta.
Se acuerda ejecutar a costa de ambos penados la totalidad de la demolición
restante: restos de solera de hormigón de las naves derribadas, la instalación de
cve: BOE-A-2023-22418
Verificable en https://www.boe.es
e) El juzgado ejecutor dictó auto el 21 de octubre de 2019, en cuyo fundamento de
Derecho primero, tras hacer cita del art. 86 CP, declaró:
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146250
Para ello se otorga un plazo improrrogable de seis meses a fin de que proceda a
demoler la instalación que comprende el alimentador de biomasa, la caldera, la
edificación donde esta se ubica, la chimenea; la primera nave y las dos construcciones
anexas que no existían previamente; retire los restos de escombros de la segunda nave,
la base de hormigón de la nave y los pilares de sustentación de las máquinas. Asimismo
respecto las edificaciones preexistentes en dicha nave procedan a demoler las
reconstrucciones y rehabilitaciones realizadas con la asimilación, proceda a la
demolición de la base de hormigón de la tercera nave y proceda a retirar todos los
materiales de las instalaciones eléctricas, de ventilación y producción.
Si en dicho plazo no se ha dado cumplimiento a lo ordenado se acordará la
revocación del beneficio de la suspensión, ordenando el ingreso del penado en el centro
penitenciario de su elección, y sin perjuicio de que se ejecute a su costa la totalidad de la
demolición.»
En la misma fecha, 11 de octubre de 2017, se dictó otro auto en el mismo sentido,
respecto del condenado P.M.A.M.
d)
El 6 de junio de 2019 el juzgado ejecutor dictó providencia del siguiente tenor:
«Dada cuenta del informe efectuado por Mossos d’Esquadra en relación a la
presente ejecutoria y las comprobaciones efectuadas sobre el estado de la demolición
acordada respecto la finca de la Mina de Sant Josep, situada en la parcela núm. 20
polígono 5 del término municipal de Cercs, esta juzgadora acuerda dejar en suspenso la
decisión sobre la posible revocación del beneficio de la suspensión concedido a la vista
del contenido y documentación remitida por parte de la representación procesal del
señor [P.M.A.M.].
Se concede un plazo excepcional hasta el día 1 de julio de 2019 a fin de que retiren
los elementos indicados en el informe de Mossos que no han sido retirados con la sola
excepción de los preexistentes en la mina, de los que lógicamente no se puede hacer
responsables a los acusados.
Se acuerda una nueva inspección para el día 1 de julio de 2019 por parte del área
central de Medi Ambient del cos de Mossos d’Esquadra, y del resultado de dicho informe
se resolverá sobre la revocación del beneficio de la suspensión, y en su caso, se dará
traslado al Ajuntament de Cercs a fin de que proceda en treinta días a la demolición de lo
que faltare para el caso de que no lo hubieran hecho los acusados.»
«A la vista del informe efectuado [por la] Unidad Central de Medio Ambiente de
Mossos d’Esquadra, recibido en este juzgado en fecha 12 de julio de 2019 en que se
pone de manifiesto que no se ha dado exacto cumplimiento a lo acordado en la
sentencia pues aún restan sobre el terreno: restos de solera de hormigón de las naves
derribadas, la instalación de alimentación por biomasa no ha sido totalmente derribada ni
desmontada, además de quedar sobre el terreno los escombros generados, y porque en
las galerías de producción se mantienen material eléctrico, conducciones de ventilación,
pavimentación y tabiques de compartimentación, no procede sino revocar el beneficio de
la suspensión concedida a ambos acusados dado que a pesar del tiempo transcurrido y
los plazos que les han sido concedidos para llevar a cabo la restitución, no lo han
efectuado.»
La parte dispositiva del auto, a su vez señaló:
«Acuerdo dejar sin efecto la suspensión por sendos autos de fecha 11 de octubre
de 2017 respecto de don Ferrán Civil Arnabat y don [P.M.A.M.] y en consecuencia, se
acuerda el cumplimiento íntegro de la pena de prisión impuesta.
Se acuerda ejecutar a costa de ambos penados la totalidad de la demolición
restante: restos de solera de hormigón de las naves derribadas, la instalación de
cve: BOE-A-2023-22418
Verificable en https://www.boe.es
e) El juzgado ejecutor dictó auto el 21 de octubre de 2019, en cuyo fundamento de
Derecho primero, tras hacer cita del art. 86 CP, declaró: