T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22418)
Sala Primera. Sentencia 123/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 27-2023. Promovido por don Ferrán Civil Arnabat respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo penal de Manresa en ejecutoria de sentencia privativa de libertad. Alegada vulneración del derecho a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva (motivación): inadmisión del recurso de amparo planteado sin haber agotado la vía judicial previa.
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Miércoles 1 de noviembre de 2023

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x 10,5 metros con una superficie de ocupación de unos 317 m2, estando formada por
planta baja y planta piso de 300 m2, con una superficie total construida de unos 634 m2,
la cual no se adaptaba de ninguna manera al paisaje del entorno.
Aquel acusado actuando como máximo responsable, accionista, presidente del consejo
de administración y director general de la empresa Investigaciones Micológicas de Catalunya,
S.L., (en adelante I.M.C., S.L.), que había absorbido por fusión Forèst Jou, S.L., promovió
también la construcción de otras dos naves para uso industrial, con unas dimensiones y
características muy parecidas de dimensiones y de aspecto a la primera ilegalmente
autorizada, promoviendo la realización de aquellas naves a pesar de saber o aceptar que la
normativa urbanística vigente no permitía aquellas edificaciones industriales.»
b) Interpuesto recurso de apelación por los acusados, la Sección Octava de la
Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia el 5 de junio de 2015 en el rollo de
apelación núm. 97-2015, estimando parcialmente el referido al aquí recurrente en
amparo, con la siguiente parte dispositiva:
«[Se declara] al acusado Ferrán Civil Arnabat, como autor penalmente responsable
de un delito sobre la ordenación del territorio previsto y penado en el artículo 320.2 del
Código penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad
penal, a la pena de doce (12) meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros
con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 del CP, esto
es, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas y
con la inhabilitación especial para la ocupación de cargo público durante siete años; y,
como cooperador necesario de un delito sobre la ordenación del territorio previsto y
penado en el artículo 319.1 del Código penal, sin que concurran circunstancias
modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis (6) meses de prisión con la
accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo
el tiempo de la condena, doce (12) meses de multa a razón de una cuota diaria de seis
euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 del CP,
esto es, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no
satisfechas y con la inhabilitación especial para el cargo de concejal durante seis (6)
meses, [...].
[…] Declaramos de oficio las costas de esta alzada.»
c) El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Manresa acordó incoar la ejecutoria de la
sentencia de segunda instancia (ejecutoria núm. 313-2015). Mediante un auto posterior
de 1 de junio de 2016 el juzgado acordó la suspensión de la pena de prisión impuesta al
aquí recurrente, condicionado a que no delinquiera en el plazo de tres años. Otro tanto
resolvió mediante un segundo auto referido al condenado P.M.A.M.
Contra ambas resoluciones se interpusieron sendos recursos de reforma por el fiscal
interviniente. En su respuesta, y por lo que atañe al aquí recurrente, se dictó por el
juzgado ejecutor un auto el 11 de octubre de 2017 con la siguiente parte dispositiva:
«Se estima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 1 de junio
de 2016 y en consecuencia se suspende por el plazo de tres años el cumplimiento de la
pena privativa de libertad impuesta al condenado don Ferrán Civil Arnabat en la
sentencia de que la presente ejecutoria dimana, haciéndole saber que el citado beneficio
quedará condicionado a que, durante el citado plazo de suspensión:
– Durante el citado plazo de suspensión (tres años) no vuelvan a delinquir.
– Comuniquen todo cambio de domicilio y estén a disposición de este juzgado ante
cualquier requerimiento.
– Cumpla íntegramente con la responsabilidad civil a la que resultó condenado y que se
reproduce en el antecedente de hecho primero de la presente resolución y como es de ver
en el informe de la Unidad Central de Medio Ambiente de Mossos d’Esquadra remitido en
fecha 22 de agosto de 2017, no se ha dado exacto y completo cumplimiento a la misma.

cve: BOE-A-2023-22418
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Núm. 261