T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22418)
Sala Primera. Sentencia 123/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 27-2023. Promovido por don Ferrán Civil Arnabat respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo penal de Manresa en ejecutoria de sentencia privativa de libertad. Alegada vulneración del derecho a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva (motivación): inadmisión del recurso de amparo planteado sin haber agotado la vía judicial previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146248
veinte meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad
personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 del CP, esto es, un día de privación
de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas y con la inhabilitación
especial para la ocupación de cargo público durante siete años; y, como cooperador
necesario de un delito sobre la ordenación del territorio previsto y penado en el
artículo 319.1 del Código penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la
responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación
para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena,
dieciocho meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros con la
responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 del CP, esto es, un
día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas y con la
inhabilitación especial para la ocupación de empleo o cargo público durante un año.
[…]
Dichas sumas deberán hacerse efectivas en un solo pago y plazo dentro de los cinco
primeros días del mes siguiente al en que se declare la firmeza de la sentencia mediante
su ingreso en el número de cuenta de consignación del juzgado.
Así mismo, condeno al pago de las costas procesales causadas por iguales partes a
los acusados.
En concepto de responsabilidad civil, se acuerda la demolición de todas las
construcciones y edificaciones realizadas en los terrenos referidos en la conclusión
primera, situados en el paraje de la Mina Sant Josep, carretera BV-4025 Km. 2
(polígono 5 de la parcela 20), promovidos por el acusado [P.M.A.M], con reposición de la
situación anterior al inicio de las obras a costa de aquel y del acusado Ferrán Civil
Arnabat y, subsidiariamente conforme al art. 120.3 y 4 del CP, de manera solidaria a
costa del Ilmo. Ayuntamiento de Cercs y de la empresa Investigaciones Micológicas de
Catalunya. También responderán solidariamente del coste de la demolición de la primera
de las naves los acusados, [M.C.C.C.] y [P.L.C.].»
Resulta conveniente también resaltar del apartado de hechos probados lo siguiente:
«Único. Se declara probado que en fecha no determinada del año 2006 pero en todo
caso posterior al día de reyes y anterior al día 1 de junio de dicho año, el acusado,
[P.M.A.M.], mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando como administrador y
socio único y fundador de la empresa Forèst Jou, S.L. –que tenía como objeto social la
explotación, cultivo, transformación y elaboración de productos agroalimentarios y su
comercialización– inició la construcción, sin solicitud de previa licencia y con el conocimiento
y consentimiento del acusado Ferrán Civil Arnabat, de tres naves industriales de unos 300
m2 de planta cada una, para desarrollar esa actividad propia de la industria alimentaria de la
empresa que gestionaba, en unos terrenos situados en el paraje llamado “la Mina Sant
Josep”, cerca de la carretera BV 40-25 km 2, en el polígono 5 de la parcela 20, con una
superficie total 329 413 m2 dentro del término municipal de Cercs, a sabiendas de que no
podía hacerlo por ser contrario a la normativa urbanística.
Dichos terrenos, habían sido adquiridos mediante escritura pública por el acusado, el
señor [P.M.A.M.], en el año 2002 por 37 864 €; se encontraban inscritos en el Registro de
la Propiedad de Berga en la finca número 1.673, del libro 28, del tomo 830, […].
[…] el acusado Ferrán Civil Arnabat, actuando siempre como alcalde y, por tanto,
como máximo responsable del ayuntamiento de la población de Cercs, dictó el día 22 de
mayo de 2007 el decreto 78/2007 que concedía directamente la licencia para hacer una
nave de uso industrial agroalimentario en suelo no urbanizable de interés natural,
paisajístico y forestal de 300 m2 de planta baja y altillo de 240 m2, a pesar de conocer
perfectamente o aceptar debido a su cargo que ni la normativa urbanística vigente desde
enero del 2007 ni la anterior derogada admitían aquella nueva edificación.
El acusado señor [P.M.A.M.] una vez tuvo aquella licencia, utilizó una placa con el
escudo del municipio de Cercs que puso en una de las paredes de la primera nave, la
cual finalizó durante el año 2007 casi al tiempo de obtener aquella licencia de obras.
Aquella primera nave industrial adquirió finalmente unas dimensiones en planta de 31
cve: BOE-A-2023-22418
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146248
veinte meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad
personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 del CP, esto es, un día de privación
de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas y con la inhabilitación
especial para la ocupación de cargo público durante siete años; y, como cooperador
necesario de un delito sobre la ordenación del territorio previsto y penado en el
artículo 319.1 del Código penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la
responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación
para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena,
dieciocho meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros con la
responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 del CP, esto es, un
día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas y con la
inhabilitación especial para la ocupación de empleo o cargo público durante un año.
[…]
Dichas sumas deberán hacerse efectivas en un solo pago y plazo dentro de los cinco
primeros días del mes siguiente al en que se declare la firmeza de la sentencia mediante
su ingreso en el número de cuenta de consignación del juzgado.
Así mismo, condeno al pago de las costas procesales causadas por iguales partes a
los acusados.
En concepto de responsabilidad civil, se acuerda la demolición de todas las
construcciones y edificaciones realizadas en los terrenos referidos en la conclusión
primera, situados en el paraje de la Mina Sant Josep, carretera BV-4025 Km. 2
(polígono 5 de la parcela 20), promovidos por el acusado [P.M.A.M], con reposición de la
situación anterior al inicio de las obras a costa de aquel y del acusado Ferrán Civil
Arnabat y, subsidiariamente conforme al art. 120.3 y 4 del CP, de manera solidaria a
costa del Ilmo. Ayuntamiento de Cercs y de la empresa Investigaciones Micológicas de
Catalunya. También responderán solidariamente del coste de la demolición de la primera
de las naves los acusados, [M.C.C.C.] y [P.L.C.].»
Resulta conveniente también resaltar del apartado de hechos probados lo siguiente:
«Único. Se declara probado que en fecha no determinada del año 2006 pero en todo
caso posterior al día de reyes y anterior al día 1 de junio de dicho año, el acusado,
[P.M.A.M.], mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando como administrador y
socio único y fundador de la empresa Forèst Jou, S.L. –que tenía como objeto social la
explotación, cultivo, transformación y elaboración de productos agroalimentarios y su
comercialización– inició la construcción, sin solicitud de previa licencia y con el conocimiento
y consentimiento del acusado Ferrán Civil Arnabat, de tres naves industriales de unos 300
m2 de planta cada una, para desarrollar esa actividad propia de la industria alimentaria de la
empresa que gestionaba, en unos terrenos situados en el paraje llamado “la Mina Sant
Josep”, cerca de la carretera BV 40-25 km 2, en el polígono 5 de la parcela 20, con una
superficie total 329 413 m2 dentro del término municipal de Cercs, a sabiendas de que no
podía hacerlo por ser contrario a la normativa urbanística.
Dichos terrenos, habían sido adquiridos mediante escritura pública por el acusado, el
señor [P.M.A.M.], en el año 2002 por 37 864 €; se encontraban inscritos en el Registro de
la Propiedad de Berga en la finca número 1.673, del libro 28, del tomo 830, […].
[…] el acusado Ferrán Civil Arnabat, actuando siempre como alcalde y, por tanto,
como máximo responsable del ayuntamiento de la población de Cercs, dictó el día 22 de
mayo de 2007 el decreto 78/2007 que concedía directamente la licencia para hacer una
nave de uso industrial agroalimentario en suelo no urbanizable de interés natural,
paisajístico y forestal de 300 m2 de planta baja y altillo de 240 m2, a pesar de conocer
perfectamente o aceptar debido a su cargo que ni la normativa urbanística vigente desde
enero del 2007 ni la anterior derogada admitían aquella nueva edificación.
El acusado señor [P.M.A.M.] una vez tuvo aquella licencia, utilizó una placa con el
escudo del municipio de Cercs que puso en una de las paredes de la primera nave, la
cual finalizó durante el año 2007 casi al tiempo de obtener aquella licencia de obras.
Aquella primera nave industrial adquirió finalmente unas dimensiones en planta de 31
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Núm. 261