T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22418)
Sala Primera. Sentencia 123/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 27-2023. Promovido por don Ferrán Civil Arnabat respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo penal de Manresa en ejecutoria de sentencia privativa de libertad. Alegada vulneración del derecho a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva (motivación): inadmisión del recurso de amparo planteado sin haber agotado la vía judicial previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146265

ofreciendo a cambio el pago de los trabajos de restauración pendientes, a realizar por un
tercero. Es además un hecho notorio que desde el año 2015 no ostenta el cargo de
alcalde de la localidad de Cercs, en cuyo término municipal se halla el terreno en el que
se levantaron las construcciones ilegales en virtud de licencia de obra otorgada en mayo
de 2007, mediante decreto firmado por el recurrente como máxima autoridad de dicha
corporación local, esto último tal y como declara la sentencia firme de condena.
d) Del tenor del art. 319.3 CP («los jueces o tribunales […] podrán ordenar, a cargo
del autor del hecho […]») no se deriva que los trabajos de «reposición a su estado
originario de la realidad física alterada» constituyan una obligación de hacer
personalísimo que solo pueda llevarse a cabo directamente por el aquí demandante de
amparo. De acuerdo con lo establecido en el art. 706 de la Ley de enjuiciamiento civil
(LEC), de aplicación supletoria al proceso penal ex art. 4 de la propia LEC, y arts. 984
párrafo tercero (aplicable por analogía al procedimiento abreviado) y 989.2 de la Ley de
enjuiciamiento criminal (LECrim), nada obsta a su cumplimiento por un tercero, a costa
económica del obligado.
De hecho, consta en la dispositiva del auto del juzgado de 25 de febrero de 2022
aquí impugnado, que «se acuerda ejecutar a costa de ambos penados» la totalidad de
los trabajos restantes, sin que sin embargo se precise en dicha resolución –o en otra
anterior o posterior– las razones por las que dicha ejecución a su costa no ha podido
ordenarse antes.
e) No consta tampoco en los autos impugnados que el juzgado o en su caso la
sección de apelación que ha conocido de este caso, se hayan dirigido en algún momento
al Ayuntamiento de Cercs, obligado subsidiario en la misma sentencia firme a la
reposición del terreno a su situación anterior al inicio de las obras, para que dentro del
marco de sus competencias llevase a cabo la ejecución de los trabajos pendientes.
No consta en este mismo sentido, que los dos órganos judiciales autores de las
resoluciones aquí impugnadas hayan proveído en el marco de sus propias
competencias, para garantizar el acceso efectivo al terreno en el que se hallan los
escombros e instalaciones por desmontar, a fin de que se puedan materializar los
trabajos respectivos por el recurrente (o por un tercero a su costa).
C) Desde el punto de vista jurídico, la presente controversia habría de resolverse,
como reconocen las partes de este proceso, atendiendo a la doctrina fijada por este
tribunal a partir del ATC del Pleno 3/2018, de 23 de enero, dictado en sede de cuestión
de inconstitucionalidad, y de las SSTC 32/2022, de 7 de marzo; 104/2022, de 12 de
septiembre, y 132/2022, de 24 de octubre, recaídas todas en recursos de amparo, en
relación con la posible vulneración de los derechos fundamentales a la libertad (art. 17.1
CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), provocada por la revocación del beneficio
de suspensión de una pena de prisión al no haber cumplido el penado con la obligación
civil que se le había impuesto, de acuerdo con la regulación de esta figura en el Código
penal tras la modificación de algunos de sus preceptos por la Ley Orgánica 1/2015,
de 30 de marzo. Si bien dichas resoluciones del Tribunal afrontan sobre todo el problema
de la falta de capacidad económica del obligado para hacer frente, total o parcialmente, a
una indemnización económica, dificultad esta que aquí no acontece (el recurrente afirma
disponer de los medios económicos necesarios para sufragar los trabajos de
restauración total del terreno, y los ha ofrecido reiteradamente con este propósito), dos
postulados esenciales de esa doctrina constitucional resultan insoslayables en este caso,
como son:
a) De un lado, que el elemento que cualifica el incumplimiento de la obligación civil
derivada del delito, en orden a revocar la suspensión de la pena de prisión (art. 86 CP),
es la falta de voluntad del penado en dicho cumplimiento, y no su imposibilidad material
de satisfacer dicha obligación por circunstancias ajenas a esa voluntad [ATC 3/2018,
FFJJ 3 y 7, y SSTC 32/2022, FFJJ 4, 5 b) y 5 c); 104/2022, FJ 3 B), y 132/2022, FJ 3 b)].
b) Y de otro lado, que las resoluciones que deciden sobre la revocación de este
beneficio exigen una motivación reforzada por cuanto afectan a un derecho fundamental

cve: BOE-A-2023-22418
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Núm. 261