T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22418)
Sala Primera. Sentencia 123/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 27-2023. Promovido por don Ferrán Civil Arnabat respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo penal de Manresa en ejecutoria de sentencia privativa de libertad. Alegada vulneración del derecho a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva (motivación): inadmisión del recurso de amparo planteado sin haber agotado la vía judicial previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146263
15. Mediante providencia de 21 de septiembre de 2023, se señaló para deliberación
y votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
Fundamentos jurídicos
1.
Delimitación del objeto de este proceso.
A)
Resoluciones impugnadas y pretensiones de las partes.
a) El demandante de amparo fue condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal
núm. 1 de Manresa de 19 de diciembre de 2014, en primer lugar como autor de un delito
sobre la ordenación del territorio previsto en el art. 320.2 del Código penal (CP) a la pena
de veinte meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros e inhabilitación
especial para la ocupación de cargo público durante siete años; y en segundo lugar
como cooperador necesario de un delito sobre la ordenación del territorio previsto en el
art. 319.1 CP, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación para el
ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como
a dieciocho meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, e inhabilitación
especial para la ocupación de empleo o cargo público durante un año. Además, en
«concepto de responsabilidad civil», la misma sentencia acordó la demolición de «todas
las construcciones y edificaciones realizadas en los terrenos» que se identifican, «con
reposición de la situación anterior al inicio de las obras» a costa tanto del acusado
P.M.A.M. (indicamos solamente sus iniciales, al no ser parte en este proceso de amparo),
como del aquí demandante, y «subsidiariamente […] de manera solidaria a costa del
Ilmo. Ayuntamiento de Cercs y de la empresa Investigaciones Micológicas de
Catalunya». Responden también solidariamente del coste de la demolición de la primera
de las naves, añade el fallo, otros dos acusados cuyos nombres se indican.
Apelada la resolución por el aquí recurrente, la Sección Octava de la Audiencia
Provincial de Barcelona estimó parcialmente el recurso mediante sentencia de 5 de junio
de 2015, con el resultado de disminuir respecto del primer delito la pena de multa a doce
meses, y respecto del segundo delito la pena de prisión a seis meses y la de multa a
doce meses; manteniendo los demás pronunciamientos del fallo de la impugnada.
Abierta la ejecutoria, el juzgado a quo dictó auto el 11 de octubre de 2017 acordando la
suspensión del cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al aquí recurrente
por un plazo de tres años, quedando condicionada entre otros requisitos, a que
«[c]umpla íntegramente con la responsabilidad civil a la que resultó condenado».
Posteriormente, por auto de 21 de octubre de 2019 el mismo juzgado acordó dejar
sin efecto la suspensión de la pena de prisión, a la vista de informe policial «en que se
pone de manifiesto que no se ha dado exacto cumplimiento a lo acordando en la
sentencia», acordando ejecutar a costa de ambos penados la totalidad de la demolición
restante, recogida de escombros y retirada de diverso material. Este último auto fue
revocado a su vez por otro dictado por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de
Barcelona, el 7 de enero de 2021, el cual otorgó a los penados un plazo de prórroga de
seis meses, a contar desde la notificación de dicha resolución, a fin de que dieran
cumplimiento a la sentencia en sus estrictos términos.
Así las cosas, el juzgado ejecutor dictó auto el 25 de febrero de 2022 acordando
dejar sin efecto de nuevo la suspensión de la pena de prisión de seis meses, y
ordenando el cumplimiento íntegro de esta última, así como «ejecutar a costa de ambos
penados la totalidad de la demolición restante» que en el mismo fallo se especifica,
habida cuenta de que según nuevo informe policial en el terreno sigue habiendo
escombros y material diverso, «no habiéndose restaurado la realidad física alterada por
tanto como se ordenó en la sentencia firme». El juzgado confirmó su decisión por auto
de 13 de mayo de 2022, que desestimó el recurso de reforma interpuesto contra la
anterior resolución, y así lo hizo también la Sección Octava de la Audiencia Provincial de
Barcelona, por auto de 25 de noviembre de 2022, desestimando el recurso de apelación
promovido contra las resoluciones del inferior. En respuesta a la alegación concreta del
cve: BOE-A-2023-22418
Verificable en https://www.boe.es
II.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146263
15. Mediante providencia de 21 de septiembre de 2023, se señaló para deliberación
y votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
Fundamentos jurídicos
1.
Delimitación del objeto de este proceso.
A)
Resoluciones impugnadas y pretensiones de las partes.
a) El demandante de amparo fue condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal
núm. 1 de Manresa de 19 de diciembre de 2014, en primer lugar como autor de un delito
sobre la ordenación del territorio previsto en el art. 320.2 del Código penal (CP) a la pena
de veinte meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros e inhabilitación
especial para la ocupación de cargo público durante siete años; y en segundo lugar
como cooperador necesario de un delito sobre la ordenación del territorio previsto en el
art. 319.1 CP, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación para el
ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como
a dieciocho meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, e inhabilitación
especial para la ocupación de empleo o cargo público durante un año. Además, en
«concepto de responsabilidad civil», la misma sentencia acordó la demolición de «todas
las construcciones y edificaciones realizadas en los terrenos» que se identifican, «con
reposición de la situación anterior al inicio de las obras» a costa tanto del acusado
P.M.A.M. (indicamos solamente sus iniciales, al no ser parte en este proceso de amparo),
como del aquí demandante, y «subsidiariamente […] de manera solidaria a costa del
Ilmo. Ayuntamiento de Cercs y de la empresa Investigaciones Micológicas de
Catalunya». Responden también solidariamente del coste de la demolición de la primera
de las naves, añade el fallo, otros dos acusados cuyos nombres se indican.
Apelada la resolución por el aquí recurrente, la Sección Octava de la Audiencia
Provincial de Barcelona estimó parcialmente el recurso mediante sentencia de 5 de junio
de 2015, con el resultado de disminuir respecto del primer delito la pena de multa a doce
meses, y respecto del segundo delito la pena de prisión a seis meses y la de multa a
doce meses; manteniendo los demás pronunciamientos del fallo de la impugnada.
Abierta la ejecutoria, el juzgado a quo dictó auto el 11 de octubre de 2017 acordando la
suspensión del cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al aquí recurrente
por un plazo de tres años, quedando condicionada entre otros requisitos, a que
«[c]umpla íntegramente con la responsabilidad civil a la que resultó condenado».
Posteriormente, por auto de 21 de octubre de 2019 el mismo juzgado acordó dejar
sin efecto la suspensión de la pena de prisión, a la vista de informe policial «en que se
pone de manifiesto que no se ha dado exacto cumplimiento a lo acordando en la
sentencia», acordando ejecutar a costa de ambos penados la totalidad de la demolición
restante, recogida de escombros y retirada de diverso material. Este último auto fue
revocado a su vez por otro dictado por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de
Barcelona, el 7 de enero de 2021, el cual otorgó a los penados un plazo de prórroga de
seis meses, a contar desde la notificación de dicha resolución, a fin de que dieran
cumplimiento a la sentencia en sus estrictos términos.
Así las cosas, el juzgado ejecutor dictó auto el 25 de febrero de 2022 acordando
dejar sin efecto de nuevo la suspensión de la pena de prisión de seis meses, y
ordenando el cumplimiento íntegro de esta última, así como «ejecutar a costa de ambos
penados la totalidad de la demolición restante» que en el mismo fallo se especifica,
habida cuenta de que según nuevo informe policial en el terreno sigue habiendo
escombros y material diverso, «no habiéndose restaurado la realidad física alterada por
tanto como se ordenó en la sentencia firme». El juzgado confirmó su decisión por auto
de 13 de mayo de 2022, que desestimó el recurso de reforma interpuesto contra la
anterior resolución, y así lo hizo también la Sección Octava de la Audiencia Provincial de
Barcelona, por auto de 25 de noviembre de 2022, desestimando el recurso de apelación
promovido contra las resoluciones del inferior. En respuesta a la alegación concreta del
cve: BOE-A-2023-22418
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II.