T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22418)
Sala Primera. Sentencia 123/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 27-2023. Promovido por don Ferrán Civil Arnabat respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo penal de Manresa en ejecutoria de sentencia privativa de libertad. Alegada vulneración del derecho a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva (motivación): inadmisión del recurso de amparo planteado sin haber agotado la vía judicial previa.
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Miércoles 1 de noviembre de 2023

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motivación, al no ponderar las circunstancias concretas del caso y los derechos e
intereses en juego»; que «no está en manos de mi representado poderlo ejecutar […] y
ello por más prórrogas o ampliaciones de plazo que pudieran haberse llegado a
conceder». Reprocha asimismo la concreta motivación que da el auto de la Audiencia
Provincial en relación con la solicitud de sustitución de la pena de prisión, al limitarse a
trasladar los argumentos dados para denegar similar petición en otro penado en la causa
y obviar que la sustitución también se regula en el articulado de la suspensión de la
ejecución de dicha pena.
Se alega por ello la vulneración de los derechos a la libertad personal del art. 17.1
CE, y a la tutela judicial efectiva en su exigencia de motivación reforzada (art. 24.1 CE),
con cita en su apoyo de sentencias de este Tribunal Constitucional ya incluidas en su
escrito de demanda de amparo, así como las consideraciones que en la demanda se
exponen respecto de dicha jurisprudencia, especialmente sobre la necesidad de
acreditar una falta de voluntad del penado en cumplir con la obligación civil para poder
revocar el beneficio de suspensión de la pena de prisión impuesta; falta de voluntad que
aquí no concurre –añade el escrito del incidente de nulidad– «por falta de capacidad y
poder de dominio de mi representado en orden al cumplimiento de la obligación de
restauración y haber ofrecido alternativas para su ejecución». Son varias las páginas de
la demanda de amparo que se transcriben en dicho escrito de nulidad, tomadas tanto del
apartado de antecedentes de hecho, como del apartado de la demanda referido al
«fondo del asunto-motivos del recurso».
13. Mediante diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera,
Sección Segunda, de este Tribunal Constitucional, de 24 de julio de 2023, se acordó lo
siguiente: «Habiéndose recibido las actuaciones requeridas a la Sección Octava de la
Audiencia Provincial de Barcelona, se concede el plazo de tres días a las partes a fin de que
aleguen lo que a su derecho convenga respecto de la documentación remitida».
En su respuesta, la fiscal ante este tribunal presentó escrito de alegaciones el 31 de
julio de 2023, señalando que «[c]onforme a la documentación remitida por la Sección
Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, efectivamente consta que por el
demandante de amparo, mediante escrito de 18 de enero de 2023, con entrada en la
Sala el día 19, se planteó un incidente de nulidad de actuaciones, denunciando la
vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva sin indefensión,
art. 24.1 CE, en relación con el derecho a la libertad personal reconocido en el art. 17
CE, puesto que ordenan el cumplimiento de la pena privativa de libertad. Igualmente
consta que el incidente está pendiente del dictado de la providencia prevista en el
art. 241.1 de la LOPJ, por lo que no ha sido aún resuelto».
Tras hacer cita de doctrina constitucional sobre la prematuridad de la demanda de
amparo cuando la parte mantiene abierta una vía impugnatoria ante la jurisdicción
ordinaria (STC 139/2014, de 8 de septiembre, FJ 3, y las anteriores que se reflejan ahí),
la fiscal se reitera en lo argumentado en su anterior escrito de alegaciones en el que
había pedido la inadmisión del recurso por prematuro, «quedando patente que se
interpuso la demanda de amparo sin esperar a la resolución del incidente de nulidad de
actuaciones planteado, y, por ello, sin dar la oportunidad a la Sala de la Audiencia
Provincial de reparar la vulneración denunciada, de modo que no se ha respetado el
carácter subsidiario que tiene el recurso de amparo».
Interesa por ello la fiscal, conforme a aquel escrito previo del trámite del art. 52
LOTC, que se acuerde la inadmisión del recurso, y subsidiariamente su estimación con
nulidad de las resoluciones impugnadas, por vulneración de los derechos fundamentales
a la libertad y a la tutela judicial efectiva del recurrente, «en los términos fijados en el
cuerpo del dictamen previamente presentado, que se mantienen en su integridad».
14. El 1 de septiembre de 2023 se dictó diligencia de ordenación de la Secretaría
de Justicia, haciendo constar la presentación en plazo del escrito de alegaciones de la
fiscal ante este tribunal, y a la par el no haber presentado escrito la parte recurrente.

cve: BOE-A-2023-22418
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Núm. 261