T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22418)
Sala Primera. Sentencia 123/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 27-2023. Promovido por don Ferrán Civil Arnabat respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo penal de Manresa en ejecutoria de sentencia privativa de libertad. Alegada vulneración del derecho a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva (motivación): inadmisión del recurso de amparo planteado sin haber agotado la vía judicial previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146261
otros penados, para la demolición a su costa, con carácter subsidiario, que se establece
en el fallo de la sentencia y que no han sido requeridos por el Juzgado para ello, no
agotando por tanto todas las posibilidades de cumplimiento del fallo sin recurrir a la
ejecución de las penas privativas de libertad».
Finaliza sus consideraciones el escrito de alegaciones diciendo:
«En atención a todas las circunstancias, el Ministerio Fiscal considera que procede
otorgar el amparo, declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas y determinar las
consecuencias de dicha declaración que deben acordarse.
A este respecto hay que tener en cuenta que la pena se encontraba suspendida
condicionalmente desde el auto de 11 de octubre de 2017, por lo que el periodo de tres
años finalizó en fecha 11 de octubre de 2020. Si queda sin efecto la revocación acordada
en fecha 25 de febrero de 2022, momento en el que ya habían transcurrido los tres años
de suspensión, no procede retrotraer las actuaciones al momento del pronunciamiento
de este último para el dictado de una nueva resolución respetuosa con el derecho, dado
que ello supondría una prolongación indebida del plazo de suspensión de la condena
que ya ha concluido, con vulneración del derecho a la libertad personal del artículo 17
CE, salvo que concurran otras circunstancias que no constan en el presente recurso.»
10. Por diligencia de la Secretaría de Justicia de 8 de junio de 2023 se hizo constar
haberse recibido los escritos de alegaciones del Ministerio Fiscal y de la representación
procesal del demandante, quedando el presente recurso de amparo pendiente para
deliberación cuando por turno le correspondiera.
11. La Secretaría de Justicia dictó diligencia el 3 de julio de 2023: «Para hacer
constar que seguidamente se procede a librar oficio a la Sección Octava de la Audiencia
Provincial de Barcelona a fin de que remitan de manera urgente el escrito de incidente
de nulidad de actuaciones presentado por Ferrán Civil Arbanat en rollo de
apelación 548-2022 contra el auto de 25 de noviembre de 2022 y la resolución que haya
recaído, resolviendo este incidente de nulidad».
El requerimiento fue reiterado por nueva diligencia de la misma secretaría el día 7 de
julio, al no haber sido posible establecer comunicación previa con el órgano judicial.
12. El 19 de julio de 2023 la Secretaría de Justicia de este Tribunal Constitucional
dictó diligencia haciendo constar la recepción de la documentación procedente de la
citada Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la cual se incluye:
a) Un oficio firmado por el letrado de la administración de justicia sustituto de la
Sección Octava, de 17 de julio de 2023, «al objeto de remitir el escrito del incidente de
nulidad de actuaciones presentado por Ferrán Civil Arbanat contra auto de 25/11/2022, e
informar que a día de la fecha no se ha dictado la providencia indicada en el
artículo 241.1 LOPJ».
b) Un escrito de la representante procesal del aquí demandante de amparo,
suscrito también por abogado, por el que se promueve «incidente de nulidad de
actuaciones» contra el auto de 25 de noviembre de 2022 «y en su caso, el anterior auto
del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Manresa»; escrito que tiene sello de entrada en la
Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona el 19 de enero de 2023 (y firma
electrónica del abogado actuante del día anterior, 18 de enero).
En el escrito se especifica ante todo que «el presente incidente se promueve como
remedio procesal de las vulneraciones que se han originado expresamente en la
ejecutoria, lo que de no plantearse podría vetar también una ulterior revisión en sede de
amparo, siendo constante la exigencia de este trámite como previo a cualquier eventual
recurso ante el Tribunal Constitucional». Luego de un resumen de los antecedentes del
caso, el escrito alega que «la revocación de los beneficios de la suspensión de la pena
privativa de libertad resulta una medida desproporcionada y carente de suficiente
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Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
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otros penados, para la demolición a su costa, con carácter subsidiario, que se establece
en el fallo de la sentencia y que no han sido requeridos por el Juzgado para ello, no
agotando por tanto todas las posibilidades de cumplimiento del fallo sin recurrir a la
ejecución de las penas privativas de libertad».
Finaliza sus consideraciones el escrito de alegaciones diciendo:
«En atención a todas las circunstancias, el Ministerio Fiscal considera que procede
otorgar el amparo, declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas y determinar las
consecuencias de dicha declaración que deben acordarse.
A este respecto hay que tener en cuenta que la pena se encontraba suspendida
condicionalmente desde el auto de 11 de octubre de 2017, por lo que el periodo de tres
años finalizó en fecha 11 de octubre de 2020. Si queda sin efecto la revocación acordada
en fecha 25 de febrero de 2022, momento en el que ya habían transcurrido los tres años
de suspensión, no procede retrotraer las actuaciones al momento del pronunciamiento
de este último para el dictado de una nueva resolución respetuosa con el derecho, dado
que ello supondría una prolongación indebida del plazo de suspensión de la condena
que ya ha concluido, con vulneración del derecho a la libertad personal del artículo 17
CE, salvo que concurran otras circunstancias que no constan en el presente recurso.»
10. Por diligencia de la Secretaría de Justicia de 8 de junio de 2023 se hizo constar
haberse recibido los escritos de alegaciones del Ministerio Fiscal y de la representación
procesal del demandante, quedando el presente recurso de amparo pendiente para
deliberación cuando por turno le correspondiera.
11. La Secretaría de Justicia dictó diligencia el 3 de julio de 2023: «Para hacer
constar que seguidamente se procede a librar oficio a la Sección Octava de la Audiencia
Provincial de Barcelona a fin de que remitan de manera urgente el escrito de incidente
de nulidad de actuaciones presentado por Ferrán Civil Arbanat en rollo de
apelación 548-2022 contra el auto de 25 de noviembre de 2022 y la resolución que haya
recaído, resolviendo este incidente de nulidad».
El requerimiento fue reiterado por nueva diligencia de la misma secretaría el día 7 de
julio, al no haber sido posible establecer comunicación previa con el órgano judicial.
12. El 19 de julio de 2023 la Secretaría de Justicia de este Tribunal Constitucional
dictó diligencia haciendo constar la recepción de la documentación procedente de la
citada Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la cual se incluye:
a) Un oficio firmado por el letrado de la administración de justicia sustituto de la
Sección Octava, de 17 de julio de 2023, «al objeto de remitir el escrito del incidente de
nulidad de actuaciones presentado por Ferrán Civil Arbanat contra auto de 25/11/2022, e
informar que a día de la fecha no se ha dictado la providencia indicada en el
artículo 241.1 LOPJ».
b) Un escrito de la representante procesal del aquí demandante de amparo,
suscrito también por abogado, por el que se promueve «incidente de nulidad de
actuaciones» contra el auto de 25 de noviembre de 2022 «y en su caso, el anterior auto
del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Manresa»; escrito que tiene sello de entrada en la
Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona el 19 de enero de 2023 (y firma
electrónica del abogado actuante del día anterior, 18 de enero).
En el escrito se especifica ante todo que «el presente incidente se promueve como
remedio procesal de las vulneraciones que se han originado expresamente en la
ejecutoria, lo que de no plantearse podría vetar también una ulterior revisión en sede de
amparo, siendo constante la exigencia de este trámite como previo a cualquier eventual
recurso ante el Tribunal Constitucional». Luego de un resumen de los antecedentes del
caso, el escrito alega que «la revocación de los beneficios de la suspensión de la pena
privativa de libertad resulta una medida desproporcionada y carente de suficiente
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