T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22418)
Sala Primera. Sentencia 123/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 27-2023. Promovido por don Ferrán Civil Arnabat respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo penal de Manresa en ejecutoria de sentencia privativa de libertad. Alegada vulneración del derecho a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva (motivación): inadmisión del recurso de amparo planteado sin haber agotado la vía judicial previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146259
que no se estime así, se efectuarán las oportunas alegaciones al respecto». Sentado
esto, prosigue diciendo el escrito que se cumple con el requisito de la denuncia
temporánea de la lesión que se denuncia, la legitimación del recurrente y la interposición
en plazo de la demanda, si bien se insiste en la posible existencia del óbice de
prematuridad ya expuesto.
b) En cuanto al fondo del recurso se hace ante todo un resumen amplio de la
demanda y escritos procesales anteriores del recurrente, tras lo cual se detiene la fiscal
ante este tribunal en la cita de la doctrina que entiende pertinente para su resolución,
empezando por la STC 144/2021, de 12 de julio, FJ 3, sobre los derechos fundamentales
a la obtención de una resolución judicial que esté motivada y fundada en Derecho
(art. 24.1 CE) y el alcance del control constitucional para verificar su vulneración;
también el ATC 1/2023, de 4 de enero, FJ 3, en similar sentido. En segundo lugar,
recuerda que este tribunal exige un «canon reforzado de motivación cuando el derecho a
la tutela judicial efectiva incide de alguna manera en la libertad como valor superior del
ordenamiento jurídico», con cita de la STC 32/2022, de 7 de marzo, FJ 4. En tercer lugar,
alude al derecho fundamental a obtener una resolución judicial congruente, con cita de la
STC 104/2022, de 12 de septiembre, que «contiene un compendio de la doctrina dictada
por el Tribunal en esta materia».
Abre otro bloque de cita constitucional la fiscal, refiriéndose al instituto legal de la
suspensión de la pena de prisión y su condicionamiento a la satisfacción de la
responsabilidad civil que haya podido ser objeto de condena, haciendo al efecto cita del
ATC 3/2018, de 23 de enero, del Pleno, que inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad
planteada respecto del art. 80.2.3 CP; argumentos que se reiteran –prosigue diciendo la
fiscal– en la STC 132/2022, de 24 de octubre, FJ 3, donde se hace cita de la
STC 32/2022, de 7 de marzo, FJ 4.
Respecto de la orden de demolición de lo ilegalmente construido, cita en primer lugar
la fiscal la doctrina de este tribunal que niega con carácter general que la misma tenga
carácter sancionador sino solamente el de medida para restablecer la legalidad
conculcada, con cita de la STC 119/1991, de 3 de junio, FJ 3, y el ATC 214/2000, de 21
de septiembre. Añade que también este tribunal ha declarado que existen medidas que
pueden no tener finalidad sancionadora ni resarcitoria, con cita de la STC 164/1995,
de 13 de noviembre, FJ 4 (a propósito de la imposición de intereses moratorios para las
deudas tributarias). Respecto de la condena a la demolición de obra ilegal prevista en el
art. 319.3 CP, cita el escrito de alegaciones la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo núm. 615/2020, de 18 de noviembre, sentencia que declara que «en puridad, la
demolición no se trata de una pena ni de una responsabilidad civil derivada del delito,
sino de una consecuencia jurídica del delito. Se crea aquí un híbrido entre la pena y la
responsabilidad civil derivada del delito».
Con arreglo a la doctrina que se ha traído a consideración, pasa la fiscal a
pronunciarse sobre el objeto del recurso que nos ocupa, recapitulando sobre lo razonado
en las resoluciones impugnadas, de lo que deduce que «incurren en deficiencias de
motivación en los términos requeridos por el artículo 24 de la CE». En concreto, entiende
que dichas resoluciones «resultan desproporcionadas, por no haber ponderado
adecuadamente las circunstancias concurrentes que le han sido puestas de manifiesto a
lo largo de la ejecutoria, y carecen de una motivación reforzada que justifique la
necesidad de sacrificar en este caso el derecho a la libertad personal, garantizado en el
art. 17 CE, dado que la resolución tiene como inmediata consecuencia la afectación del
derecho a la libertad personal del recurrente de amparo, ya que la revocación da lugar al
cumplimiento de la pena e ingreso en prisión, que se encuentra suspendida por el
Tribunal Constitucional.
Como hemos expuesto anteriormente las resoluciones acuerdan la revocación por el
incumplimiento “íntegro” de la responsabilidad civil fijada en la sentencia. No obstante, la
demolición no puede ser asimilada con el régimen establecido para el cumplimiento de la
responsabilidad civil, dado que su finalidad no es tanto el restablecimiento de la víctima
en sus derechos y la indemnización por los perjuicios sufridos, –en este delito no existe
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Núm. 261
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que no se estime así, se efectuarán las oportunas alegaciones al respecto». Sentado
esto, prosigue diciendo el escrito que se cumple con el requisito de la denuncia
temporánea de la lesión que se denuncia, la legitimación del recurrente y la interposición
en plazo de la demanda, si bien se insiste en la posible existencia del óbice de
prematuridad ya expuesto.
b) En cuanto al fondo del recurso se hace ante todo un resumen amplio de la
demanda y escritos procesales anteriores del recurrente, tras lo cual se detiene la fiscal
ante este tribunal en la cita de la doctrina que entiende pertinente para su resolución,
empezando por la STC 144/2021, de 12 de julio, FJ 3, sobre los derechos fundamentales
a la obtención de una resolución judicial que esté motivada y fundada en Derecho
(art. 24.1 CE) y el alcance del control constitucional para verificar su vulneración;
también el ATC 1/2023, de 4 de enero, FJ 3, en similar sentido. En segundo lugar,
recuerda que este tribunal exige un «canon reforzado de motivación cuando el derecho a
la tutela judicial efectiva incide de alguna manera en la libertad como valor superior del
ordenamiento jurídico», con cita de la STC 32/2022, de 7 de marzo, FJ 4. En tercer lugar,
alude al derecho fundamental a obtener una resolución judicial congruente, con cita de la
STC 104/2022, de 12 de septiembre, que «contiene un compendio de la doctrina dictada
por el Tribunal en esta materia».
Abre otro bloque de cita constitucional la fiscal, refiriéndose al instituto legal de la
suspensión de la pena de prisión y su condicionamiento a la satisfacción de la
responsabilidad civil que haya podido ser objeto de condena, haciendo al efecto cita del
ATC 3/2018, de 23 de enero, del Pleno, que inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad
planteada respecto del art. 80.2.3 CP; argumentos que se reiteran –prosigue diciendo la
fiscal– en la STC 132/2022, de 24 de octubre, FJ 3, donde se hace cita de la
STC 32/2022, de 7 de marzo, FJ 4.
Respecto de la orden de demolición de lo ilegalmente construido, cita en primer lugar
la fiscal la doctrina de este tribunal que niega con carácter general que la misma tenga
carácter sancionador sino solamente el de medida para restablecer la legalidad
conculcada, con cita de la STC 119/1991, de 3 de junio, FJ 3, y el ATC 214/2000, de 21
de septiembre. Añade que también este tribunal ha declarado que existen medidas que
pueden no tener finalidad sancionadora ni resarcitoria, con cita de la STC 164/1995,
de 13 de noviembre, FJ 4 (a propósito de la imposición de intereses moratorios para las
deudas tributarias). Respecto de la condena a la demolición de obra ilegal prevista en el
art. 319.3 CP, cita el escrito de alegaciones la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo núm. 615/2020, de 18 de noviembre, sentencia que declara que «en puridad, la
demolición no se trata de una pena ni de una responsabilidad civil derivada del delito,
sino de una consecuencia jurídica del delito. Se crea aquí un híbrido entre la pena y la
responsabilidad civil derivada del delito».
Con arreglo a la doctrina que se ha traído a consideración, pasa la fiscal a
pronunciarse sobre el objeto del recurso que nos ocupa, recapitulando sobre lo razonado
en las resoluciones impugnadas, de lo que deduce que «incurren en deficiencias de
motivación en los términos requeridos por el artículo 24 de la CE». En concreto, entiende
que dichas resoluciones «resultan desproporcionadas, por no haber ponderado
adecuadamente las circunstancias concurrentes que le han sido puestas de manifiesto a
lo largo de la ejecutoria, y carecen de una motivación reforzada que justifique la
necesidad de sacrificar en este caso el derecho a la libertad personal, garantizado en el
art. 17 CE, dado que la resolución tiene como inmediata consecuencia la afectación del
derecho a la libertad personal del recurrente de amparo, ya que la revocación da lugar al
cumplimiento de la pena e ingreso en prisión, que se encuentra suspendida por el
Tribunal Constitucional.
Como hemos expuesto anteriormente las resoluciones acuerdan la revocación por el
incumplimiento “íntegro” de la responsabilidad civil fijada en la sentencia. No obstante, la
demolición no puede ser asimilada con el régimen establecido para el cumplimiento de la
responsabilidad civil, dado que su finalidad no es tanto el restablecimiento de la víctima
en sus derechos y la indemnización por los perjuicios sufridos, –en este delito no existe
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