T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22418)
Sala Primera. Sentencia 123/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 27-2023. Promovido por don Ferrán Civil Arnabat respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo penal de Manresa en ejecutoria de sentencia privativa de libertad. Alegada vulneración del derecho a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva (motivación): inadmisión del recurso de amparo planteado sin haber agotado la vía judicial previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146258
resoluciones judiciales impugnadas, incluyendo la providencia de 12 de diciembre
de 2022 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Manresa (ejecutoria 313-2015),
quedando por tanto suspendida la orden de ingreso en prisión del recurrente.
Comuníquese urgentemente la presente resolución al Juzgado de lo Penal núm. 1 de
Manresa.
Notifíquese a las partes personadas y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que
podrán impugnar la adopción de la medida de suspensión en el plazo de cinco días
(art. 56.6 LOTC).»
6. No consta impugnado el pronunciamiento de suspensión cautelar de las
resoluciones recurridas, acordado en la providencia de admisión del recurso recién
citada.
7. El 26 de abril de 2023, la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este
tribunal dictó diligencia de ordenación por la que acordó dar vista de las actuaciones a la
parte recurrente y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que
pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes conforme con lo previsto
en el art. 52.1 LOTC.
8. La representante procesal del aquí demandante de amparo registró su escrito de
alegaciones el 31 de mayo de 2023, por el que se ratificó íntegramente en «el contenido
del escrito formalizando el recurso de amparo»; reiterando que los actos impugnados
vulneran los derechos fundamentales de su representado a la libertad personal (art. 17.1
CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
9. El 7 de junio de 2023 registró su escrito de alegaciones la fiscal ante este
Tribunal Constitucional, por el que interesó la inadmisión del recurso «[e]n atención a la
concurrencia del óbice procesal denunciado»; y subsidiariamente que se estime el
recurso de amparo interpuesto, acordando la nulidad de las resoluciones impugnadas,
«con restablecimiento de los derechos vulnerados y, en consecuencia, reconocer su
derecho fundamental a la libertad del artículo 17.1 y a la tutela judicial efectiva
(artículo 24.1 CE), en los términos fijados en el cuerpo del presente dictamen».
a) Luego de hacer un resumen de los datos relevantes del proceso a quo, y de
algunas resoluciones interlocutorias adoptadas por este tribunal en el presente recurso
de amparo, pasa a referirse la fiscal a las «cuestiones procesales» relativas a posibles
causas de inadmisibilidad del recurso. Con cita de doctrina constitucional sobre la
posibilidad de efectuar dicho control en sentencia (STC 139/2021, de 12 de julio, FJ 2),
afirma que si bien la vía judicial previa a la demanda ante este tribunal estaba bien
agotada con los medios de impugnación utilizados por el recurrente, sin embargo y de
acuerdo con lo manifestado por este en el segundo otrosí de su demanda, decidió
presentar en paralelo un incidente de nulidad ante la Sección Octava de la Audiencia
Provincial de Barcelona, del cual solo aparece en las actuaciones remitidas una
diligencia de 8 de marzo de 2023 indicando que se pasan los autos a la magistrada para
resolverlo.
Así las cosas, y tras hacer cita de doctrina sobre la importancia del correcto
agotamiento de la vía judicial en orden a asegurar la subsidiariedad de esta jurisdicción
de amparo (con cita de la STC 202/2012, de 12 de noviembre, FJ 2), sostiene la fiscal
que el presente recurso podría ser «prematuro […] por no haber concluido el
procedimiento en la vía jurisdiccional ordinaria», haciendo cita y reproducción de la
STC 139/2014, de 8 de septiembre, FJ 3, en la que se reitera la doctrina acerca del óbice
de prematuridad cuando se interponen a la vez una demanda de amparo y en concreto
un incidente de nulidad de actuaciones, «pues, de otro modo, si el incidente se estimara,
y como consecuencia de ello se anulara la sentencia impugnada y se dictara una nueva
sentencia, podría obtenerse en la vía judicial lo solicitado en amparo ante este tribunal»
(la frase entrecomillada es de la sentencia). Remacha este punto la fiscal diciendo que la
estimación del óbice impide el examen de fondo del recurso, «si bien, para el caso de
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Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
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resoluciones judiciales impugnadas, incluyendo la providencia de 12 de diciembre
de 2022 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Manresa (ejecutoria 313-2015),
quedando por tanto suspendida la orden de ingreso en prisión del recurrente.
Comuníquese urgentemente la presente resolución al Juzgado de lo Penal núm. 1 de
Manresa.
Notifíquese a las partes personadas y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que
podrán impugnar la adopción de la medida de suspensión en el plazo de cinco días
(art. 56.6 LOTC).»
6. No consta impugnado el pronunciamiento de suspensión cautelar de las
resoluciones recurridas, acordado en la providencia de admisión del recurso recién
citada.
7. El 26 de abril de 2023, la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este
tribunal dictó diligencia de ordenación por la que acordó dar vista de las actuaciones a la
parte recurrente y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que
pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes conforme con lo previsto
en el art. 52.1 LOTC.
8. La representante procesal del aquí demandante de amparo registró su escrito de
alegaciones el 31 de mayo de 2023, por el que se ratificó íntegramente en «el contenido
del escrito formalizando el recurso de amparo»; reiterando que los actos impugnados
vulneran los derechos fundamentales de su representado a la libertad personal (art. 17.1
CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
9. El 7 de junio de 2023 registró su escrito de alegaciones la fiscal ante este
Tribunal Constitucional, por el que interesó la inadmisión del recurso «[e]n atención a la
concurrencia del óbice procesal denunciado»; y subsidiariamente que se estime el
recurso de amparo interpuesto, acordando la nulidad de las resoluciones impugnadas,
«con restablecimiento de los derechos vulnerados y, en consecuencia, reconocer su
derecho fundamental a la libertad del artículo 17.1 y a la tutela judicial efectiva
(artículo 24.1 CE), en los términos fijados en el cuerpo del presente dictamen».
a) Luego de hacer un resumen de los datos relevantes del proceso a quo, y de
algunas resoluciones interlocutorias adoptadas por este tribunal en el presente recurso
de amparo, pasa a referirse la fiscal a las «cuestiones procesales» relativas a posibles
causas de inadmisibilidad del recurso. Con cita de doctrina constitucional sobre la
posibilidad de efectuar dicho control en sentencia (STC 139/2021, de 12 de julio, FJ 2),
afirma que si bien la vía judicial previa a la demanda ante este tribunal estaba bien
agotada con los medios de impugnación utilizados por el recurrente, sin embargo y de
acuerdo con lo manifestado por este en el segundo otrosí de su demanda, decidió
presentar en paralelo un incidente de nulidad ante la Sección Octava de la Audiencia
Provincial de Barcelona, del cual solo aparece en las actuaciones remitidas una
diligencia de 8 de marzo de 2023 indicando que se pasan los autos a la magistrada para
resolverlo.
Así las cosas, y tras hacer cita de doctrina sobre la importancia del correcto
agotamiento de la vía judicial en orden a asegurar la subsidiariedad de esta jurisdicción
de amparo (con cita de la STC 202/2012, de 12 de noviembre, FJ 2), sostiene la fiscal
que el presente recurso podría ser «prematuro […] por no haber concluido el
procedimiento en la vía jurisdiccional ordinaria», haciendo cita y reproducción de la
STC 139/2014, de 8 de septiembre, FJ 3, en la que se reitera la doctrina acerca del óbice
de prematuridad cuando se interponen a la vez una demanda de amparo y en concreto
un incidente de nulidad de actuaciones, «pues, de otro modo, si el incidente se estimara,
y como consecuencia de ello se anulara la sentencia impugnada y se dictara una nueva
sentencia, podría obtenerse en la vía judicial lo solicitado en amparo ante este tribunal»
(la frase entrecomillada es de la sentencia). Remacha este punto la fiscal diciendo que la
estimación del óbice impide el examen de fondo del recurso, «si bien, para el caso de
cve: BOE-A-2023-22418
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