T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22418)
Sala Primera. Sentencia 123/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 27-2023. Promovido por don Ferrán Civil Arnabat respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo penal de Manresa en ejecutoria de sentencia privativa de libertad. Alegada vulneración del derecho a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva (motivación): inadmisión del recurso de amparo planteado sin haber agotado la vía judicial previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146256

Se sostiene asimismo que los órganos judiciales han efectuado una interpretación
irrazonable del art. 88 CP, al no haber contemplado tampoco la sustitución de la pena de
prisión por otra de distinta naturaleza. «En cualquier caso, se trata de una errónea e
irrazonable interpretación en una materia que exige una motivación adecuada, tal y como
se reconoce en la sentencia del Tribunal Constitucional 176/2007, de 23 de julio». Llama
asimismo la atención sobre la regulación de la suspensión excepcional del art. 80.3 CP;
aunque falten dos de las condiciones que fija la ley con carácter general para la
suspensión (ser un reo primario y no superar la condena los dos años de prisión),
aquella puede concederse aunque condicionada «siempre a la reparación efectiva del
daño o la indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y
económicas»; precisión legal que para el recurrente «en todo caso salva la posibilidad
del cumplimiento de esta exigencia en los supuestos de imposibilidad tanto económica
como física».
Alegado lo que antecede, el escrito de demanda se dedica a citar y reproducir
pasajes de las resoluciones de este tribunal relativas a la materia de suspensión de la
pena de prisión y su posible revocación por el tribunal competente, en concreto –y en
este orden– de la STC 132/2022, de 24 de octubre; del ATC 3/2018, del Pleno de este
tribunal, y de la «no menos significativa» STC 32/2022, de 7 de marzo.
c) En el suplico de la demanda se solicita de este Tribunal Constitucional que dicte
sentencia otorgando el amparo solicitado, con nulidad de los autos impugnados «por
violación de los derechos a la libertad y a la tutela judicial efectiva, restableciendo al
recurrente en la integridad de sus derechos retrotrayendo el proceso penal al momento
inmediato anterior a dictarse por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Manresa, el auto que
revocó la suspensión de la pena de prisión de seis meses».
d) Por medio de un primer otrosí digo se solicita en el escrito de demanda la
«inmediata suspensión» de la ejecución del auto impugnado de 25 de febrero de 2022
«apreciando la situación de excepcional urgencia a que se refiere el apartado 6 del
citado artículo, pues no en vano la ejecución produciría un perjuicio de imposible o muy
difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo en caso de ser este
estimado y, en consecuencia, que no deba ingresar de momento el recurrente en prisión,
ya que de lo contrario se ocasionaría al mismo un perjuicio que haría perder al amparo
su finalidad, puesto que el ingreso en un centro penitenciario con las limitaciones y
restricciones que conlleva respecto de la libertad personal e individual son patentes y
manifiestas, y cuando pudiera resolverse el presente recurso de amparo, en atención a
que la pena es de seis meses, y la aplicación de los beneficios penitenciarios, con toda
certeza el perjuicio ocasionado resultaría irreparable, máxime en una persona de tan
avanzada edad.
En estos momentos el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Manresa ya ha dictado una
providencia con fecha 12 de diciembre de 2022, notificada el siguiente día 20,
requiriendo al penado para que en el plazo de diez días ingrese de forma voluntaria en
un centro penitenciario de su elección, advirtiéndole de que, en otro caso, se podrá
acordar su ingreso forzoso por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
[…]
Dicho inicio del cumplimiento de la pena causaría el lógico perjuicio y consiguiente
pérdida de la finalidad del amparo, caso de otorgarse.
Por otra parte, la situación de libertad provisional en la que se ha mantenido a mi
representado durante los sucesivos trámites procesales y la situación en la que se
encuentra ahora, demuestran que de la suspensión de la ejecución que solicito, no se
derivaría ninguna perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, o a los
derechos fundamentales o libertades de otra persona».
Se solicita por tanto que se «suspenda la ejecución del mencionado auto hasta que
se resuelva el presente recurso de amparo». A los efectos de acreditar la urgencia a la
que se hace mención, se aporta junto con la demanda de amparo una copia de la
providencia dictada por el juzgado ejecutor el 12 de diciembre de 2022, requiriendo a los
dos penados, P.M.A.M., y el aquí demandante de amparo, para que en un plazo de diez

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Núm. 261