T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22415)
Sala Primera. Sentencia 120/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 7122-2021. Promovido por Logondi Comunicación, S.L., respecto de las resoluciones de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Región de Murcia que rechazaron su solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a las libertades de expresión e información: STC 89/2023 (resolución administrativa que no resulta desproporcionada y que viene impuesta por la inexistencia de reserva de dominio público radioeléctrico). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

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de 11 de octubre de 2007, asunto Glas Nadejda EOOD y Elenkov c. Bulgaria; de 17 de
junio de 2008, asunto Meltex Ltd. y Movsessian c. Armenia, así como el dictamen del
Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de 27 de octubre de 2016, en el
caso Azagade c. Azerbaiyán.
b) En segundo lugar, considera vulnerado el derecho a la igualdad (art. 14 CE), al
haberse convocado en otras comunidades autónomas concursos públicos de licencias
de comunicación audiovisual. Mantiene que el art. 27.4 LGCA, al tener la consideración
de normativa básica, debe aplicarse de forma similar en todo el territorio estatal y la
dispar interpretación efectuada por las distintas comunidades autónomas, a juicio de la
entidad recurrente, lesiona el art. 14 CE.
4. Por providencia de 24 de octubre de 2022, la Sección Segunda del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que concurría
en la misma una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso podía dar ocasión al Tribunal para
aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b)] y el asunto suscitado trascendía del caso
concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o
económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
5. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección se tuvo
por personada a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Y, a tenor de lo
dispuesto en el art. 52 LOTC, se dio vista de las actuaciones, por un plazo común de
veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que dentro de dicho
término pudieran presentar las alegaciones que a su derecho conviniera.
6. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la representación y
asistencia de letrado de su servicio jurídico, presentó sus alegaciones mediante escrito
registrado el 3 de febrero de 2023. Alega como causa de inadmisibilidad la carencia de
especial trascendencia constitucional del recurso de amparo. Interesa, subsidiariamente,
su desestimación al rechazar que se hayan vulnerado los derechos invocados en la
demanda de amparo.
7. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el 17 de
febrero de 2023 en el que solicita la desestimación del recurso de amparo.
Descarta, en primer lugar, que se haya producido una vulneración del art. 14 CE, al
no existir el término válido de comparación exigido para que se produzca la vulneración,
pues no se han dictado las resoluciones por los mismos órganos, ni en el caso del
reproche dirigido al Tribunal Supremo concurre la identidad de supuestos exigida.
Rechaza, asimismo, la vulneración del art. 20.1 a) y d) CE al existir una regulación
normativa que establece el marco temporal de reserva del espacio radioeléctrico a los
efectos de convocar los correspondientes concursos. Entiende que corresponde al
legislador una mayor libertad de configuración normativa para disciplinar los soportes
técnicos e instrumentos de comunicación, que la que posee al ordenar directamente los
derechos fundamentales del art. 20.1 CE. De este modo las resoluciones administrativas
y las sentencias que aplican la regulación establecida en este ámbito difícilmente pueden
lesionar los derechos invocados.
Finalmente, considera que las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos citadas no son aplicables por tratarse de decisiones de inadmisión o, en el
caso de la STEDH de 20 de octubre de 1997, asunto Radio ABC c. Austria, porque toda
la actividad se subordinaba a una concesión del legislador federal que no se produjo,
situación que se mantuvo durante tres periodos de tiempo, supuesto distinto al
contemplado en la regulación española.
8. Por providencia de 21 de septiembre de 2023 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2023-22415
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Núm. 261