T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22411)
Sala Primera. Sentencia 116/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 3837-2021. Promovido por el Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña y por su portavoz don Juan Garriga Domènech respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara sobre propuestas de senadores que corresponde designar al pleno del Parlamento. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos: utilización del cociente Imperiali para el reparto de designación de senadores autonómicos que no contraviene la normativa aplicable ni el principio de proporcionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
II.
1.
Sec. TC. Pág. 146209
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo.
El objeto del presente recurso de amparo es determinar si la decisión parlamentaria
impugnada, en la que se acuerda la aplicación de la fórmula Imperiali para el reparto
proporcional de la designación de senadores autonómicos entre los grupos
parlamentarios del Parlamento de Cataluña, ha vulnerado el derecho de representación
política (art. 23.2 CE) de los demandantes de amparo por tratarse de la selección de una
novedosa fórmula que se aparta de las utilizadas en legislaturas previas con la intención
de privarles de la posibilidad de designación de un senador autonómico; destacando que
a falta de una previsión legal expresa sobre la regla de reparto «la mesa debería estar
limitada a aplicar la regla seguida en la anterior legislatura o una regla de cálculo de la
que resulte, al menos, una proporcionalidad igual o superior a la de la regla de general
aplicación entre nosotros, esto es, la fórmula d’Hondt».
El Tribunal, ya como delimitación del objeto de este recurso, debe reiterar que las
argumentaciones que tienen que ver con un juicio de intenciones políticas –como es en
este caso el que la finalidad de la fórmula de distribución seleccionada era privarles de la
designación de su senador autonómico– deben quedar totalmente al margen del juicio de
constitucionalidad a realizar en esta jurisdicción de amparo, cuyo único objeto es
determinar si la pretensión invocada en el recurso, sustentada en este caso sobre la
alegada vulneración del derecho fundamental de participación política de los recurrentes,
ha sido objeto de lesión o no por los poderes públicos [STC 38/2022, de 11 de marzo,
FJ 9 e)].
Por tanto, el objeto de este recurso queda limitado a determinar si ha vulnerado el
derecho de representación política del grupo parlamentario recurrente la decisión de la
mesa del Parlamento de Cataluña de seleccionar la regla Imperiali para el reparto
proporcional de la designación de senadores autonómicos apartándose con ello de las
fórmulas utilizadas en legislaturas previas e incumpliendo la exigencia de establecer una
regla de cálculo de la que resulte, al menos, una proporcionalidad igual o superior a la de
la regla de general aplicación, que es la fórmula d’Hondt.
Cuestiones previas: petición de prueba y causa de inadmisión alegada.
a) El tribunal no considera necesaria la práctica de la prueba instada por la parte
demandante de amparo, consistente en requerir al Parlamento de Cataluña para que
informe sobre los criterios aplicados en cada una de las legislaturas para el cálculo de la
designación proporcional de los senadores con el resultado obtenido en cada caso y si la
fórmula Imperiali se había aplicado en alguna ocasión previa. Por un lado, se trata de
una información de acceso público disponible en las publicaciones oficiales del
Parlamento de Cataluña que, por tanto, podría haber sido adjuntada por la parte
demandante de amparo como documentación de la demanda y a la que el Tribunal tiene
pleno acceso sin que por ello sea necesario objeto de prueba [SSTC 99/2004, de 27 de
mayo, FJ 3 a), y 155/2017, de 21 de diciembre, FJ 2]; y, por otro, en relación con la
inexistencia de precedentes sobre la aplicación de la fórmula Imperiali, además, es una
cuestión no controvertida por las partes personadas.
b) El tribunal, en relación con la alegación del Parlamento de Cataluña de que el
recurso carece de especial transcendencia constitucional, debe recordar que, conforme a
una jurisprudencia constitucional reiterada, esta exigencia de admisibilidad, que no es de
carácter procesal sino referida al fondo del asunto, es apreciada por el Tribunal en cada
caso en el momento de admitir a trámite el recurso de amparo, de acuerdo con lo exigido
por el art. 50.1 LOTC, sin que sea susceptible de reconsideración en el momento de la
sentencia (SSTC 80/2020, de 15 de julio, FJ 2; 155/2020, de 4 de noviembre, FJ 2,
o 2/2022, de 24 de enero, FJ 2).
En cualquier caso, con el fin de exponer las razones por las que se consideró que
concurre la especial trascendencia constitucional del recurso, el Tribunal reitera, para
cve: BOE-A-2023-22411
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
II.
1.
Sec. TC. Pág. 146209
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo.
El objeto del presente recurso de amparo es determinar si la decisión parlamentaria
impugnada, en la que se acuerda la aplicación de la fórmula Imperiali para el reparto
proporcional de la designación de senadores autonómicos entre los grupos
parlamentarios del Parlamento de Cataluña, ha vulnerado el derecho de representación
política (art. 23.2 CE) de los demandantes de amparo por tratarse de la selección de una
novedosa fórmula que se aparta de las utilizadas en legislaturas previas con la intención
de privarles de la posibilidad de designación de un senador autonómico; destacando que
a falta de una previsión legal expresa sobre la regla de reparto «la mesa debería estar
limitada a aplicar la regla seguida en la anterior legislatura o una regla de cálculo de la
que resulte, al menos, una proporcionalidad igual o superior a la de la regla de general
aplicación entre nosotros, esto es, la fórmula d’Hondt».
El Tribunal, ya como delimitación del objeto de este recurso, debe reiterar que las
argumentaciones que tienen que ver con un juicio de intenciones políticas –como es en
este caso el que la finalidad de la fórmula de distribución seleccionada era privarles de la
designación de su senador autonómico– deben quedar totalmente al margen del juicio de
constitucionalidad a realizar en esta jurisdicción de amparo, cuyo único objeto es
determinar si la pretensión invocada en el recurso, sustentada en este caso sobre la
alegada vulneración del derecho fundamental de participación política de los recurrentes,
ha sido objeto de lesión o no por los poderes públicos [STC 38/2022, de 11 de marzo,
FJ 9 e)].
Por tanto, el objeto de este recurso queda limitado a determinar si ha vulnerado el
derecho de representación política del grupo parlamentario recurrente la decisión de la
mesa del Parlamento de Cataluña de seleccionar la regla Imperiali para el reparto
proporcional de la designación de senadores autonómicos apartándose con ello de las
fórmulas utilizadas en legislaturas previas e incumpliendo la exigencia de establecer una
regla de cálculo de la que resulte, al menos, una proporcionalidad igual o superior a la de
la regla de general aplicación, que es la fórmula d’Hondt.
Cuestiones previas: petición de prueba y causa de inadmisión alegada.
a) El tribunal no considera necesaria la práctica de la prueba instada por la parte
demandante de amparo, consistente en requerir al Parlamento de Cataluña para que
informe sobre los criterios aplicados en cada una de las legislaturas para el cálculo de la
designación proporcional de los senadores con el resultado obtenido en cada caso y si la
fórmula Imperiali se había aplicado en alguna ocasión previa. Por un lado, se trata de
una información de acceso público disponible en las publicaciones oficiales del
Parlamento de Cataluña que, por tanto, podría haber sido adjuntada por la parte
demandante de amparo como documentación de la demanda y a la que el Tribunal tiene
pleno acceso sin que por ello sea necesario objeto de prueba [SSTC 99/2004, de 27 de
mayo, FJ 3 a), y 155/2017, de 21 de diciembre, FJ 2]; y, por otro, en relación con la
inexistencia de precedentes sobre la aplicación de la fórmula Imperiali, además, es una
cuestión no controvertida por las partes personadas.
b) El tribunal, en relación con la alegación del Parlamento de Cataluña de que el
recurso carece de especial transcendencia constitucional, debe recordar que, conforme a
una jurisprudencia constitucional reiterada, esta exigencia de admisibilidad, que no es de
carácter procesal sino referida al fondo del asunto, es apreciada por el Tribunal en cada
caso en el momento de admitir a trámite el recurso de amparo, de acuerdo con lo exigido
por el art. 50.1 LOTC, sin que sea susceptible de reconsideración en el momento de la
sentencia (SSTC 80/2020, de 15 de julio, FJ 2; 155/2020, de 4 de noviembre, FJ 2,
o 2/2022, de 24 de enero, FJ 2).
En cualquier caso, con el fin de exponer las razones por las que se consideró que
concurre la especial trascendencia constitucional del recurso, el Tribunal reitera, para
cve: BOE-A-2023-22411
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