T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22411)
Sala Primera. Sentencia 116/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 3837-2021. Promovido por el Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña y por su portavoz don Juan Garriga Domènech respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara sobre propuestas de senadores que corresponde designar al pleno del Parlamento. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos: utilización del cociente Imperiali para el reparto de designación de senadores autonómicos que no contraviene la normativa aplicable ni el principio de proporcionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146208
de manera destacada por el primero de los sistemas. Y respecto del sistema de restos
mayores, la fórmula aplicada habitualmente ha sido la de Hare-Niemeyer. En la actual
legislatura se ha seguido utilizando el sistema de restos mayores, aunque en su variante
de la fórmula Imperiali.
El Parlamento de Cataluña argumenta que, como ha señalado la jurisprudencia
constitucional, la flexibilidad en la aplicación del criterio de proporcionalidad tiene como
límite infranqueable que no llegue a alterarse su propia esencia ni que conlleve una
situación notablemente desventajosa. Afirma que la fórmula de restos mayores en la
variante Imperali no solo no altera la esencia proporcional, sino que se ajusta a ella, ya
que si se hubiera elegido las fórmulas a las que se refiere el recurrente se habría
producido una distorsión en el resultado ya que dos grupos parlamentarios tendrían la
mitad de senadores que grupos con el triple de diputados (método de restas mayores).
En el caso de que se hubiera escogido el método d’Hondt, el resultado conduciría
igualmente a una distorsión notable puesto que a dos grupos con el mismo número de
diputados (treinta y tres), se le asignaría a uno la cuota de tres senadores y a otro dos, e
igualmente resultaría favorecido el grupo parlamentario Vox respecto al segundo y tercer
grupos de la cámara al obtener la mitad de la representación de senadores que estos
grupos.
El Parlamento de Cataluña discrepa con la pretensión de los demandantes de que se
modifique la jurisprudencia constitucional en el sentido de que la mesa debe limitarse a
aplicar el criterio establecido en la legislatura anterior o una regla de cálculo de la que
resulte, al menos, una proporcionalidad igual o superior a la de la fórmula d’Hondt,
haciendo las siguientes consideraciones: (i) La fórmula Imperiali no es una fórmula
extravagante dentro de los sistemas habituales de distribución electoral, ya que la
doctrina especializada no duda en incluirla entre los sistemas de restos mayores;
tratándose de una fórmula proporcional existente en derecho comparado, que evita una
distorsión de la relación aritmética que se da entre los grupos de la cámara y que sería
desfavorable para los tres principales grupos. (ii) No existe un derecho de los grupos
parlamentarios a que deba buscarse la aplicación de una fórmula que favorezca la
posibilidad de que designen senadores derivado de que así se ha hecho en el pasado en
el Parlamento de Cataluña, ya que en prácticamente todas las legislaturas del
Parlamento desde 1980 ha habido grupos a los que no se les ha reconocido el derecho a
proponer candidatos a senadores. (iii) Los grupos parlamentarios de similares
dimensiones o representatividad a la del grupo demandante de amparo no se les ha
asignado siempre, en pasadas legislaturas, un número de senadores. Así, se aprecia
que en pasadas legislaturas a grupos parlamentarios con igual número de miembros y
representando un porcentaje incluso superior de votos al obtenido por este en la
presente legislatura (7,69 por 100) no se les ha asignado ningún senador. Tal sería el
caso de la IV Legislatura, en la que el grupo parlamentario de ERC tenía once miembros
(7,96 por 100 de los votos) y no se le asignó ningún puesto de senador, o el caso de la V
Legislatura, en la que el grupo de Iniciativa per Catalunya-Verds se componía también de
once miembros (representando un 9,71 por 100 de los votos emitidos), sin que se le
atribuyese tampoco ningún puesto de senador.
Por último, el Parlamento de Cataluña señala que los acuerdos impugnados no
incorporan ninguna motivación referida a un supuesto cordón sanitario en contra del
Grupo Parlamentario Vox por lo que no puede ser tomada en consideración pues se
estaría ejerciendo un juicio de intenciones impropio de la justicia constitucional y como tal
rechazado reiteradamente por la jurisprudencia (STC 158/2019, de 12 de diciembre, FJ 2).
8. Los demandantes de amparo y la parte comparecida no han presentado
alegaciones.
9. Por providencia de 21 de septiembre de 2023 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
cve: BOE-A-2023-22411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146208
de manera destacada por el primero de los sistemas. Y respecto del sistema de restos
mayores, la fórmula aplicada habitualmente ha sido la de Hare-Niemeyer. En la actual
legislatura se ha seguido utilizando el sistema de restos mayores, aunque en su variante
de la fórmula Imperiali.
El Parlamento de Cataluña argumenta que, como ha señalado la jurisprudencia
constitucional, la flexibilidad en la aplicación del criterio de proporcionalidad tiene como
límite infranqueable que no llegue a alterarse su propia esencia ni que conlleve una
situación notablemente desventajosa. Afirma que la fórmula de restos mayores en la
variante Imperali no solo no altera la esencia proporcional, sino que se ajusta a ella, ya
que si se hubiera elegido las fórmulas a las que se refiere el recurrente se habría
producido una distorsión en el resultado ya que dos grupos parlamentarios tendrían la
mitad de senadores que grupos con el triple de diputados (método de restas mayores).
En el caso de que se hubiera escogido el método d’Hondt, el resultado conduciría
igualmente a una distorsión notable puesto que a dos grupos con el mismo número de
diputados (treinta y tres), se le asignaría a uno la cuota de tres senadores y a otro dos, e
igualmente resultaría favorecido el grupo parlamentario Vox respecto al segundo y tercer
grupos de la cámara al obtener la mitad de la representación de senadores que estos
grupos.
El Parlamento de Cataluña discrepa con la pretensión de los demandantes de que se
modifique la jurisprudencia constitucional en el sentido de que la mesa debe limitarse a
aplicar el criterio establecido en la legislatura anterior o una regla de cálculo de la que
resulte, al menos, una proporcionalidad igual o superior a la de la fórmula d’Hondt,
haciendo las siguientes consideraciones: (i) La fórmula Imperiali no es una fórmula
extravagante dentro de los sistemas habituales de distribución electoral, ya que la
doctrina especializada no duda en incluirla entre los sistemas de restos mayores;
tratándose de una fórmula proporcional existente en derecho comparado, que evita una
distorsión de la relación aritmética que se da entre los grupos de la cámara y que sería
desfavorable para los tres principales grupos. (ii) No existe un derecho de los grupos
parlamentarios a que deba buscarse la aplicación de una fórmula que favorezca la
posibilidad de que designen senadores derivado de que así se ha hecho en el pasado en
el Parlamento de Cataluña, ya que en prácticamente todas las legislaturas del
Parlamento desde 1980 ha habido grupos a los que no se les ha reconocido el derecho a
proponer candidatos a senadores. (iii) Los grupos parlamentarios de similares
dimensiones o representatividad a la del grupo demandante de amparo no se les ha
asignado siempre, en pasadas legislaturas, un número de senadores. Así, se aprecia
que en pasadas legislaturas a grupos parlamentarios con igual número de miembros y
representando un porcentaje incluso superior de votos al obtenido por este en la
presente legislatura (7,69 por 100) no se les ha asignado ningún senador. Tal sería el
caso de la IV Legislatura, en la que el grupo parlamentario de ERC tenía once miembros
(7,96 por 100 de los votos) y no se le asignó ningún puesto de senador, o el caso de la V
Legislatura, en la que el grupo de Iniciativa per Catalunya-Verds se componía también de
once miembros (representando un 9,71 por 100 de los votos emitidos), sin que se le
atribuyese tampoco ningún puesto de senador.
Por último, el Parlamento de Cataluña señala que los acuerdos impugnados no
incorporan ninguna motivación referida a un supuesto cordón sanitario en contra del
Grupo Parlamentario Vox por lo que no puede ser tomada en consideración pues se
estaría ejerciendo un juicio de intenciones impropio de la justicia constitucional y como tal
rechazado reiteradamente por la jurisprudencia (STC 158/2019, de 12 de diciembre, FJ 2).
8. Los demandantes de amparo y la parte comparecida no han presentado
alegaciones.
9. Por providencia de 21 de septiembre de 2023 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
cve: BOE-A-2023-22411
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Núm. 261