T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22411)
Sala Primera. Sentencia 116/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 3837-2021. Promovido por el Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña y por su portavoz don Juan Garriga Domènech respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara sobre propuestas de senadores que corresponde designar al pleno del Parlamento. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos: utilización del cociente Imperiali para el reparto de designación de senadores autonómicos que no contraviene la normativa aplicable ni el principio de proporcionalidad.
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Miércoles 1 de noviembre de 2023

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interesar del Tribunal Constitucional que reclamara dichos precedentes, cuando podría
haberlos solicitado, como grupo parlamentario de la Cámara, a los órganos
parlamentarios correspondientes. También destaca que no se aprecia la discriminación
aducida ya que la regulación en la materia evidencia que la elección de senadores
autonómicos se produce en el ámbito de la autonomía parlamentaria sin fijar un concreto
método proporcional de distribución de los senadores autonómicos a los grupos
parlamentarios, lo que deja en manos de la mesa su concreción, que en este caso se ha
aplicado a todos los grupos parlamentarios por igual, de tal manera que su aplicación no
solo ha privado de la posibilidad de designar a un senador al grupo parlamentario
demandante sino también a otro grupo parlamentario.
El Ministerio Fiscal, por último, concluye que la mesa ha cumplido con la exigencia
de motivar la aplicación que ha efectuado de las normas sobre distribución de senadores
de manera proporcional entre los grupos parlamentarios del Parlamento de Cataluña.
7. El Parlamento de Cataluña, mediante escrito registrado el 21 de diciembre
de 2021, solicita la inadmisión del recurso de amparo y, subsidiariamente, su
desestimación.
La solicitud de inadmisión del recurso se fundamenta en el incumplimiento de la
exigencia de que el recurso tenga la especial transcendencia constitucional alegada por
los demandantes, ya que existe jurisprudencia constitucional respecto de la cuestión
suscitada y la aplicación de una concreta fórmula de reparto no plantea una cuestión
jurídica de relevante y general repercusión social o económica ni tiene consecuencias
generales.
El Parlamento de Cataluña, en lo que se refiere a la petición de desestimación del
recurso, afirma que este se circunscribe al concreto sistema proporcional adoptado por la
mesa y que este acuerdo ha dado cumplimiento a la exigencia de la jurisprudencia
constitucional que ha deferido a cada cámara la capacidad de optar libremente, y sin
necesidad de justificación, entre los diversos sistemas considerados proporcionales,
conforme a cualquier técnica (STC 4/1992, FJ 5). En ese sentido, destaca que el
acuerdo impugnado ha elegido el sistema de resto mayor aplicado mediante la fórmula
Imperiali, sin distorsionar la relación de proporcionalidad básica que existe entre los
diversos grupos parlamentarios.
El Parlamento de Cataluña expone que, pese al valor que se reconoce a los usos y
costumbres parlamentarios, la elección de un criterio de proporcionalidad para un
supuesto concreto, en una legislatura determinada, no deviene permanente e
inamovible, y la jurisprudencia llega a admitir que la fórmula aplicada pueda cambiar de
una elección o una legislatura a otra, por la libre voluntad del órgano llamado a
determinarla, siempre que se determine dentro de los límites que la jurisprudencia
señala. A esos efectos, incide en que la jurisprudencia constitucional no ha entrado a
valorar las razones del cambio de criterio, que deben incluirse dentro de la esfera de libre
determinación de la cámara correspondiente, y sin llegar a la pura arbitrariedad, pueden
concurrir algunas que revistan un cierto cariz político dada la naturaleza del órgano que
adopta la decisión. Cuando se reconoce la posibilidad, en el marco constitucional, de
escoger entre diversos criterios de aplicación de la «proporcionalidad» es porque esta no
constituye un concepto unívoco, sino que admite un rango diverso de modalidades,
expresadas en fórmulas matemáticas, categorizadas o tipificadas por la doctrina
especializada en esta materia. De entre esta diversidad, dos son las más extendidas en
derecho comparado, la conocida como «cocientes mayores», y dentro de esta la variante
d’Hondt, y la de restos mayores, que tiene diversas variantes o formas de aplicación,
entre ellas, la conocida como fórmula Imperiali. En cumplimiento de lo dispuesto en el
art. 69.5 CE, las diversas cámaras autonómicas han oscilado entre diferentes fórmulas,
en las diversas legislaturas, por regla general, por decisiones de las mesas
correspondientes. El criterio utilizado en el Parlamento de Cataluña, para establecer la
cuota que corresponde a cada grupo parlamentario del número de senadores que
corresponde elegir a dicha cámara, desde la primera legislatura hasta la actual, ha
oscilado entre el sistema de restos mayores o el sistema d’Hondt, aunque decantándose

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Núm. 261