T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22411)
Sala Primera. Sentencia 116/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 3837-2021. Promovido por el Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña y por su portavoz don Juan Garriga Domènech respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara sobre propuestas de senadores que corresponde designar al pleno del Parlamento. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos: utilización del cociente Imperiali para el reparto de designación de senadores autonómicos que no contraviene la normativa aplicable ni el principio de proporcionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146206
Los demandantes afirman que el recurso tiene especial trascendencia constitucional
porque plantea una cuestión jurídica que pudiera tener unas consecuencias políticas
generales [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 g)], ya que se trata de un recurso de
amparo parlamentario respecto de actos que carecen de una vía jurisdiccional previa de
tutela; y una cuestión novedosa sobre la que no hay jurisprudencia constitucional
[STC 155/2009, FJ 2 a)] por la singularidad del caso en que una mayoría política
selecciona entre las distintas fórmulas existentes de reparto proporcional aquel que
permitía su exclusión, apartándose de todos los precedentes.
Los demandantes, con invocación del art. 89.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), solicitan la práctica de prueba consistente en requerir al
Parlamento de Cataluña para que comunique al Tribunal Constitucional los criterios
aplicados en cada una de las legislaturas para el cálculo de la designación proporcional
de los senadores con el resultado obtenido en cada caso y si la fórmula Imperiali se
había aplicado en alguna ocasión previa.
4. La Sección Segunda de este tribunal, por providencia de 4 de octubre de 2021,
acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre una especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un problema o
afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)] y el asunto suscitado trasciende del caso concreto
porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)] y
dirigir atenta comunicación al Parlamento de Cataluña para la remisión de testimonio del
expediente y que se tuviera por emplazado en el recurso de amparo.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal, por diligencia de
ordenación de 16 de noviembre de 2021, tuvo por recibido el testimonio del expediente,
por personado al Parlamento de Cataluña y a don Josep Lluís Cleries i González y doña
Assumpció Castellví i Auvi, representados por el procurador de los Tribunales don Carlos
Ricardo Estévez Sanz, y acordó dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al
Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que, conforme con lo previsto
en el art. 52 LOTC, pudieran presentar alegaciones.
6. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 28 de diciembre de 2021, interesa
que se dicte sentencia desestimando el recurso de amparo con fundamento en que, si
bien la función de designar a los senadores por parte de los parlamentarios autonómicos,
en la forma y con los requisitos que establece la normativa, forma parte del ius in officium
(STC 199/2016, de 28 de noviembre, FJ 3), en el presente caso no cabe apreciar que se
haya producido una infracción del régimen jurídico aplicable a la designación de
senadores autonómicos por parte de la Generalidad, de que deba utilizarse un criterio de
proporcionalidad [arts. 69 CE; art. 61 y disposición adicional primera del Estatuto de
Autonomía de Cataluña (EAC); Ley 6/2010, de 26 de marzo, del procedimiento de
designación de los senadores que representan a la Generalidad en el Senado y art. 174
RPC].
El Ministerio Fiscal afirma que la aplicación de la fórmula Imperiali se cohonesta con
el criterio de proporcionalidad establecido legalmente, lo que no ha sido negado por los
demandantes que tampoco han justificado que se haya producido una desviación
sustancial de la proporcionalidad o que la fórmula no sea objetiva y razonable,
limitándose a discrepar de su utilización en el caso.
El Ministerio Fiscal también rebate la alegación de los demandantes de que la mesa
ha elegido una fórmula ad casum, ignorando los usos parlamentarios, con la finalidad de
impedir que pudieran designar a un senador, dando lugar a una discriminación prohibida,
argumentando que no se aporta elemento de prueba alguno sobre el método empleado
en legislaturas precedentes, por lo que no ha quedado probado en el presente proceso
constitucional la existencia de un verdadero uso parlamentario relativo a la fórmula
proporcional usada de forma habitual y única por el Parlamento de Cataluña ni, por tanto,
un cambio de criterio respecto de precedentes anteriores; habiéndose limitado a
cve: BOE-A-2023-22411
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Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146206
Los demandantes afirman que el recurso tiene especial trascendencia constitucional
porque plantea una cuestión jurídica que pudiera tener unas consecuencias políticas
generales [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 g)], ya que se trata de un recurso de
amparo parlamentario respecto de actos que carecen de una vía jurisdiccional previa de
tutela; y una cuestión novedosa sobre la que no hay jurisprudencia constitucional
[STC 155/2009, FJ 2 a)] por la singularidad del caso en que una mayoría política
selecciona entre las distintas fórmulas existentes de reparto proporcional aquel que
permitía su exclusión, apartándose de todos los precedentes.
Los demandantes, con invocación del art. 89.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), solicitan la práctica de prueba consistente en requerir al
Parlamento de Cataluña para que comunique al Tribunal Constitucional los criterios
aplicados en cada una de las legislaturas para el cálculo de la designación proporcional
de los senadores con el resultado obtenido en cada caso y si la fórmula Imperiali se
había aplicado en alguna ocasión previa.
4. La Sección Segunda de este tribunal, por providencia de 4 de octubre de 2021,
acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre una especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un problema o
afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)] y el asunto suscitado trasciende del caso concreto
porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)] y
dirigir atenta comunicación al Parlamento de Cataluña para la remisión de testimonio del
expediente y que se tuviera por emplazado en el recurso de amparo.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal, por diligencia de
ordenación de 16 de noviembre de 2021, tuvo por recibido el testimonio del expediente,
por personado al Parlamento de Cataluña y a don Josep Lluís Cleries i González y doña
Assumpció Castellví i Auvi, representados por el procurador de los Tribunales don Carlos
Ricardo Estévez Sanz, y acordó dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al
Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que, conforme con lo previsto
en el art. 52 LOTC, pudieran presentar alegaciones.
6. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 28 de diciembre de 2021, interesa
que se dicte sentencia desestimando el recurso de amparo con fundamento en que, si
bien la función de designar a los senadores por parte de los parlamentarios autonómicos,
en la forma y con los requisitos que establece la normativa, forma parte del ius in officium
(STC 199/2016, de 28 de noviembre, FJ 3), en el presente caso no cabe apreciar que se
haya producido una infracción del régimen jurídico aplicable a la designación de
senadores autonómicos por parte de la Generalidad, de que deba utilizarse un criterio de
proporcionalidad [arts. 69 CE; art. 61 y disposición adicional primera del Estatuto de
Autonomía de Cataluña (EAC); Ley 6/2010, de 26 de marzo, del procedimiento de
designación de los senadores que representan a la Generalidad en el Senado y art. 174
RPC].
El Ministerio Fiscal afirma que la aplicación de la fórmula Imperiali se cohonesta con
el criterio de proporcionalidad establecido legalmente, lo que no ha sido negado por los
demandantes que tampoco han justificado que se haya producido una desviación
sustancial de la proporcionalidad o que la fórmula no sea objetiva y razonable,
limitándose a discrepar de su utilización en el caso.
El Ministerio Fiscal también rebate la alegación de los demandantes de que la mesa
ha elegido una fórmula ad casum, ignorando los usos parlamentarios, con la finalidad de
impedir que pudieran designar a un senador, dando lugar a una discriminación prohibida,
argumentando que no se aporta elemento de prueba alguno sobre el método empleado
en legislaturas precedentes, por lo que no ha quedado probado en el presente proceso
constitucional la existencia de un verdadero uso parlamentario relativo a la fórmula
proporcional usada de forma habitual y única por el Parlamento de Cataluña ni, por tanto,
un cambio de criterio respecto de precedentes anteriores; habiéndose limitado a
cve: BOE-A-2023-22411
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Núm. 261