T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22411)
Sala Primera. Sentencia 116/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 3837-2021. Promovido por el Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña y por su portavoz don Juan Garriga Domènech respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara sobre propuestas de senadores que corresponde designar al pleno del Parlamento. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos: utilización del cociente Imperiali para el reparto de designación de senadores autonómicos que no contraviene la normativa aplicable ni el principio de proporcionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146205

impugnados se enmarcan en una estrategia de la mayoría en el Parlamento de Cataluña
para crear un cordón sanitario en torno al partido político Vox, negándole el derecho
fundamental a la participación política.
Los demandantes, incidiendo en que la normativa sobre la designación de senadores
autonómicos por la Generalidad de Cataluña establece que debe hacerse «de forma
proporcional al número de diputados de cada grupo parlamentario» y exponer la
jurisprudencia constitucional sobre el requisito de la proporcionalidad en la designación
de distintos cargos representativos (SSTC 40/1981, de 18 de diciembre, FJ 2; 76/1989,
de 27 de abril, FJ 4, y 4/1992, de 13 de enero, FFJJ 2, 3 y 4), pone de relieve que, a falta
de concreción de un determinado sistema de proporcionalidad en la designación de los
senadores autonómicos, la mesa cuenta con amplias facultades, siempre que respete el
principio de proporcionalidad, pero no se puede alterar el método de cómputo en
atención a los intereses de la mayoría política ni por aplicar a un grupo parlamentario un
cordón sanitario. Afirman que la fórmula seleccionada altera la esencia de la
proporcionalidad al excluir por completo a los grupos minoritarios produciendo una
situación notablemente desventajosa, que constituya una discriminación vedada por el
art 23.2 CE. Destacan que se ha impuesto la única fórmula de cálculo que permite a los
tres grupos mayoritarios repartirse la totalidad de los senadores, excluyendo por
completo a los minoritarios, ya que, con la aplicación de todas las fórmulas utilizadas
desde la I Legislatura –método de restos mayores y regla d’Hondt–, al grupo
parlamentario Vox le hubiera correspondido la designación de un senador autonómico.
A esos efectos afirman que «dentro de las fórmulas de “resto mayor”, la más
proporcional es el “cociente Hare”, que es el más exacto desde un punto de vista
matemático al aplicar el cociente mediante la fórmula q=m/n, siendo “n” el número de
senadores a repartir y “m” el de parlamentarios; la siguiente aplicada en derecho
comparado más proporcional es el “cociente Droop” a través de la fórmula q=1+m/(n+1);
y finalmente la menos proporcional y más favorable a las mayorías es el cociente
Imperiali que aplica la fórmula q=m/(n+2)» y añaden que «no cabe duda de que la
aplicación de dicha fórmula Imperiali desvirtúa la propia esencia de la proporcionalidad
tal y como ha sido entendida unánimemente entre nosotros desde la aprobación de la
Constitución. Y es que desde la Constitución de 1978 nunca se ha aplicado en España
un sistema que dé resultados tan mayoritarios como la referida fórmula Imperiali. Resulta
manifiestamente inconstitucional acudir a la fórmula menos proporcional con la única
finalidad de que la mayoría política pueda excluir de una función constitucional tan
esencial como la designación de los senadores autonómicos a un grupo minoritario que,
con cualquier otra fórmula de cálculo, hubiera tenido derecho a la designación de al
menos un senador».
Los demandantes aducen que los acuerdos impugnados infringen los usos
parlamentarios, ya que no hay precedente ni en el Parlamento catalán ni en ningún otro
parlamento en España de utilización de la fórmula Imperiali. Consideran que quizá
debería promoverse la modificación de la doctrina constitucional en esta materia, en la
que se ha reconocido un «amplio margen de decisión a la Cámara» (STC 4/1992, FJ 3),
ya que «a falta de ejercicio de esa predeterminación normativa por parte de los órganos
de la Cámara, el criterio de proporcionalidad para la designación de los senadores del
artículo 69.5 CE no puede quedar al albur de la mayoría de turno en la correspondiente
Asamblea autonómica, dado que dicha mayoría política podría ir variando la fórmula de
cálculo en función de sus intereses políticos o de sus respectivas alianzas y con
desconsideración del principio de proporcionalidad constitucionalmente impuesto».
Destacan que «a falta de previsión legal expresa, son los órganos parlamentarios los que
deben suplir la laguna mediante una resolución parlamentaria formal que predetermine la
regla de cómputo. Y a falta de estas normas parlamentarias, después de las elecciones,
la mesa debería estar limitada a aplicar la regla seguida en la anterior Legislatura o una
regla de cálculo de la que resulte, al menos, una proporcionalidad igual o superior a la de
la regla de general aplicación entre nosotros, esto es, la fórmula d’Hondt».

cve: BOE-A-2023-22411
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Núm. 261