T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22411)
Sala Primera. Sentencia 116/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 3837-2021. Promovido por el Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña y por su portavoz don Juan Garriga Domènech respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara sobre propuestas de senadores que corresponde designar al pleno del Parlamento. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos: utilización del cociente Imperiali para el reparto de designación de senadores autonómicos que no contraviene la normativa aplicable ni el principio de proporcionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146204
Podem en Comú, ocho; Ciutadans-Partido de la Ciudadanía, seis, y Partit Popular/
Partido Popular, tres.
b) En el acta de la reunión de la junta de portavoces del Parlamento de Cataluña
celebrada el 20 de abril de 2021 se hizo constar como criterio de la junta en relación con
la distribución de los senadores que han de representar a la Generalitat en el Senado
que «la presidenta constata que se han expuesto dos formas de cálculo de la distribución
de senadores, que son la Imperiali y la d’Hondt. En consecuencia, después de conocer el
posicionamiento de los diferentes portavoces, la fórmula Imperiali es la que se impone
por mayoría de la junta de portavoces, con el resultado de tres senadores para G.P.
Socialistes i Units per Avançar y G.P. d’Esquerra Republicana y dos senadores para G.P.
de Junts per Catalunya».
c) La mesa del Parlamento de Cataluña, en reunión celebrada el 20 de abril
de 2021, de acuerdo con la junta de portavoces y de conformidad con lo establecido en
el art. 174.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña (RPC), resolvió distribuir el
número de senadores que corresponde proporcionalmente a cada grupo parlamentario
por la formula Imperiali, con el resultado de que, de los ocho senadores a designar, le
corresponden a los grupos parlamentarios Socialistes i Units per Avançar y Esquerra
Republicana tres senadores a cada uno y al de Junts per Catalunya, dos senadores.
d) El Grupo Parlamentario Vox, mediante escrito de 21 de abril de 2021, presentó
solicitud de reconsideración alegando que la normativa reguladora de la distribución del
número de senadores que corresponde designar a la Generalitat de Cataluña establece
como criterio de reparto el de proporcionalidad y si se aplica dicho criterio y los sistemas
de cálculo utilizados en todas y cada una de las legislaturas que anteceden a la
presente, a Vox con once diputados autonómicos le corresponde designar un senador
autonómico. A esos efectos, afirma, con invocación de los arts. 14 y 23.2 CE, que, en un
claro fraude de ley y abuso de derecho, se ha acudido a la fórmula Imperiali, que es un
método de cálculo que hasta la fecha no ha sido empleado jamás en el Parlamento de
Cataluña ni en ningún otro Parlamento del resto de España. Destaca que «el método de
restos mayores se ha utilizado en todas las legislaturas para repartir los senadores,
excepto en la cuarta y la décima, en las que se utilizó la regla d’Hondt» y que con ambos
sistemas a Vox le hubiera correspondido un senador, ya que «según el método de restas
mayores le tocaban dos al PSC, dos a ERC, dos a Junts, uno a la CUP y uno a Vox, y
según d’Hondt tres serían del PSC, dos de ERC, dos de Junts y uno de Vox. En cambio,
aplicando la hasta el momento desconocida “fórmula Imperiali’, los partidos JxCat, ERC y
PSC salen reforzados y evitan que se designe un senador de Vox, ya que tres le
corresponden al PSC, tres a ERC y dos a Junts».
e) La mesa, por tres votos a favor y dos en contra, desestimó la solicitud de
reconsideración por acuerdo de 26 de abril de 2021, con fundamento en que, (i) de
conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 6/2010, de 26 de marzo, del procedimiento de
designación de los senadores que representan a la Generalidad en el Senado, es la
mesa la que determina el número de senadores que corresponde proporcionalmente a
cada grupo parlamentario; y (ii) «en cada legislatura se decide el concreto sistema
proporcional, habiéndose utilizado varios sistemas en función de cada legislatura. En
esta ocasión, los representantes electos han decidido usar la fórmula Imperali, un
mecanismo de distribución perfectamente válido en democracia, motivo por lo cual no
existe ningún impedimento para utilizarlo. La fórmula Imperali cumple con los criterios de
proporcionalidad que requiere la legalidad vigente y responde al resultado de las urnas
emanado el 14 de febrero».
3. Los demandantes de amparo solicitan que se estime el recurso por vulneración
de su derecho a ejercer sus funciones representativas (art. 23.2 CE) con anulación de
los acuerdos impugnados.
Los demandantes, tras exponer la jurisprudencia constitucional que consideran
aplicable al caso sobre que el derecho a la presentación de candidaturas de senadores
autonómicos forma parte del ius in officium de los representantes políticos, la especial
protección de las minorías y el valor de los usos parlamentarios, alega que los acuerdos
cve: BOE-A-2023-22411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146204
Podem en Comú, ocho; Ciutadans-Partido de la Ciudadanía, seis, y Partit Popular/
Partido Popular, tres.
b) En el acta de la reunión de la junta de portavoces del Parlamento de Cataluña
celebrada el 20 de abril de 2021 se hizo constar como criterio de la junta en relación con
la distribución de los senadores que han de representar a la Generalitat en el Senado
que «la presidenta constata que se han expuesto dos formas de cálculo de la distribución
de senadores, que son la Imperiali y la d’Hondt. En consecuencia, después de conocer el
posicionamiento de los diferentes portavoces, la fórmula Imperiali es la que se impone
por mayoría de la junta de portavoces, con el resultado de tres senadores para G.P.
Socialistes i Units per Avançar y G.P. d’Esquerra Republicana y dos senadores para G.P.
de Junts per Catalunya».
c) La mesa del Parlamento de Cataluña, en reunión celebrada el 20 de abril
de 2021, de acuerdo con la junta de portavoces y de conformidad con lo establecido en
el art. 174.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña (RPC), resolvió distribuir el
número de senadores que corresponde proporcionalmente a cada grupo parlamentario
por la formula Imperiali, con el resultado de que, de los ocho senadores a designar, le
corresponden a los grupos parlamentarios Socialistes i Units per Avançar y Esquerra
Republicana tres senadores a cada uno y al de Junts per Catalunya, dos senadores.
d) El Grupo Parlamentario Vox, mediante escrito de 21 de abril de 2021, presentó
solicitud de reconsideración alegando que la normativa reguladora de la distribución del
número de senadores que corresponde designar a la Generalitat de Cataluña establece
como criterio de reparto el de proporcionalidad y si se aplica dicho criterio y los sistemas
de cálculo utilizados en todas y cada una de las legislaturas que anteceden a la
presente, a Vox con once diputados autonómicos le corresponde designar un senador
autonómico. A esos efectos, afirma, con invocación de los arts. 14 y 23.2 CE, que, en un
claro fraude de ley y abuso de derecho, se ha acudido a la fórmula Imperiali, que es un
método de cálculo que hasta la fecha no ha sido empleado jamás en el Parlamento de
Cataluña ni en ningún otro Parlamento del resto de España. Destaca que «el método de
restos mayores se ha utilizado en todas las legislaturas para repartir los senadores,
excepto en la cuarta y la décima, en las que se utilizó la regla d’Hondt» y que con ambos
sistemas a Vox le hubiera correspondido un senador, ya que «según el método de restas
mayores le tocaban dos al PSC, dos a ERC, dos a Junts, uno a la CUP y uno a Vox, y
según d’Hondt tres serían del PSC, dos de ERC, dos de Junts y uno de Vox. En cambio,
aplicando la hasta el momento desconocida “fórmula Imperiali’, los partidos JxCat, ERC y
PSC salen reforzados y evitan que se designe un senador de Vox, ya que tres le
corresponden al PSC, tres a ERC y dos a Junts».
e) La mesa, por tres votos a favor y dos en contra, desestimó la solicitud de
reconsideración por acuerdo de 26 de abril de 2021, con fundamento en que, (i) de
conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 6/2010, de 26 de marzo, del procedimiento de
designación de los senadores que representan a la Generalidad en el Senado, es la
mesa la que determina el número de senadores que corresponde proporcionalmente a
cada grupo parlamentario; y (ii) «en cada legislatura se decide el concreto sistema
proporcional, habiéndose utilizado varios sistemas en función de cada legislatura. En
esta ocasión, los representantes electos han decidido usar la fórmula Imperali, un
mecanismo de distribución perfectamente válido en democracia, motivo por lo cual no
existe ningún impedimento para utilizarlo. La fórmula Imperali cumple con los criterios de
proporcionalidad que requiere la legalidad vigente y responde al resultado de las urnas
emanado el 14 de febrero».
3. Los demandantes de amparo solicitan que se estime el recurso por vulneración
de su derecho a ejercer sus funciones representativas (art. 23.2 CE) con anulación de
los acuerdos impugnados.
Los demandantes, tras exponer la jurisprudencia constitucional que consideran
aplicable al caso sobre que el derecho a la presentación de candidaturas de senadores
autonómicos forma parte del ius in officium de los representantes políticos, la especial
protección de las minorías y el valor de los usos parlamentarios, alega que los acuerdos
cve: BOE-A-2023-22411
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Núm. 261