T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22411)
Sala Primera. Sentencia 116/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 3837-2021. Promovido por el Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña y por su portavoz don Juan Garriga Domènech respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara sobre propuestas de senadores que corresponde designar al pleno del Parlamento. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos: utilización del cociente Imperiali para el reparto de designación de senadores autonómicos que no contraviene la normativa aplicable ni el principio de proporcionalidad.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146215
Republicana de Catalunya; treinta y dos por Junts per Catalunya; once por Vox; nueve
por la Candidatura d´Unitat Popular-Un Nou Cicle per Guanyar; ocho por En Comú
Podem-Podem en Comú; seis por Ciutadans-Partido de la Ciudadanía, y tres por el Partit
Popular/Partido Popular– la junta de portavoces y la mesa del Parlamento de Cataluña
se reunieron el 20 de abril de 2021 a los efectos de proceder a la distribución
proporcional entre los diversos grupos parlamentarios de los ocho senadores que debían
ser designados por el Parlamento de Cataluña.
En el acta de la reunión de la junta de portavoces se hizo constar que «la presidenta
constata que se han expuesto dos formas de cálculo de la distribución de senadores,
que son la Imperiali y la d´Hondt. En consecuencia, después de conocer el
posicionamiento de los diferentes portavoces, la fórmula Imperiali es la que se impone
por mayoría de la Junta de Portavoces, con el resultado de tres senadores para G.P.
Socialistes i Units per Avançar y G.P. d’Esquerra Republicana y dos senadores para G.P.
de Junts per Catalunya». Por su parte, la mesa de la cámara resolvió distribuir el número
de senadores que corresponde proporcionalmente a cada grupo parlamentario por la
formula Imperiali, con el resultado ya señalado.
La mesa, tras ser solicitada la reconsideración de su acuerdo por el grupo
parlamentario demandante de amparo, la desestimó por tres votos a favor y dos en
contra por acuerdo de 26 de abril de 2021, con fundamento en que la mesa tiene
atribuida la facultad de determinar el número de senadores que corresponde
proporcionalmente a cada grupo parlamentario y «en cada legislatura se decide el
concreto sistema proporcional, habiéndose utilizado varios sistemas en función de cada
legislatura. En esta ocasión, los representantes electos han decidido usar la fórmula
Imperiali, un mecanismo de distribución perfectamente válido en democracia, motivo por
lo cual no existe ningún impedimento para utilizarlo. La fórmula Imperiali cumple con los
criterios de proporcionalidad que requiere la legalidad vigente y responde al resultado de
las urnas emanado el 14 de febrero».
(iii) El «Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña» («BOPC») permite acreditar
que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2010, de 26 de marzo, que es la
que establece el concreto marco normativo en el que fue aprobada la decisión
parlamentaria impugnada, los acuerdos de designación de senadores autonómicos de 7
de febrero de 2011, 3 de diciembre de 2015 y 16 de diciembre de 2018 resolvieron el uso
del sistema de los mayores restos; el acuerdo de 21 de enero de 2013, el sistema
d’Hondt; y el acuerdo impugnado en el presente recurso de amparo, la fórmula Imperiali.
c) El Tribunal, tomando en consideración la jurisprudencia constitucional y los
antecedentes expuestos anteriormente, concluye que la aplicación de la normativa
parlamentaria efectuada en los acuerdos impugnados no ha vulnerado el art. 23.2 CE de
los recurrentes. Las razones para llegar a esta conclusión desestimatoria son las
siguientes:
(i) El Tribunal constata que la normativa autonómica reguladora de la designación
proporcional de senadores autonómicos en el caso controvertido, al igual que sucedía
con la normativa autonómica analizada en la citada STC 4/1992, ha utilizado, en uso de
las potestades de autoorganización, la fórmula de atribuir a la mesa, tras la celebración
de cada una de las elecciones autonómicas y a la vista de la conformación de los grupos
parlamentarios, la facultad de fijar en cada caso el número de senadores que
proporcionalmente corresponden a cada uno de estos grupos sin ningún límite para
concretar dicha proporcionalidad conforme al sistema o fórmula de reparto que
considerara más adecuado.
A esos efectos, como ya destacó este tribunal, la facultad de la mesa en la selección
del criterio de distribución proporcional en estos contextos normativos (a) no puede ser
entendida en el sentido de que resulte obligada la aplicación de la llamada regla d’Hondt
como criterio general establecido en el sistema electoral español (STC 4/1992, FJ 3); y
(b) esa facultad de selección lo es con independencia de que dicha opción acabe,
inevitablemente, por beneficiar a los grupos más grandes o a los pequeños y
cve: BOE-A-2023-22411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146215
Republicana de Catalunya; treinta y dos por Junts per Catalunya; once por Vox; nueve
por la Candidatura d´Unitat Popular-Un Nou Cicle per Guanyar; ocho por En Comú
Podem-Podem en Comú; seis por Ciutadans-Partido de la Ciudadanía, y tres por el Partit
Popular/Partido Popular– la junta de portavoces y la mesa del Parlamento de Cataluña
se reunieron el 20 de abril de 2021 a los efectos de proceder a la distribución
proporcional entre los diversos grupos parlamentarios de los ocho senadores que debían
ser designados por el Parlamento de Cataluña.
En el acta de la reunión de la junta de portavoces se hizo constar que «la presidenta
constata que se han expuesto dos formas de cálculo de la distribución de senadores,
que son la Imperiali y la d´Hondt. En consecuencia, después de conocer el
posicionamiento de los diferentes portavoces, la fórmula Imperiali es la que se impone
por mayoría de la Junta de Portavoces, con el resultado de tres senadores para G.P.
Socialistes i Units per Avançar y G.P. d’Esquerra Republicana y dos senadores para G.P.
de Junts per Catalunya». Por su parte, la mesa de la cámara resolvió distribuir el número
de senadores que corresponde proporcionalmente a cada grupo parlamentario por la
formula Imperiali, con el resultado ya señalado.
La mesa, tras ser solicitada la reconsideración de su acuerdo por el grupo
parlamentario demandante de amparo, la desestimó por tres votos a favor y dos en
contra por acuerdo de 26 de abril de 2021, con fundamento en que la mesa tiene
atribuida la facultad de determinar el número de senadores que corresponde
proporcionalmente a cada grupo parlamentario y «en cada legislatura se decide el
concreto sistema proporcional, habiéndose utilizado varios sistemas en función de cada
legislatura. En esta ocasión, los representantes electos han decidido usar la fórmula
Imperiali, un mecanismo de distribución perfectamente válido en democracia, motivo por
lo cual no existe ningún impedimento para utilizarlo. La fórmula Imperiali cumple con los
criterios de proporcionalidad que requiere la legalidad vigente y responde al resultado de
las urnas emanado el 14 de febrero».
(iii) El «Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña» («BOPC») permite acreditar
que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2010, de 26 de marzo, que es la
que establece el concreto marco normativo en el que fue aprobada la decisión
parlamentaria impugnada, los acuerdos de designación de senadores autonómicos de 7
de febrero de 2011, 3 de diciembre de 2015 y 16 de diciembre de 2018 resolvieron el uso
del sistema de los mayores restos; el acuerdo de 21 de enero de 2013, el sistema
d’Hondt; y el acuerdo impugnado en el presente recurso de amparo, la fórmula Imperiali.
c) El Tribunal, tomando en consideración la jurisprudencia constitucional y los
antecedentes expuestos anteriormente, concluye que la aplicación de la normativa
parlamentaria efectuada en los acuerdos impugnados no ha vulnerado el art. 23.2 CE de
los recurrentes. Las razones para llegar a esta conclusión desestimatoria son las
siguientes:
(i) El Tribunal constata que la normativa autonómica reguladora de la designación
proporcional de senadores autonómicos en el caso controvertido, al igual que sucedía
con la normativa autonómica analizada en la citada STC 4/1992, ha utilizado, en uso de
las potestades de autoorganización, la fórmula de atribuir a la mesa, tras la celebración
de cada una de las elecciones autonómicas y a la vista de la conformación de los grupos
parlamentarios, la facultad de fijar en cada caso el número de senadores que
proporcionalmente corresponden a cada uno de estos grupos sin ningún límite para
concretar dicha proporcionalidad conforme al sistema o fórmula de reparto que
considerara más adecuado.
A esos efectos, como ya destacó este tribunal, la facultad de la mesa en la selección
del criterio de distribución proporcional en estos contextos normativos (a) no puede ser
entendida en el sentido de que resulte obligada la aplicación de la llamada regla d’Hondt
como criterio general establecido en el sistema electoral español (STC 4/1992, FJ 3); y
(b) esa facultad de selección lo es con independencia de que dicha opción acabe,
inevitablemente, por beneficiar a los grupos más grandes o a los pequeños y
cve: BOE-A-2023-22411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261