III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22362)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Magerit FV3, de 287 MWp y 239,47 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Toledo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145006
perennifolias de Quercus spp.» y 6220* (prioritario) «Zonas subestépicas de gramíneas y
anuales del Thero-Brachypodietea». Para evitar afecciones, se proponen medidas
preventivas como los señalamientos o jalonamientos de estas superficies. Se considera
una posible afección indirecta sobre la vegetación en cuanto a las labores de
mantenimiento de la planta.
Las medidas propuestas para la flora consisten en: prospección previa al inicio de las
obras para descartar la presencia de ejemplares de interés y balizamiento de especies o
formaciones, así como la limitación de los desbroces al mínimo necesario favorecimiento
una cubierta vegetal herbáceo natural bajo seguidores; retirada y almacenamiento de la
tierra vegetal para su extensión posterior, tanto en la ejecución de las zanjas como en los
viales, de forma que se acumule formando caballones junto las zonas donde se ha
extraído y se almacene evitando su contaminación, para luego proceder a extenderla
sobre la zanja cerrada y sobre los bordes de los viales, con el fin de favorecer la
regeneración de la cubierta vegetal; y revegetaciones tras las obras en aquellas zonas
que lo necesiten con especies autóctonas, a ser posible, empleando varias especies
diferentes de portes, tanto arbóreos como arbustivos.
Si bien las obras, durante la fase de construcción, pudieran producir una alteración
del hábitat agrícola existente actualmente en la zona, la restitución y restauración final de
las zonas mayormente impactadas, por tráfico rodado o por su ocupación temporal,
facilitará la implantación natural de las especies predominantes en la zona
correspondientes a matorral esclerófilo o pastizales vivaces mediterráneos. Se realizará
el mantenimiento de la cubierta vegetal mediante medios mecánicos o, preferiblemente,
pastoreo de ganado ovino. En ningún caso, se emplearán productos químicos para su
control. El estudio contiene un presupuesto ambiental que contempla descompactación,
gestión de tierra vegetal, siembra, plantaciones, reposición de marras y riegos de
mantenimiento.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha indica que la PSFV se asentaría sobre un mosaico de cultivos
herbáceos y pastizal que conforman un hábitat estepario de alta calidad, y sobre
formaciones de dehesa de encinas (hábitat seminatural de protección especial según la
Ley 9/1999) con diferente densidad de pies arbóreos. Asimismo, informan de la afección
al hábitat de interés comunitario 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba»,
en una superficie muy reducida. El informe remitido concluye considerando que el
proyecto no es compatible con la conservación de los valores ambientales y recursos
naturales competencia de esa Dirección General. Para viabilizar el proyecto, propone
que el promotor valore, en lo referente a la vegetación, alternativas de ubicación o
reducir sustancialmente la superficie afectada, excluyendo los recintos con vegetación
natural y manchas de dehesa con mayor densidad, que delimita sobre un plano. A su
vez, se aportan una serie de medidas a incorporar el proyecto. El promotor responde que
está redactando la versión definitiva del proyecto y su estudio de impacto ambiental para
atender a las sugerencias del informe. Posteriormente, se reciben modificaciones al
proyecto del promotor que se someten al segundo y tercer trámite de información pública
y consultas.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha remite un segundo informe al respecto. En el mismo, se reafirma
en los informes anteriores, si bien, reconsidera que la superficie de dehesa a excluir
debe ser mayor que la propuesta en el informe anterior. Tras visita de campo realizada
por los técnicos del Servicio Provincial de Toledo, se constata la entidad de la dehesa y
de los pies de encinas. Concluye que la dehesa es un hábitat de interés comunitario y un
hábitat de protección especial, es decir, se trata de una formación arbolada considerada
como hábitat protegido por la normativa ambiental, justificando que el Mapa Forestal
Español define esta superficie como dehesa. Esta Dirección General considera terreno
de dehesa o de vocación de dehesa cualquier superficie con arbolado disperso
(principalmente quercíneas) con una fracción de cabida cubierta (FFC) superior al 2 %.
No obstante, consideran admisible la instalación de la planta solar fotovoltaica, si se
cve: BOE-A-2023-22362
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145006
perennifolias de Quercus spp.» y 6220* (prioritario) «Zonas subestépicas de gramíneas y
anuales del Thero-Brachypodietea». Para evitar afecciones, se proponen medidas
preventivas como los señalamientos o jalonamientos de estas superficies. Se considera
una posible afección indirecta sobre la vegetación en cuanto a las labores de
mantenimiento de la planta.
Las medidas propuestas para la flora consisten en: prospección previa al inicio de las
obras para descartar la presencia de ejemplares de interés y balizamiento de especies o
formaciones, así como la limitación de los desbroces al mínimo necesario favorecimiento
una cubierta vegetal herbáceo natural bajo seguidores; retirada y almacenamiento de la
tierra vegetal para su extensión posterior, tanto en la ejecución de las zanjas como en los
viales, de forma que se acumule formando caballones junto las zonas donde se ha
extraído y se almacene evitando su contaminación, para luego proceder a extenderla
sobre la zanja cerrada y sobre los bordes de los viales, con el fin de favorecer la
regeneración de la cubierta vegetal; y revegetaciones tras las obras en aquellas zonas
que lo necesiten con especies autóctonas, a ser posible, empleando varias especies
diferentes de portes, tanto arbóreos como arbustivos.
Si bien las obras, durante la fase de construcción, pudieran producir una alteración
del hábitat agrícola existente actualmente en la zona, la restitución y restauración final de
las zonas mayormente impactadas, por tráfico rodado o por su ocupación temporal,
facilitará la implantación natural de las especies predominantes en la zona
correspondientes a matorral esclerófilo o pastizales vivaces mediterráneos. Se realizará
el mantenimiento de la cubierta vegetal mediante medios mecánicos o, preferiblemente,
pastoreo de ganado ovino. En ningún caso, se emplearán productos químicos para su
control. El estudio contiene un presupuesto ambiental que contempla descompactación,
gestión de tierra vegetal, siembra, plantaciones, reposición de marras y riegos de
mantenimiento.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha indica que la PSFV se asentaría sobre un mosaico de cultivos
herbáceos y pastizal que conforman un hábitat estepario de alta calidad, y sobre
formaciones de dehesa de encinas (hábitat seminatural de protección especial según la
Ley 9/1999) con diferente densidad de pies arbóreos. Asimismo, informan de la afección
al hábitat de interés comunitario 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba»,
en una superficie muy reducida. El informe remitido concluye considerando que el
proyecto no es compatible con la conservación de los valores ambientales y recursos
naturales competencia de esa Dirección General. Para viabilizar el proyecto, propone
que el promotor valore, en lo referente a la vegetación, alternativas de ubicación o
reducir sustancialmente la superficie afectada, excluyendo los recintos con vegetación
natural y manchas de dehesa con mayor densidad, que delimita sobre un plano. A su
vez, se aportan una serie de medidas a incorporar el proyecto. El promotor responde que
está redactando la versión definitiva del proyecto y su estudio de impacto ambiental para
atender a las sugerencias del informe. Posteriormente, se reciben modificaciones al
proyecto del promotor que se someten al segundo y tercer trámite de información pública
y consultas.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha remite un segundo informe al respecto. En el mismo, se reafirma
en los informes anteriores, si bien, reconsidera que la superficie de dehesa a excluir
debe ser mayor que la propuesta en el informe anterior. Tras visita de campo realizada
por los técnicos del Servicio Provincial de Toledo, se constata la entidad de la dehesa y
de los pies de encinas. Concluye que la dehesa es un hábitat de interés comunitario y un
hábitat de protección especial, es decir, se trata de una formación arbolada considerada
como hábitat protegido por la normativa ambiental, justificando que el Mapa Forestal
Español define esta superficie como dehesa. Esta Dirección General considera terreno
de dehesa o de vocación de dehesa cualquier superficie con arbolado disperso
(principalmente quercíneas) con una fracción de cabida cubierta (FFC) superior al 2 %.
No obstante, consideran admisible la instalación de la planta solar fotovoltaica, si se
cve: BOE-A-2023-22362
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261