III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22362)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Magerit FV3, de 287 MWp y 239,47 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Toledo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 145032

Con carácter previo al inicio de las obras, el plan de seguimiento será presentado
ante el órgano competente en la comunidad autónoma. Los informes a presentar a las
administraciones informarán sobre el seguimiento de las poblaciones y su uso del
espacio, recogerán los datos relacionados con especies avistadas, número de
ejemplares, altura de avistamientos en el caso de línea de evacuación aérea, bajas de
ejemplares, situación de dormideros, nidificación, etc.
En cada campaña anual de seguimiento, que se llevará a cabo durante toda la vida
útil del proyecto, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de
especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones
en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación
preoperacional. El seguimiento podrá verse complementado o adaptado en función de
los resultados, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras
adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual, en función de
los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su
informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes.
– Se realizará el seguimiento de la mortalidad por colisión con el vallado o los
módulos de la PSFV, con prospecciones sobre el terreno quincenales durante los
primeros cinco años de funcionamiento, que serán semanales durante los periodos de
reproducción y migración. A partir del sexto año y durante toda la vida útil, la intensidad
del seguimiento será mensual, salvo en las temporadas reproductoras y migratorias, que
será quincenal. Para el seguimiento de mortalidad, el promotor utilizará alguna de las
metodologías generalmente reconocidas. Se realizarán estudios de detectabilidad y
depredación. La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma
compatible con la base de datos normalizada que emplee la Comunidad Autónoma, e
incluirá, al menos, la información requerida por dicha Comunidad, en su caso
completada con la recomendada por las mencionadas metodologías. Se realizará el
seguimiento de la permeabilidad del cerramiento.
Se comunicará a los organismos autonómicos competentes cualquier muerte de
aves, quirópteros, mamíferos, u otras especies de fauna vertebrada, indicando la especie
afectada, el número de ejemplares, sexo, edad, localización y probable cause de muerte.
Ante episodios repetidos de especies silvestres, especialmente avifauna u otras especies
de fauna protegida, cuya causa pueda estar relacionada con las infraestructuras
proyectadas, el promotor estará obligado a adoptar cuantas medidas correctoras resulten
precisas para evitar o minimizar dichos impactos o aquellas medidas que se le indique
por parte de la autoridad ambiental competente. En caso de que resulte imposible evitar
dichos impactos, se adoptarán las oportunas medidas compensatorias.
– Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas
características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se
efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio
comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de
instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las
comunidades faunísticas.
– Se realizará un estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y
área de influencia de las líneas eléctricas aéreas, en caso de construirse. Este incluirá el
control de la nidificación en apoyos, el seguimiento de la mortalidad de fauna por colisión
o electrocución, el seguimiento del estado y efectividad de las balizas salvapájaros y la
sustitución inmediata de las mismas en caso de pérdidas o daños. El seguimiento de
mortalidad por las líneas eléctricas contará con las mismas frecuencias que el
seguimiento de mortalidad por la planta solar fotovoltaica, debiendo realizar también los
estudios de detectabilidad y depredación. El diseño general de este estudio en el que se
definirán los objetivos, la duración, la metodología, la definición de los tramos de estudio
en detalle, la estacionalidad, etc. se remitirá al órgano autonómico competente, para su
valoración. En caso de mortalidad de fauna incluida en los catálogos regionales o
nacionales de especies protegidas, se deberá valorar con la autoridad competente el
establecimiento de medidas correctoras o compensatorias al respecto.

cve: BOE-A-2023-22362
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Núm. 261