III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22362)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Magerit FV3, de 287 MWp y 239,47 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Toledo".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145031
– El control y seguimiento arqueológico deberá garantizarse mediante presentación
en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, de la solicitud de autorización de trabajos
arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 48 de la
Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo ésta
quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes.
– Cualquier modificación de la planta fotovoltaica y de sus infraestructuras de
evacuación deberá contar con el visado y la autorización de esta Delegación Provincial
de Educación, Cultura y Deportes.
– Se deberá aportar a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la documentación gráfica y
planimétrica en formato digital de los nuevos elementos patrimoniales documentados,
para que realice, si procede, su adecuada inclusión en el Inventario de Patrimonio
Cultural de Castilla-La Mancha.
1.3
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
– Durante la fase de obra se realizará el seguimiento de los niveles de ruido en los
receptores potenciales, con campañas de mediciones sobre el terreno, para verificar el
cumplimiento de la calidad acústica establecida. Los valores de inmisión a considerar
deben corresponderse con los establecidos por ley para el lugar de recepción. Se
establecerán los puntos de medición en las poblaciones más cercanas. En el supuesto
de detectarse valores por encima de los establecidos en la normativa de ruido, se
establecerán medidas adicionales con objeto de garantizar el cumplimiento de la
legislación vigente, sin perjuicio de su notificación al órgano sustantivo.
– Durante toda la vida útil del proyecto, se realizarán estudios de campo en la zona
de actuación y área de influencia (en torno a 1 km) con la finalidad de caracterizar las
poblaciones faunísticas (especialmente aves y mamíferos), su presencia, abundancia,
evolución, distribución, uso del espacio y tránsito a través de las estructuras del
proyecto. La metodología se corresponderá en la medida de lo posible con los estudios
realizados en el estudio de impacto ambiental, con tal de que los resultados sean
comparables. Las unidades de muestreo utilizadas incluirán, como mínimo, las utilizadas
en los estudios preoperacionales. Los trabajos de campo, prospecciones, muestreos,
etc., responderán como mínimo a las frecuencias e intensidad utilizadas en los trabajos
preoperacionales.
cve: BOE-A-2023-22362
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción y explotación. Se establecerán controles para cada una de las operaciones
generadoras de impactos y cada uno de los factores ambientales afectados, así como
sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y
detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de
control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, etc., sin
perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que
prevalecerán en caso de discrepancia. La periodicidad de los informes será cuatrimestral
durante la fase de construcción y semestral durante los tres primeros años de
explotación. A partir de ese momento, la periodicidad de los citados informes será anual.
Asimismo, el PVA deberá actualizar el plan de restauración de cada uno de los
proyectos en función del desarrollo de las obras.
Se hace hincapié en las siguientes actividades a incorporar en el PVA:
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145031
– El control y seguimiento arqueológico deberá garantizarse mediante presentación
en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, de la solicitud de autorización de trabajos
arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 48 de la
Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo ésta
quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes.
– Cualquier modificación de la planta fotovoltaica y de sus infraestructuras de
evacuación deberá contar con el visado y la autorización de esta Delegación Provincial
de Educación, Cultura y Deportes.
– Se deberá aportar a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la documentación gráfica y
planimétrica en formato digital de los nuevos elementos patrimoniales documentados,
para que realice, si procede, su adecuada inclusión en el Inventario de Patrimonio
Cultural de Castilla-La Mancha.
1.3
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
– Durante la fase de obra se realizará el seguimiento de los niveles de ruido en los
receptores potenciales, con campañas de mediciones sobre el terreno, para verificar el
cumplimiento de la calidad acústica establecida. Los valores de inmisión a considerar
deben corresponderse con los establecidos por ley para el lugar de recepción. Se
establecerán los puntos de medición en las poblaciones más cercanas. En el supuesto
de detectarse valores por encima de los establecidos en la normativa de ruido, se
establecerán medidas adicionales con objeto de garantizar el cumplimiento de la
legislación vigente, sin perjuicio de su notificación al órgano sustantivo.
– Durante toda la vida útil del proyecto, se realizarán estudios de campo en la zona
de actuación y área de influencia (en torno a 1 km) con la finalidad de caracterizar las
poblaciones faunísticas (especialmente aves y mamíferos), su presencia, abundancia,
evolución, distribución, uso del espacio y tránsito a través de las estructuras del
proyecto. La metodología se corresponderá en la medida de lo posible con los estudios
realizados en el estudio de impacto ambiental, con tal de que los resultados sean
comparables. Las unidades de muestreo utilizadas incluirán, como mínimo, las utilizadas
en los estudios preoperacionales. Los trabajos de campo, prospecciones, muestreos,
etc., responderán como mínimo a las frecuencias e intensidad utilizadas en los trabajos
preoperacionales.
cve: BOE-A-2023-22362
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción y explotación. Se establecerán controles para cada una de las operaciones
generadoras de impactos y cada uno de los factores ambientales afectados, así como
sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y
detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de
control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, etc., sin
perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que
prevalecerán en caso de discrepancia. La periodicidad de los informes será cuatrimestral
durante la fase de construcción y semestral durante los tres primeros años de
explotación. A partir de ese momento, la periodicidad de los citados informes será anual.
Asimismo, el PVA deberá actualizar el plan de restauración de cada uno de los
proyectos en función del desarrollo de las obras.
Se hace hincapié en las siguientes actividades a incorporar en el PVA: