III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22362)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Magerit FV3, de 287 MWp y 239,47 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Toledo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 145030

formaciones vegetales locales y predominantes en el entorno. Se evitará en todo
momento la utilización de especies alóctonas o invasoras. Durante la fase de
funcionamiento se evaluará la efectividad de las plantaciones, reponiendo en caso
necesario. El plan deberá ser consensuado con el organismo competente de la
comunidad autónoma.
– Una vez finalizada la vida útil del proyecto, esta será desmantelado por el promotor
en su integridad, debiendo proceder a la gestión de los residuos resultantes, a la
restitución del perfil original del suelo y al restablecimiento de la vegetación natural
propia de cada superficie afectada por el proyecto. Todo ello en un plazo no superior a
un año, computado desde el cese de la actividad.
– El plan de restauración propuesto deberá extenderse a todas las zonas afectadas
por las obras, incluidos los accesos y las zonas auxiliares del proyecto.
– En la mejora y reparación de caminos se utilizarán materiales de coloración similar
a la de los terrenos colindantes, no permitiéndose el empleo de elementos artificiales,
tales como restos de escombros, hormigones, asfaltos, etc.
1.2.6

Salud y población.

– Se excluirán de la implantación las secciones del proyecto que se superponen con
la poligonal de la planta solar fotovoltaica "Escalona-Frascolinos", tal y como expone la
Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, en su informe de fecha 19 de septiembre de 2023.
– El promotor asumirá e incluirá en el proyecto las anotaciones y condiciones
formuladas por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha en cada uno de los apartados de sus informes
firmados en fechas 5 de mayo de 2023 y 17 de abril de 2023, especialmente los
aspectos relativos a medidas de autoprotección.
– Se procederá al aislamiento acústico de las edificaciones que alberguen equipos
y/o actividades, y los equipos que se ubiquen a la intemperie estarán provistos de los
medios de insonorización necesarios, todo ello con objeto de garantizar el cumplimiento
de los objetivos de calidad acústica de aplicación en las áreas de influencia de la
actividad proyectada, según la normativa vigente.
– Se incluirá un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona (régimen
cinegético, superficies, especies de caza, etc.) para poder evaluar la incidencia del
proyecto en el movimiento de las piezas de caza y un posible aumento de presión en
zonas de cultivo que pudieran quedar aisladas. De acuerdo a la Ley 3/2015, de 5 de
marzo, de Caza de Castilla-La Mancha modificada por la Ley 2/2018, los huertos y
parques solares y eólicos se considerarán Zonas de Seguridad, en la que el ejercicio de
la caza se encuentra prohibido y, por tanto, el uso de cualquier medio para practicarlo.
Patrimonio cultural.

– En relación a las vías pecuarias afectadas, es preceptivo disponer de la
autorización de ocupación o cruce correspondiente. No se circulará con maquinaria ni
vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán como lugar para acopios de
materiales, maquinaria o instalaciones auxiliares.
– En general, los tramos soterrados o aéreos de las líneas eléctricas evitarán la
afección a elementos del patrimonio cultural.
– Se cumplirá con las disposiciones y condiciones de los informes firmados a fecha 7
de junio de 2023, 15 de junio de 2023 y 15 de junio de 2023 de la Delegación Provincial
de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, sobre las afecciones al patrimonio cultural de la planta solar fotovoltaica y sus
infraestructuras de evacuación, en sus dos posibles alternativas.
– Cualquier variación y/o ampliación de las zonas afectadas por el proyecto de referencia
deberán ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de obras.

cve: BOE-A-2023-22362
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1.2.7