III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22362)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Magerit FV3, de 287 MWp y 239,47 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Toledo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145033
– A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse con cargo al promotor la
adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las
referidas en la declaración de impacto ambiental y estudio de impacto ambiental. En el
caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que
supusiesen riesgos para especies incluidas en los catálogos autonómicos o estatales,
desde la administración competente se podrán tomar las medidas adecuadas para
minimizar dichos riesgos.
– Los resultados del seguimiento ambiental se remitirán, además, a la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.
– Se procederá a realizar un seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas
compensatorias.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 4 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Contestación
(anuncio BOE de 22
de septiembre de 2022)
Contestación
(anuncio BOE de 12
de abril de 2023)
Contestación
(anuncio BOE de 5
de mayo de 2023)
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Sí
Sí
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Sí
Sí
Servicio de Estudios Medioambientales. Confederación Hidrográfica del
Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Sí
No
Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Confederación
Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
No
Sí
No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Sí
Sí
Dirección General de Infraestructuras. Secretaría de Estado de Defensa.
Ministerio de Defensa.
Sí
Sí
No
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La-Mancha. Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Sí
Sí
Consultados *
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.
cve: BOE-A-2023-22362
Verificable en https://www.boe.es
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145033
– A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse con cargo al promotor la
adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las
referidas en la declaración de impacto ambiental y estudio de impacto ambiental. En el
caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que
supusiesen riesgos para especies incluidas en los catálogos autonómicos o estatales,
desde la administración competente se podrán tomar las medidas adecuadas para
minimizar dichos riesgos.
– Los resultados del seguimiento ambiental se remitirán, además, a la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.
– Se procederá a realizar un seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas
compensatorias.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 4 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Contestación
(anuncio BOE de 22
de septiembre de 2022)
Contestación
(anuncio BOE de 12
de abril de 2023)
Contestación
(anuncio BOE de 5
de mayo de 2023)
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Sí
Sí
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Sí
Sí
Servicio de Estudios Medioambientales. Confederación Hidrográfica del
Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Sí
No
Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Confederación
Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
No
Sí
No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Sí
Sí
Dirección General de Infraestructuras. Secretaría de Estado de Defensa.
Ministerio de Defensa.
Sí
Sí
No
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La-Mancha. Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Sí
Sí
Consultados *
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.
cve: BOE-A-2023-22362
Verificable en https://www.boe.es
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones