III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22362)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Magerit FV3, de 287 MWp y 239,47 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Toledo".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145028
fotovoltaica ya implantada. En su lugar, se considera más recomendable el seguimiento de
campo de las poblaciones de águila imperial en el área del proyecto y sus alrededores. El
desarrollo de las medidas compensatorias propuestas por el promotor deberá realizarse
bajo acuerdo con la autoridad ambiental competente de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, siguiendo sus indicaciones y con autorización previa. Se considera
que la compensación del hábitat de especies esteparias debería realizarse, como mínimo,
con una proporción 1:1 con respecto al total del hábitat estepario afectado por el proyecto
en todas sus actuaciones, previo acuerdo con la citada autoridad ambiental competente de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
– Previamente a la construcción, se realizará una prospección exhaustiva de la zona
de actuación del proyecto y su área de influencia por parte de técnicos especializados
con el fin de identificar nidificaciones, colonias o refugios de fauna, vinculados en
especial a las zonas agroesteparias, zonas de ribera o las zonas arboladas, con tal de
evitar afecciones. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en la época reproductora
(de febrero a julio) anterior y en las fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. La prospección se repetirá
quincenalmente durante la época reproductora y mensualmente durante el resto de la
obra. En caso de localización de nuevos lugares de nidificación, refugios de quirópteros,
etc., se paralizarán las obras en la zona y se reducirán las molestias, pudiendo
establecerse áreas de protección en torno a las zonas afectadas en las que no se
acometerán actuaciones, y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con la
administración ambiental competente. Los hallazgos se comunicarán a las
administraciones ambientales autonómicas competentes para establecer medidas
preventivas.
– En caso de observarse durante el seguimiento de las líneas eléctricas aéreas el
uso habitual de alguno de los apoyos por aves de mediano o gran tamaño, ya sea en el
comportamiento social, alimentación, reproducción o como dormidero, deberán instalarse
medidas que disminuyan el riesgo de que las aves queden enganchadas o atrapadas en
las distintas estructuras del apoyo, minimizando lesiones o mortalidad.
– No se realizarán trabajos nocturnos, y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas. Las actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen
maquinaria pesada no se realizarán en las horas de mayor actividad para la fauna, el
amanecer y el anochecer.
– Se deberán tomar medidas concretas para el grupo faunístico de los quirópteros,
que eviten el descenso de actividad en la zona de implantación de la PSFV asociado a la
tipología del proyecto, causado por la fragmentación del hábitat. Para ello, deberán
seguir las directrices propuestas por asociaciones especialistas, en consenso con las
administraciones ambientales competentes.
– El diseño de las infraestructuras de drenaje para la gestión del régimen hidrológico
superficial deberá contar con dispositivos de salida de fauna de pequeño y mediano
tamaño. Preferentemente, se optará por rampas de salida y se evitará el uso de rejillas
de materiales de origen sintético, con riesgo de desprendimiento y afección a la fauna
atrapada, salvo que las condiciones técnicas así lo requieran. Estos dispositivos se
instalarán en las zanjas que se abran durante las obras, en caso de reparar caminos de
accesos, en los sistemas de drenaje del recinto de medida o cualquier otra estructura en
que la fauna pueda quedar atrapada.
– Además de lo anterior, en caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse
durante la noche. Antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta
para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona
de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible.
– En ningún caso podrán eliminarse, dañarse o manejarse especies de flora o fauna
amenazadas o en régimen de protección especial, ni destruirse o retirar sus nidos o
cve: BOE-A-2023-22362
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145028
fotovoltaica ya implantada. En su lugar, se considera más recomendable el seguimiento de
campo de las poblaciones de águila imperial en el área del proyecto y sus alrededores. El
desarrollo de las medidas compensatorias propuestas por el promotor deberá realizarse
bajo acuerdo con la autoridad ambiental competente de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, siguiendo sus indicaciones y con autorización previa. Se considera
que la compensación del hábitat de especies esteparias debería realizarse, como mínimo,
con una proporción 1:1 con respecto al total del hábitat estepario afectado por el proyecto
en todas sus actuaciones, previo acuerdo con la citada autoridad ambiental competente de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
– Previamente a la construcción, se realizará una prospección exhaustiva de la zona
de actuación del proyecto y su área de influencia por parte de técnicos especializados
con el fin de identificar nidificaciones, colonias o refugios de fauna, vinculados en
especial a las zonas agroesteparias, zonas de ribera o las zonas arboladas, con tal de
evitar afecciones. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en la época reproductora
(de febrero a julio) anterior y en las fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. La prospección se repetirá
quincenalmente durante la época reproductora y mensualmente durante el resto de la
obra. En caso de localización de nuevos lugares de nidificación, refugios de quirópteros,
etc., se paralizarán las obras en la zona y se reducirán las molestias, pudiendo
establecerse áreas de protección en torno a las zonas afectadas en las que no se
acometerán actuaciones, y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con la
administración ambiental competente. Los hallazgos se comunicarán a las
administraciones ambientales autonómicas competentes para establecer medidas
preventivas.
– En caso de observarse durante el seguimiento de las líneas eléctricas aéreas el
uso habitual de alguno de los apoyos por aves de mediano o gran tamaño, ya sea en el
comportamiento social, alimentación, reproducción o como dormidero, deberán instalarse
medidas que disminuyan el riesgo de que las aves queden enganchadas o atrapadas en
las distintas estructuras del apoyo, minimizando lesiones o mortalidad.
– No se realizarán trabajos nocturnos, y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas. Las actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen
maquinaria pesada no se realizarán en las horas de mayor actividad para la fauna, el
amanecer y el anochecer.
– Se deberán tomar medidas concretas para el grupo faunístico de los quirópteros,
que eviten el descenso de actividad en la zona de implantación de la PSFV asociado a la
tipología del proyecto, causado por la fragmentación del hábitat. Para ello, deberán
seguir las directrices propuestas por asociaciones especialistas, en consenso con las
administraciones ambientales competentes.
– El diseño de las infraestructuras de drenaje para la gestión del régimen hidrológico
superficial deberá contar con dispositivos de salida de fauna de pequeño y mediano
tamaño. Preferentemente, se optará por rampas de salida y se evitará el uso de rejillas
de materiales de origen sintético, con riesgo de desprendimiento y afección a la fauna
atrapada, salvo que las condiciones técnicas así lo requieran. Estos dispositivos se
instalarán en las zanjas que se abran durante las obras, en caso de reparar caminos de
accesos, en los sistemas de drenaje del recinto de medida o cualquier otra estructura en
que la fauna pueda quedar atrapada.
– Además de lo anterior, en caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse
durante la noche. Antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta
para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona
de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible.
– En ningún caso podrán eliminarse, dañarse o manejarse especies de flora o fauna
amenazadas o en régimen de protección especial, ni destruirse o retirar sus nidos o
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Núm. 261