III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22362)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Magerit FV3, de 287 MWp y 239,47 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Toledo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145026
Castilla-La Mancha en su informe firmado a fecha 19 de agosto de 2023. Los tramos
soterrados deberán evitar la afección a vegetación natural, discurriendo por caminos y
viales ya existentes, o por terrenos agrícolas de no ser posible lo anterior.
– En caso de producirse afecciones a hábitats de interés comunitario, las afecciones
temporales serán restauradas in situ, en las mismas superficies en las que se produjo la
degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de
vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc.,
que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. El plan de restauración se basará
en la siembra y/o plantación de especies propias de cada hábitat, siempre que sea
posible. Si la mezcla de semillas no fuera viable por disponibilidad, el responsable
ambiental de la obra consultará con la autoridad ambiental correspondiente sobre la
autorización de emplear otras especies. Para la restauración no se afectará a otras
masas de hábitats de interés comunitario.
– En caso de afección permanente a hábitats de interés comunitario, el promotor
deberá redactar un plan de compensación y ponerlo en conocimiento de la
administración ambiental competente. La proporción de la superficie de compensación
será, como mínimo, de 1:1. La compensación se debe realizar implantando las especies
propias del hábitat de interés comunitario afectado, catalogadas durante la prospección
previa a las obras, en un área que se encuentre próxima a aquella en la que se produjo
la pérdida. Para ello, no se afectará a otras masas de hábitat de interés comunitario
mediante retirada de ejemplares para su trasplante o similares. Entre otras medidas de
restauración, se contemplará la extensión de la tierra vegetal retirada en la superficie del
hábitat de interés comunitario afectado que se pretende compensar, a fin de disponer del
reservorio de semillas propio del área afectada.
– Se conservará al máximo la vegetación natural existente cuyo desbroce no sea
imprescindible para los trabajos, minimizando su destrucción y/o degradación, y
preservándose toda aquella existente en zonas no directamente afectadas por la
construcción de las instalaciones.
– Las campas de acopio y los caminos de acceso que no discurran por caminos
preexistentes, utilizados para la instalación de la línea de evacuación, serán restauradas.
– En los vanos con vegetación arbolada, cruce de cauces de entidad, cruce de espacios
protegidos o hábitats prioritarios, se realizará el tendido mediante UAV o helicóptero o bien de
manera manual para evitar la apertura de calle de tendido de cable piloto.
– Se diseñará un plan específico para erradicación de especies exóticas invasoras
que puedan aparecer en las zonas rudelarizadas durante las obras y que prosperen en
las calles por su carácter heliófilo. Este plan estará vigente durante la vida útil de la
instalación.
– El acceso a los apoyos se realizará siempre que sea posible mediante caminos
preexistentes, reduciendo al mínimo la afección a la vegetación.
– En la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la
prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden
de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, 16 de
mayo de 2006, por las que se regulan las campañas para prevención de incendios
forestales y modificaciones posteriores. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la
Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La
Mancha. En concreto, se atenderá a su artículo 58 y a las especificaciones indicadas en
la normativa indicada por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre planes de autoprotección por riesgo
de incendio forestal. El plan de autoprotección requiere informe de la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
por lo que deberá consultarse a la sección correspondiente del Servicio Provincial, el
trámite y forma de presentación del mismo, durante las tramitaciones sustantivas del
proyecto.
– No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación
con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los
cve: BOE-A-2023-22362
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145026
Castilla-La Mancha en su informe firmado a fecha 19 de agosto de 2023. Los tramos
soterrados deberán evitar la afección a vegetación natural, discurriendo por caminos y
viales ya existentes, o por terrenos agrícolas de no ser posible lo anterior.
– En caso de producirse afecciones a hábitats de interés comunitario, las afecciones
temporales serán restauradas in situ, en las mismas superficies en las que se produjo la
degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de
vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc.,
que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. El plan de restauración se basará
en la siembra y/o plantación de especies propias de cada hábitat, siempre que sea
posible. Si la mezcla de semillas no fuera viable por disponibilidad, el responsable
ambiental de la obra consultará con la autoridad ambiental correspondiente sobre la
autorización de emplear otras especies. Para la restauración no se afectará a otras
masas de hábitats de interés comunitario.
– En caso de afección permanente a hábitats de interés comunitario, el promotor
deberá redactar un plan de compensación y ponerlo en conocimiento de la
administración ambiental competente. La proporción de la superficie de compensación
será, como mínimo, de 1:1. La compensación se debe realizar implantando las especies
propias del hábitat de interés comunitario afectado, catalogadas durante la prospección
previa a las obras, en un área que se encuentre próxima a aquella en la que se produjo
la pérdida. Para ello, no se afectará a otras masas de hábitat de interés comunitario
mediante retirada de ejemplares para su trasplante o similares. Entre otras medidas de
restauración, se contemplará la extensión de la tierra vegetal retirada en la superficie del
hábitat de interés comunitario afectado que se pretende compensar, a fin de disponer del
reservorio de semillas propio del área afectada.
– Se conservará al máximo la vegetación natural existente cuyo desbroce no sea
imprescindible para los trabajos, minimizando su destrucción y/o degradación, y
preservándose toda aquella existente en zonas no directamente afectadas por la
construcción de las instalaciones.
– Las campas de acopio y los caminos de acceso que no discurran por caminos
preexistentes, utilizados para la instalación de la línea de evacuación, serán restauradas.
– En los vanos con vegetación arbolada, cruce de cauces de entidad, cruce de espacios
protegidos o hábitats prioritarios, se realizará el tendido mediante UAV o helicóptero o bien de
manera manual para evitar la apertura de calle de tendido de cable piloto.
– Se diseñará un plan específico para erradicación de especies exóticas invasoras
que puedan aparecer en las zonas rudelarizadas durante las obras y que prosperen en
las calles por su carácter heliófilo. Este plan estará vigente durante la vida útil de la
instalación.
– El acceso a los apoyos se realizará siempre que sea posible mediante caminos
preexistentes, reduciendo al mínimo la afección a la vegetación.
– En la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la
prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden
de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, 16 de
mayo de 2006, por las que se regulan las campañas para prevención de incendios
forestales y modificaciones posteriores. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la
Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La
Mancha. En concreto, se atenderá a su artículo 58 y a las especificaciones indicadas en
la normativa indicada por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre planes de autoprotección por riesgo
de incendio forestal. El plan de autoprotección requiere informe de la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
por lo que deberá consultarse a la sección correspondiente del Servicio Provincial, el
trámite y forma de presentación del mismo, durante las tramitaciones sustantivas del
proyecto.
– No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación
con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los
cve: BOE-A-2023-22362
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Núm. 261