III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22362)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Magerit FV3, de 287 MWp y 239,47 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Toledo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 145025

– Se impondrá el respeto absoluto de todos los pies arbóreos en la zona de
implantación del proyecto (tanto para la planta fotovoltaica como para la línea de
evacuación) y sus alrededores, quedando prohibida su eliminación, descuaje,
destrucción o tala. La eliminación de vegetación natural y la modificación de la cubierta
natural requerirán autorización previa de la administración ambiental autonómica
competente. Asimismo, será necesaria esta autorización para las operaciones de
descuaje de cubiertas vegetales de matorral, que deberá reducirse al máximo posible. La
poda de pies arbóreos, en caso de realizarse, será siempre la mínima imprescindible,
bajo autorización explícita previa de la administración ambiental autonómica competente.
Se evitarán podas abusivas que pongan en peligro la supervivencia del árbol o
modifiquen drásticamente el porte del mismo.
– El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se
realizará desde dichas parcelas, con el fin de evitar afecciones sobre vegetación natural.
– El trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente deberá discurrir por
caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola. En el caso de la línea eléctrica
aérea, los apoyos se deberán proyectar en zonas desprovistas de vegetación protegida,
priorizando su ubicación en zonas agrícolas.
– En relación a las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea
que pueda surgir en los campos solares (bajo los seguidores y en los pasillos de
separación), deberán emplearse técnicas alternativas frente al uso de fitocidas o
herbicidas, con especial atención al control mediante el pastoreo con ganado ovino y/o el
desbroce manual con medios mecánicos. Se favorecerá el desarrollo de la vegetación en
las parcelas de la PSFV, realizando el control mínimo para evitar la interferencia con el
funcionamiento de los paneles fotovoltaicos y favoreciendo el desarrollo de
invertebrados.
– Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de restauración
(como puede ser la pantalla perimetral) deberán ser especies autóctonas, procedentes
de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de
Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o,
en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la
normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales
forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General
de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de
Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de
marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como
cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el
caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y
«material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder
de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las
delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto,
de regiones próximas y con similares características ecológicas.
– Se deberá presentar un proyecto específico que contemple las actuaciones de
restauración para su aprobación por la administración ambiental autonómica competente,
debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo.
– En las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese
una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la siembra de
mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas de la zona y propias de los
hábitats circundantes para garantizar una cobertura total del suelo.
– En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material previamente
retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho hábitat a
través del propio banco de semillas.
– En el caso de la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Hijares, se evitará situar
los apoyos de los tramos aéreos sobre vegetación natural y se modificará el trazado con
tal de evitar afección a pies de encinas, especialmente en las coordenadas que aporta la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de

cve: BOE-A-2023-22362
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Núm. 261