III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22362)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Magerit FV3, de 287 MWp y 239,47 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Toledo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145024
– Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una zona de reserva, para recibir y encauzar las escorrentías y
evacuar eventuales inundaciones.
– Se evitará distorsionar los flujos naturales del agua y elementos clave del ciclo
hidrológico como la escorrentía y la infiltración.
– Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces,
manteniendo las márgenes limpias. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para la
regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para canalizar
la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá disponer de
los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia.
– Debe asegurarse que la ejecución de los viales, conducciones, movimientos de
tierras, explanaciones, obras de fábrica y edificaciones asociadas al proyecto no
producen la alteración de los caudales circulantes ni aguas abajo de estos.
– Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
– Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a
minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el
medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará
significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la
calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
– Se gestionarán adecuadamente los residuos que se generen y las aguas
residuales.
– En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que
puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a
cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
– Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en la
época adecuada (de febrero a junio) y por técnicos especializados en botánica, para la
identificación y localización precisa de las comunidades de vegetación, la presencia de
especies protegidas o amenazadas y los hábitats de interés comunitario que puedan
sufrir afecciones por el proyecto y sus actuaciones asociadas, y el establecimiento de
medidas adecuadas para evitar los impactos sobre las mismas, como el replanteo de las
ubicaciones definitivas de los elementos del proyecto con la supervisión de la
administración ambiental autonómica competente. Deberán quedar suficientemente
identificadas en el terreno mediante balizamientos aquellas zonas con presencia de
vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a
zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la
maquinaria, etc…).
– Se excluirán del ámbito de implantación de la PSFV los terrenos de dehesa o con
vocación de dehesa con fracción de cabida cubierta (FCC) mayor del 2 %. Únicamente,
se admitirá la instalación en zonas con fracción de cabida cubierta menor al 2 %. En este
sentido, dentro de la superficie con arbolado disperso delimitada por la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en
su informe firmado a fecha 19 de agosto de 2023, se deberá realizar una división de las
parcelas con FCC menor al 2 % en las que se podrán instalar los seguidores
fotovoltaicos, que deberá contar con la aprobación previa de la autoridad medioambiental
autonómica competente.
– Se descartará la implantación de la PSFV en los terrenos con vegetación natural y
manchas de dehesa con mayor densidad delimitados por la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su
informe firmado a fecha 20 de marzo de 2023, siempre que no coincidan con la
superficie de arbolado disperso delimitada en el informe de la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
firmado con fecha de 19 de agosto de 2023.
cve: BOE-A-2023-22362
Verificable en https://www.boe.es
1.2.3
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145024
– Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una zona de reserva, para recibir y encauzar las escorrentías y
evacuar eventuales inundaciones.
– Se evitará distorsionar los flujos naturales del agua y elementos clave del ciclo
hidrológico como la escorrentía y la infiltración.
– Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces,
manteniendo las márgenes limpias. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para la
regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para canalizar
la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá disponer de
los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia.
– Debe asegurarse que la ejecución de los viales, conducciones, movimientos de
tierras, explanaciones, obras de fábrica y edificaciones asociadas al proyecto no
producen la alteración de los caudales circulantes ni aguas abajo de estos.
– Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
– Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a
minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el
medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará
significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la
calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
– Se gestionarán adecuadamente los residuos que se generen y las aguas
residuales.
– En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que
puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a
cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
– Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en la
época adecuada (de febrero a junio) y por técnicos especializados en botánica, para la
identificación y localización precisa de las comunidades de vegetación, la presencia de
especies protegidas o amenazadas y los hábitats de interés comunitario que puedan
sufrir afecciones por el proyecto y sus actuaciones asociadas, y el establecimiento de
medidas adecuadas para evitar los impactos sobre las mismas, como el replanteo de las
ubicaciones definitivas de los elementos del proyecto con la supervisión de la
administración ambiental autonómica competente. Deberán quedar suficientemente
identificadas en el terreno mediante balizamientos aquellas zonas con presencia de
vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a
zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la
maquinaria, etc…).
– Se excluirán del ámbito de implantación de la PSFV los terrenos de dehesa o con
vocación de dehesa con fracción de cabida cubierta (FCC) mayor del 2 %. Únicamente,
se admitirá la instalación en zonas con fracción de cabida cubierta menor al 2 %. En este
sentido, dentro de la superficie con arbolado disperso delimitada por la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en
su informe firmado a fecha 19 de agosto de 2023, se deberá realizar una división de las
parcelas con FCC menor al 2 % en las que se podrán instalar los seguidores
fotovoltaicos, que deberá contar con la aprobación previa de la autoridad medioambiental
autonómica competente.
– Se descartará la implantación de la PSFV en los terrenos con vegetación natural y
manchas de dehesa con mayor densidad delimitados por la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su
informe firmado a fecha 20 de marzo de 2023, siempre que no coincidan con la
superficie de arbolado disperso delimitada en el informe de la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
firmado con fecha de 19 de agosto de 2023.
cve: BOE-A-2023-22362
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