III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22349)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Mateu, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de su descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra su inscripción.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144869
En este sentido, deben rechazarse de plano las infundadas alegaciones presentadas
por el colindante en tanto que carecen de todo rigor técnico y jurídico, tan sólo se apoyan
en un documento gráfico que adolece de los siguientes defectos:
– No ha sido elaborado por Técnico competente.
– Contradice la cartografía catastral.
– Es apócrifo. Contraviene la realidad física y la tabular.
Además, mi mandante tiene, desde antaño, la finca registral inscrita, de modo
pacífico en el Registro de la Propiedad, inscripción que no ha sido contradicha ni se ha
interesado su rectificación por ningún de los colindantes que ahora se alzan frente a la
rectificación por él interesada y debidamente acreditada.
Adviértase que el colindante pretende que más de la mitad de la superficie de la
parcela de mi mandante sea de él, ello sin aportar ninguna justificación ni acreditar el
título, tan sólo una baja alegación y una delimitación a través de plano que no está
suscrito por Técnico competente.
En todo caso, debe señalarse que, a juicio de esta parte, ni si quiera en la calificación
negativa han sido razonados objetivamente los motivos por los cuales no debe
procederse a la rectificación de la descripción e inscripción de las representación
geográfica y lista de coordenadas de la finca registral n.º 1.557 de Alcalá de Xivert
conforme al informe topográfico elaborado por el Ingeniero Sr. L.
Es decir, el Sr. Registrador de la Propiedad, se limita a emplear menciones
genéricas, sin dar una explicación razonada y justificada del motivo por el que rechaza la
solicitud, más allá de decir: “los colindantes no solo no han prestado el consentimiento,
sino que han manifestado expresamente su oposición”; desconociendo cuál ha sido la
concreta razón por la que se acoge el criterio de quien pretende más de la mitad de la
superficie de la parcela de mi mandante, en contra del de la parte solicitante de la
inscripción, que aporta un plano avalado por Técnico competente y que únicamente
solicita unas pequeñas variaciones en el trazado de la representación gráfica de la finca,
y que afectan de forma insignificante a la cabida y a la forma de la finca. En fin, a la parte
adversa le ha bastado con acudir al Registro con las manos en los bolsillos para impedir
el legítimo derecho del solicitante.
Además, la mera oposición de un colindante no supone la denegación de la
inscripción, pues el artículo 199 establece que “En los demás casos, y la vista de las
alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente
criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la
denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá ser recurrida conforme a las
normas generales.”
Que finalmente, hay que señalar que esta parte no comparte el criterio del
Registrador en cuanto que parece abocarnos a un procedimiento de deslinde cuando,
insistimos, los lindes de la propiedad de mi mandante están perfectamente definidos, no
son controvertidos, por lo que no cabe acudir a dicho procedimiento. Es más, teniendo
en cuenta las manifestaciones que realiza el colindante y el documento gráfico que
aporta, podemos advertir que pretender desposeer a mi mandante de más de la mitad de
la superficie de su finca, habiendo propia una superficie que no le corresponde.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
cve: BOE-A-2023-22349
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144869
En este sentido, deben rechazarse de plano las infundadas alegaciones presentadas
por el colindante en tanto que carecen de todo rigor técnico y jurídico, tan sólo se apoyan
en un documento gráfico que adolece de los siguientes defectos:
– No ha sido elaborado por Técnico competente.
– Contradice la cartografía catastral.
– Es apócrifo. Contraviene la realidad física y la tabular.
Además, mi mandante tiene, desde antaño, la finca registral inscrita, de modo
pacífico en el Registro de la Propiedad, inscripción que no ha sido contradicha ni se ha
interesado su rectificación por ningún de los colindantes que ahora se alzan frente a la
rectificación por él interesada y debidamente acreditada.
Adviértase que el colindante pretende que más de la mitad de la superficie de la
parcela de mi mandante sea de él, ello sin aportar ninguna justificación ni acreditar el
título, tan sólo una baja alegación y una delimitación a través de plano que no está
suscrito por Técnico competente.
En todo caso, debe señalarse que, a juicio de esta parte, ni si quiera en la calificación
negativa han sido razonados objetivamente los motivos por los cuales no debe
procederse a la rectificación de la descripción e inscripción de las representación
geográfica y lista de coordenadas de la finca registral n.º 1.557 de Alcalá de Xivert
conforme al informe topográfico elaborado por el Ingeniero Sr. L.
Es decir, el Sr. Registrador de la Propiedad, se limita a emplear menciones
genéricas, sin dar una explicación razonada y justificada del motivo por el que rechaza la
solicitud, más allá de decir: “los colindantes no solo no han prestado el consentimiento,
sino que han manifestado expresamente su oposición”; desconociendo cuál ha sido la
concreta razón por la que se acoge el criterio de quien pretende más de la mitad de la
superficie de la parcela de mi mandante, en contra del de la parte solicitante de la
inscripción, que aporta un plano avalado por Técnico competente y que únicamente
solicita unas pequeñas variaciones en el trazado de la representación gráfica de la finca,
y que afectan de forma insignificante a la cabida y a la forma de la finca. En fin, a la parte
adversa le ha bastado con acudir al Registro con las manos en los bolsillos para impedir
el legítimo derecho del solicitante.
Además, la mera oposición de un colindante no supone la denegación de la
inscripción, pues el artículo 199 establece que “En los demás casos, y la vista de las
alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente
criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la
denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá ser recurrida conforme a las
normas generales.”
Que finalmente, hay que señalar que esta parte no comparte el criterio del
Registrador en cuanto que parece abocarnos a un procedimiento de deslinde cuando,
insistimos, los lindes de la propiedad de mi mandante están perfectamente definidos, no
son controvertidos, por lo que no cabe acudir a dicho procedimiento. Es más, teniendo
en cuenta las manifestaciones que realiza el colindante y el documento gráfico que
aporta, podemos advertir que pretender desposeer a mi mandante de más de la mitad de
la superficie de su finca, habiendo propia una superficie que no le corresponde.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
cve: BOE-A-2023-22349
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.