III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22349)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Mateu, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de su descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra su inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144868

Con ello, se ha agotado la vía del artículo 199 LH. El Registrador carece de potestad
jurisdiccional, que corresponde exclusivamente a Juzgados y Tribunales de conformidad
con el artículo 117.3 de la Constitución Española. No puede pues, en modo alguno,
entrar a valorar el fondo de las alegaciones presentadas o los fundamentos jurídicos de
cada una de las partes y decidir en favor de una o de otra. De ahí la irrelevancia de
solicitar el contenido concreto de las alegaciones más allá de meros efectos informativos,
pues en ningún caso permitirán nuevos trámites ni la formulación de contraalegaciones.
La única vía de solución al conflicto de intereses planteados será que las partes
lleguen a un acuerdo, que puede sustanciarse de diversos modos, como pueda ser:
– Una conciliación registral, regulada en el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria,
que en ningún caso implicará la imposición de una solución por el Registrador, que se
limitará a constatar la avenencia o desavenencia de las partes.
– Un expediente de deslinde tramitado ante Notario hábil para actuar en el distrito
notarial en donde radiquen las fincas o en cualquiera de los distritos notariales
colindantes a dicho distrito, de conformidad con el artículo 200 LH.
En caso de que no pudiera lograrse un acuerdo, siempre quedará expedita la vía
jurisdiccional, de conformidad con el referido artículo 198 LH in fine.
Fundamentos de Derecho:
Son de aplicación los artículos 9, 10, 198, 199 y 200 de la Ley Hipotecaria junto con
los demás preceptos que han sido citados al relatar los elementos fácticos de la
calificación.
Y por considerarlo un defecto insubsanable se procede a la denegación de los
asientos solicitados del documento mencionado.
Contra esta decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Fernando
Miguel Vicente Faubel registrador/a de Registro Propiedad de Sant Mateu a día doce de
junio del dos mil veintitrés».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. N. E., abogado, en nombre y
representación de la sociedad «Construcciones Coveta del Garrofer, S.A.», interpuso
recurso el día 13 de julio de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:

No existe confusión de lindes, la parcela de mi mandante está perfectamente
delimitada.
En contra de lo referido en la resolución dictada por el Registrador de la Propiedad,
la finca registral 1.557 del Alcalá de Xivert está perfectamente delimitada a través de
signos externos como son mojones y piquetas de hierro, signos que permiten identificar
cuáles son los lindes de la finca y rechazan el acudir a un procedimiento declarativo para
tal fin, pues el perímetro de la finca se encuentra delimitado.
Cosa distinta es que, conforme manifiesta expresamente el Registrador de la
Propiedad, con las ortofotos y herramientas gráficas de que dispone no le sea posible
apreciar tales signos externos, pero ello no significa que no existan.
Segundo.
Procede calificar favorablemente la solicitud de rectificación de la descripción gráfica
e inscribir la representación geográfica y lista de coordenadas de la finca registral 1.557
del Alcalá de Xivert, conforme al informe de validación gráfica elaborado por el Ingeniero
Técnico en Topografía e Ingeniero Superior en Cartografía y Geodesia, D. C. L. G.

cve: BOE-A-2023-22349
Verificable en https://www.boe.es

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