III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22349)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Mateu, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de su descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra su inscripción.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144867
que, según el artículo 198 LH in fine: “La desestimación de la pretensión del promotor en
cualquiera de los expedientes regulados en este Título no impedirá la incoación de un
proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto que aquél.”
El registrador únicamente decide si las alegaciones han sido adecuadamente
presentadas, porque el alegante acredita ser titular registral de una finca colindante, y
porque no es una mera oposición en abstracto sino que aporta argumentos que hacen
surgir una duda sobre la identidad de la finca con la base gráfica cuya inscripción se
pretende, o que refuerzan las dudas que ya existían. De ahí que el artículo 199.1.4 LH
disponga que “la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción.” A sensu contrario,
acreditada la condición de titular registral colindante, y formulada oposición que pueda
originar dudas acerca de una posible coincidencia de la representación gráfica cuya
inscripción se solicita con alguna porción de la finca colindante, las alegaciones habrán
de ser estimadas, lo que determinará la denegación de la inscripción de base gráfica.
En el presente caso, los alegantes han acreditado ser titulares registrales de las
fincas colindantes. La representación gráfica aportada por el solicitante no se
corresponde con la catastral, por lo que se solapa sobre las parcelas adyacentes, de las
que son titulares los alegantes y que se reseñan en sus títulos de propiedad.
Superpuesta dicha representación sobre las ortofotos del terreno, dado que se trata de
una zona montañosa, no es posible apreciar con claridad los límites que habrían de
corresponder a la finca, al no existir cercados, cambios de uso o de cultivo, vías de
comunicación, accidentes geográficos u otros elementos que delimiten la totalidad del
perímetro. En caso de existir tales elementos, no es posible apreciarlos en las ortofotos
ni en las herramientas graficas auxiliares, por lo que no pueden tenerse en cuenta para
la calificación registral. Por todo ello, no ha sido posible establecer la identidad de la
finca inscrita con la representación aportada.
De las diferentes alegaciones presentadas, las que han sido determinantes para
denegar la pretensión de inscripción de base gráfica han sido las formuladas por Don J.
L. P. F. y Don M. A. R. S., partícipes junto con otros condueños en la propiedad de la
finca registral 212 de Alcalà de Xivert, en la que consta que es la parcela 77 del
polígono 25 del Avance Catastral. Consultada su correspondencia con el parcelario
catastral vigente, resulta que se ubica geográficamente sobre la actual parcela 85 del
polígono 14. La representación gráfica alternativa presentada se solapa parcialmente
sobre la referida parcela 85, y ello es lo que fundamenta la duda de la existencia de una
posible invasión, lo que lleva a la estimación de las alegaciones.
Debe no obstante tenerse en cuenta que la estimación de las alegaciones no implica
que la representación gráfica que pudieran plantear los colindantes sea correcta. Tan
solo constata el hecho de que hay una controversia, una contraposición de intereses que
ya no puede solventarse en el seno del procedimiento del artículo 199 LH. De ahí que en
su párrafo 5.º del su apartado 1 disponga: “si la incorporación de la certificación catastral
descriptiva y gráfica fuera denegada por la posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas, el promotor podrá instar el deslinde conforme al artículo siguiente, salvo
que los colindantes registrales afectados hayan prestado su consentimiento a la
rectificación solicitada, bien en documento público, bien por comparecencia en el propio
expediente y ratificación ante el Registrador, que dejará constancia documental de tal
circunstancia, siempre que con ello no se encubran actos o negocios jurídicos no
formalizados e inscritos debidamente.”
En consecuencia, constatamos la existencia de un colindante registral afectado. Si
ese colindante hubiera manifestado su consentimiento en la forma indicada, la
inscripción de base gráfica podría haberse practicado. En el caso que nos ocupa, el
colindante afectado no solo no ha prestado ese consentimiento, sino que se ha opuesto
expresamente.
cve: BOE-A-2023-22349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144867
que, según el artículo 198 LH in fine: “La desestimación de la pretensión del promotor en
cualquiera de los expedientes regulados en este Título no impedirá la incoación de un
proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto que aquél.”
El registrador únicamente decide si las alegaciones han sido adecuadamente
presentadas, porque el alegante acredita ser titular registral de una finca colindante, y
porque no es una mera oposición en abstracto sino que aporta argumentos que hacen
surgir una duda sobre la identidad de la finca con la base gráfica cuya inscripción se
pretende, o que refuerzan las dudas que ya existían. De ahí que el artículo 199.1.4 LH
disponga que “la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción.” A sensu contrario,
acreditada la condición de titular registral colindante, y formulada oposición que pueda
originar dudas acerca de una posible coincidencia de la representación gráfica cuya
inscripción se solicita con alguna porción de la finca colindante, las alegaciones habrán
de ser estimadas, lo que determinará la denegación de la inscripción de base gráfica.
En el presente caso, los alegantes han acreditado ser titulares registrales de las
fincas colindantes. La representación gráfica aportada por el solicitante no se
corresponde con la catastral, por lo que se solapa sobre las parcelas adyacentes, de las
que son titulares los alegantes y que se reseñan en sus títulos de propiedad.
Superpuesta dicha representación sobre las ortofotos del terreno, dado que se trata de
una zona montañosa, no es posible apreciar con claridad los límites que habrían de
corresponder a la finca, al no existir cercados, cambios de uso o de cultivo, vías de
comunicación, accidentes geográficos u otros elementos que delimiten la totalidad del
perímetro. En caso de existir tales elementos, no es posible apreciarlos en las ortofotos
ni en las herramientas graficas auxiliares, por lo que no pueden tenerse en cuenta para
la calificación registral. Por todo ello, no ha sido posible establecer la identidad de la
finca inscrita con la representación aportada.
De las diferentes alegaciones presentadas, las que han sido determinantes para
denegar la pretensión de inscripción de base gráfica han sido las formuladas por Don J.
L. P. F. y Don M. A. R. S., partícipes junto con otros condueños en la propiedad de la
finca registral 212 de Alcalà de Xivert, en la que consta que es la parcela 77 del
polígono 25 del Avance Catastral. Consultada su correspondencia con el parcelario
catastral vigente, resulta que se ubica geográficamente sobre la actual parcela 85 del
polígono 14. La representación gráfica alternativa presentada se solapa parcialmente
sobre la referida parcela 85, y ello es lo que fundamenta la duda de la existencia de una
posible invasión, lo que lleva a la estimación de las alegaciones.
Debe no obstante tenerse en cuenta que la estimación de las alegaciones no implica
que la representación gráfica que pudieran plantear los colindantes sea correcta. Tan
solo constata el hecho de que hay una controversia, una contraposición de intereses que
ya no puede solventarse en el seno del procedimiento del artículo 199 LH. De ahí que en
su párrafo 5.º del su apartado 1 disponga: “si la incorporación de la certificación catastral
descriptiva y gráfica fuera denegada por la posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas, el promotor podrá instar el deslinde conforme al artículo siguiente, salvo
que los colindantes registrales afectados hayan prestado su consentimiento a la
rectificación solicitada, bien en documento público, bien por comparecencia en el propio
expediente y ratificación ante el Registrador, que dejará constancia documental de tal
circunstancia, siempre que con ello no se encubran actos o negocios jurídicos no
formalizados e inscritos debidamente.”
En consecuencia, constatamos la existencia de un colindante registral afectado. Si
ese colindante hubiera manifestado su consentimiento en la forma indicada, la
inscripción de base gráfica podría haberse practicado. En el caso que nos ocupa, el
colindante afectado no solo no ha prestado ese consentimiento, sino que se ha opuesto
expresamente.
cve: BOE-A-2023-22349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261