III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22349)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Mateu, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de su descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra su inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144866
no practicar los asientos solicitados de acuerdo con los siguientes hechos y fundamentos
de Derecho:
Hechos:
La instancia objeto de la presente calificación fue presentada por primera vez el 10
de mayo de 2022 bajo el asiento 491 del Diario 77. Fue objeto de calificación negativa,
que fue recurrida ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dando
lugar a la resolución de 8 de mayo de 2023, de la cual resulta que: “estando ante una
nota de calificación que sólo reseña el hecho de la oposición de dos interesados frente a
la pretensión de georreferenciación del promotor, omitiendo que dichos opositores sean
titulares registrales de fincas colindantes, y omitiendo que en dichas fincas registrales
conste la referencia catastral de inmuebles afectados por la georreferenciación
alternativa cuya inscripción se pretende, dicha nota de calificación, tal como consta
redactada, ha de ser considerada como carente de la motivación mínima legalmente
exigible (véanse los artículo 19 bis, en general y 199, en particular), y por tanto, ha de
ser revocada en vía de recurso, y sin que ello signifique, pues legalmente no es ese el
objeto ni alcance de la Resolución de un recurso contra una concreta nota de calificación
registral (véase la Resolución de 1 de marzo de 2019), proclamar la inscribibilidad del
documento calificado. Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso
parcialmente, en cuanto a uno de los motivos de indefensión, relativo a no motivar el
registrador la calificación negativa, y no en cuanto al otro motivo de indefensión, relativo
a no haberle notificado de oficio las alegaciones de los opositores, revocando, por ello, la
nota de calificación en los términos en que ha sido redactada, de acuerdo con los
anteriores fundamentos de Derecho.”
El procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tiene por objeto completar la
descripción literaria de la finca registral acreditando su ubicación y delimitación gráfica y,
a través de ello, sus linderos y superficie mediante la aportación de la correspondiente
certificación catastral descriptiva y gráfica o una representación gráfica georreferenciada
alternativa, cuando el titular manifieste expresamente que la descripción catastral no se
corresponde con la realidad física de su finca. En el presente caso se ha aportado una
representación gráfica alternativa.
Diversas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
como la de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre y 20 y 26 de noviembre
de 2020 y 20 de enero, 1 de febrero y 2 de diciembre de 2021 consideran que el
procedimiento de inscripción de base gráfica es un expediente de jurisdicción voluntaria
de manera que, desde el momento que existe oposición fundada por alguno de los
colindantes, este procedimiento pierde el carácter que le reconoce el artículo 2 de la Ley
de 2 de julio de 2015 de Jurisdicción Voluntaria, el cual señala que la finalidad de los
expedientes de jurisdicción voluntaria es la tutela de derechos e intereses en materia de
Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un
proceso contencioso.
Si no hubiera habido ningún afectado, como sucedería cuando la solicitud de
inscripción se basa en la cartografía catastral y no se aprecia ninguna posible invasión
de fincas colindantes según las herramientas de calificación gráfica a disposición del
Registro, o habiendo afectados, estos hubieran manifestado expresamente su
consentimiento, el procedimiento podría haber concluido con la inscripción de base
gráfica, al no haber ninguna controversia.
Desde el momento en que se plantea contradicción, el procedimiento del artículo 199
LH ya no es el adecuado para la delimitación gráfica de la finca, por lo que procederá la
denegación y la remisión a otras vías más adecuadas para ello, como el expediente
notarial de deslinde regulado en artículo 200 LH, o en su caso acudir a la vía judicial, ya
cve: BOE-A-2023-22349
Verificable en https://www.boe.es
En aplicación del fallo de la citada resolución, tras la nueva presentación del
documento, se procede a emitir nueva nota de calificación en los siguientes términos:
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144866
no practicar los asientos solicitados de acuerdo con los siguientes hechos y fundamentos
de Derecho:
Hechos:
La instancia objeto de la presente calificación fue presentada por primera vez el 10
de mayo de 2022 bajo el asiento 491 del Diario 77. Fue objeto de calificación negativa,
que fue recurrida ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dando
lugar a la resolución de 8 de mayo de 2023, de la cual resulta que: “estando ante una
nota de calificación que sólo reseña el hecho de la oposición de dos interesados frente a
la pretensión de georreferenciación del promotor, omitiendo que dichos opositores sean
titulares registrales de fincas colindantes, y omitiendo que en dichas fincas registrales
conste la referencia catastral de inmuebles afectados por la georreferenciación
alternativa cuya inscripción se pretende, dicha nota de calificación, tal como consta
redactada, ha de ser considerada como carente de la motivación mínima legalmente
exigible (véanse los artículo 19 bis, en general y 199, en particular), y por tanto, ha de
ser revocada en vía de recurso, y sin que ello signifique, pues legalmente no es ese el
objeto ni alcance de la Resolución de un recurso contra una concreta nota de calificación
registral (véase la Resolución de 1 de marzo de 2019), proclamar la inscribibilidad del
documento calificado. Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso
parcialmente, en cuanto a uno de los motivos de indefensión, relativo a no motivar el
registrador la calificación negativa, y no en cuanto al otro motivo de indefensión, relativo
a no haberle notificado de oficio las alegaciones de los opositores, revocando, por ello, la
nota de calificación en los términos en que ha sido redactada, de acuerdo con los
anteriores fundamentos de Derecho.”
El procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tiene por objeto completar la
descripción literaria de la finca registral acreditando su ubicación y delimitación gráfica y,
a través de ello, sus linderos y superficie mediante la aportación de la correspondiente
certificación catastral descriptiva y gráfica o una representación gráfica georreferenciada
alternativa, cuando el titular manifieste expresamente que la descripción catastral no se
corresponde con la realidad física de su finca. En el presente caso se ha aportado una
representación gráfica alternativa.
Diversas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
como la de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre y 20 y 26 de noviembre
de 2020 y 20 de enero, 1 de febrero y 2 de diciembre de 2021 consideran que el
procedimiento de inscripción de base gráfica es un expediente de jurisdicción voluntaria
de manera que, desde el momento que existe oposición fundada por alguno de los
colindantes, este procedimiento pierde el carácter que le reconoce el artículo 2 de la Ley
de 2 de julio de 2015 de Jurisdicción Voluntaria, el cual señala que la finalidad de los
expedientes de jurisdicción voluntaria es la tutela de derechos e intereses en materia de
Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un
proceso contencioso.
Si no hubiera habido ningún afectado, como sucedería cuando la solicitud de
inscripción se basa en la cartografía catastral y no se aprecia ninguna posible invasión
de fincas colindantes según las herramientas de calificación gráfica a disposición del
Registro, o habiendo afectados, estos hubieran manifestado expresamente su
consentimiento, el procedimiento podría haber concluido con la inscripción de base
gráfica, al no haber ninguna controversia.
Desde el momento en que se plantea contradicción, el procedimiento del artículo 199
LH ya no es el adecuado para la delimitación gráfica de la finca, por lo que procederá la
denegación y la remisión a otras vías más adecuadas para ello, como el expediente
notarial de deslinde regulado en artículo 200 LH, o en su caso acudir a la vía judicial, ya
cve: BOE-A-2023-22349
Verificable en https://www.boe.es
En aplicación del fallo de la citada resolución, tras la nueva presentación del
documento, se procede a emitir nueva nota de calificación en los siguientes términos: