III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22350)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador del propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la expedición de certificación para la inmatriculación de una finca solicitada mediante expediente de dominio del artículo 203 de la Ley Hipotecaria.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144880

de la registradora de la propiedad de San Sebastián de la Gomera, por la que se
suspende la inmatriculación de fincas rústicas, que en su punto tercero concluye, para un
supuesto idéntico al presente, que «Ha resuelto este Centro Directivo la cuestión para
este mismo supuesto en Resolución de 26 de junio de 2.003: se presenta en el Registro
escritura de agrupación de fincas, una de las cuales no se halla inscrita. Al efecto de la
inmatriculación de esta última agrupada, se presentan las escrituras de adquisición por el
agrupante, acompañándose la certificación catastral de la agrupada.
Conforme esta doctrina del Centro Directivo, el recurso ha de ser desestimado. Una
interpretación teleológica del artículo 53.7 de la Ley 13/1996, que exige en toda
inmatriculación la certificación catastral coincidente con la que se pretende inmatricular
lleva a la conclusión de que, si coincide, en el presente supuesto, la certificación
catastral, con la descripción de la finca resultante de la agrupación, haya de entenderse
cumplido el requisito referido, pues entender lo contrario significaría, obligar al
inmatriculante a instar una segregación catastral destinada a quedar sin efecto
inmediatamente como consecuencia de la agrupación», considerando que el presente
recurso debe ser resuelto en el mismo sentido, pues la finca que resultante de la
agrupación coincidirá exactamente con la certificación catastral aportada.
Por todo lo expuesto,
Solicita que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, tenga por
interpuesto el presente recurso gubernativo y, en base a lo expuesto, tenga a bien
estimar las alegaciones en éste contenidas, ordenando la consecuente la expedición de
la certificación acreditativa de la falta de inscripción de la finca, preceptiva para su
inmatriculación, con todo lo demás a que en Derecho hubiera lugar.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General el día 19 de julio de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 203 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de junio y 17 de diciembre de 2013,
8 y 27 de junio, 21 de septiembre y 20 de diciembre de 2016, 21 de noviembre de 2017, 20
de junio, 5 y 19 de julio, 1 de agosto y 8 de octubre de 2018 y 20 de junio de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de junio y 10
de agosto de 2020, 16 de julio de 2021, 1 de marzo, 9 de mayo, 11 de julio, 20 de octubre
y 22 de noviembre de 2022 y 14 de febrero y 3 de julio de 2023.
1. La presente Resolución tiene por objeto la inmatriculación de una finca cuya
tramitación se ha realizado ante notario conforme al artículo 203 de la Ley Hipotecaria.
Solicitada la expedición de la certificación, prevista en ese expediente, el registrador
deniega su expedición y la práctica de la anotación preventiva de pretensión de
inmatriculación, pues no coincide la superficie de la finca cuya inmatriculación se solicita
con la que resulta del Catastro, puesto que la finca a inmatricular se va a agrupar con la
finca 934, conformando ambas la parcela catastral cuya certificación catastral descriptiva
y gráfica es la que se incorpora en el acta, siendo la referencia catastral:
07046A017000210000TM.
La finca registral 934 se describe como: «Rústica.–Porción de tierra de secano con
árboles y monte bajo, procedente de la finca titulada ''(…)'', sita en la parroquia de (…),
término de Sant Antoni de Portmany, de cabida seis mil seiscientos tres metros
cuadrados (6.603 m²). Linderos inscritos: por Norte, con tierras de J. R. E.; por Este, con
la hacienda (…); por Sur, con las de A. R. T.; y por Oeste, con las de J. y J. R. S.
Referencias Catastrales: 07046A01600D350000TG y 07016A017D0021D000TM».
En el título presentado se declara que «la finca que se pretende inmatricular con una
superficie de cincuenta y nueve mil noventa y seis metros cuadrados (59.096 m²) junto

cve: BOE-A-2023-22350
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 261