III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22350)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador del propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la expedición de certificación para la inmatriculación de una finca solicitada mediante expediente de dominio del artículo 203 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144878

diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y de conformidad con
lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo, se le
comunica que se deniega la práctica de la anotación preventiva relativa a la
inmatriculación de la finca con una superficie de cincuenta y nueve mil novecientos seis
metros cuadrados y la emisión de certificación relativa a la inmatriculación de tal finca
por el siguiente hecho:
1.º Porque, calificada el acta otorgada el 3 de mayo de mayo de 2023 ante la
notaria de San Antonio Abad, doña María Dolores Fraile Escribano, protocolo 750, por la
cual se pide la expedición de certificación en méritos del expediente relativo a la
inmatriculación de la finca citada que se inicia y desarrolla ante tal notaria, en el acta
comentada se declara, como se ha expuesto que, la finca a que se refiere tal
inmatriculación tiene una cabida de cincuenta y nueve mil novecientos seis metros
cuadrados.
Sin embargo, se manifiesta que, la finca a que se refiere esta acta ''junto con la finca
número 934 con la se pretende agrupar simultáneamente, constituyen la finca
catastral 07046A017000210000TM''.
Calificada la Sede Electrónica del Catastro en el día de hoy, resulta que, tal
referencia catastral se corresponde con la parcela 21 del polígono 7 de San Antonio
Abad de Ibiza, teniendo, según Catastro una superficie de sesenta y dos mil seiscientos
noventa y nueve metros cuadrados, de manera que, según lo expuesto, no existe
coincidencia en cuanto a la superficie en la descripción de la finca que resulta del
contenido del acta (cincuenta y nueve mil novecientos seis metros cuadrados), cuya
inmatriculación nos ocupa, como se ha expuesto y del Catastro (sesenta y dos mil
seiscientos noventa y nueve metros cuadrados), lo que es necesario, por imperativo
legal, para la expedición de la certificación que se pide y la práctica de la anotación
preventiva relativa a la inmatriculación de la finca de que se trata.
A mayor abundamiento, en el acta objeto de esta nota de despacho, se declara que,
''los titulares colindantes catastrales de la totalidad de la finca una vez agrupada'' son los
relacionados en la misma, así como que, ''descripción correcta de la finca tras la
inmatriculación y posterior agrupación'' con la finca inscrita en el Registro de la
Propiedad que se cita en el acta objeto de calificación, cuando, de la calificación del acta
no resultan los linderos de la finca cuya inmatriculación se pretende antes de la
agrupación supuesta que se formalizaría después de la inmatriculación de la línea que
se interesa, lo que es necesario ineludiblemente para inmatricular dicha línea, linderos
que deben coincidir con lo que resulta del Catastro, junto con el dato de la superficie de
la finca a inmatricular como se ha dicho porque el legislador exige ''la correspondencia
entre la descripción contenida en el título de propiedad aportado y la certificación
catastral'', por lo que, según lo expuesto, se deniega la emisión de la certificación
solicitada y la práctica de la anotación preventiva, siendo el defecto subsanable.
Es aplicable el siguiente fundamento de Derecho: Artículo 203. Tercera, párrafo
segundo de la Ley Hipotecaria que establece:
''El registrador, tras consultar su archivo, tanto literario como ele representación
gráfica en soporte papel o informático, expedirá en el plazo de quince días certificación
acreditativa de la falta de inscripción de la finca, siempre que haya verificado que
concurren las siguientes circunstancias:
a) La correspondencia entre la descripción contenida en el título ele propiedad
aportado y la certificación catastral.
b) La falta de previa inmatriculación de la finca a favor de persona alguna.
c) La ausencia de dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca
cuya inmatriculación se solicita con otra u otras que hubiesen sido previamente
inmatriculadas.

cve: BOE-A-2023-22350
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Núm. 261