III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22350)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador del propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la expedición de certificación para la inmatriculación de una finca solicitada mediante expediente de dominio del artículo 203 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144877

b) En fecha 19 de octubre de 2017 se halla inscrita con una cabida de cincuenta y
tres mil diecinueve metros cuadrados.
c) En fecha 10 de mayo de 2021 se halla inscrita con una extensión de cincuenta
mil quinientos veintiséis metros cuadrados.
d) En fecha 23 de mayo de 2022 se halla inscrita con una superficie de sesenta y
un mil seiscientos setenta y ocho metros cuadrados.
e) En fecha 8 de julio de 2022 se halla inscrita con una cabida de sesenta y dos mil
trescientos diecinueve metros cuadrados.
f) En fecha 17 de octubre de 2022 sen halla inscrita con una extensión de sesenta y
dos mil cuatrocientos siete metros cuadrados.
g) En fecha 15 de noviembre de 2022 se halla inscrita con una cabida de sesenta y
dos mil cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados.
En consecuencia, presumiendo que la finca registral respecto de la que se cual se
declara su correspondencia con la citada parcela 21 del polígono 17, lo que es dudoso
porque, como se ha expuesto, según el Registro de la Propiedad tiene inscrita una
superficie de seis mil seiscientos tres metros cuadrados y, en fecha de 1997 tenía inscrita
en el Catastro una cabida de noventa y tres mil novecientos setenta y seis metros
cuadrados, de la calificación de los antecedentes del Catastro resultaría que, a lo largo
de su existencia jurídica ha sido objeto de diferentes modificaciones de entidades
hipotecarias (segregaciones, agrupaciones...) que no han sido inscritas en el Registro de
la Propiedad.
3.º A mayor abundamiento, de la calificación de los nuevos linderos de la finca que
se declaran en el acta calificada, resulta que, por el Sur lindaría, en parte, con el lindero
Sur en parte con el Ayuntamiento de San Antonio Abad, cuando, de los linderos inscritos
en el Registro de la Propiedad resulta que, todos estos linderos son variables sin existir
un lindero fijo, lo que aumenta las sospechas de que, el caso presente se está ante una
inmatriculación encubierta, dada la magnitud exagerada del exceso de cabida, los
antecedentes del Catastro, la duda de la correspondencia de la finca registral 934 con la
parcela 21 del polígono 17 y la calificación de los linderos inscritos en Registro de la
Propiedad y los nuevos linderos del Catastro.
Es aplicable el siguiente fundamento de Derecho: Artículos 201 y 203 de la Ley
Hipotecaria.»
Posteriormente, mediante acta autorizada el día 3 mayo de 2023 por la notaria de
San Antoni de Portmany, doña María Dolores Fraile Escribano, con el número 750 de
protocolo, don J. S. T. y don A. T. C., en nombre de la sociedad mercantil «Phoenix,
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada», se volvió a solicitar al citado
Registro de la Propiedad la expedición de la certificación registral de no inmatriculación
de la finca con la descripción contenida en el acta, para poder culminar la inmatriculación
de la finca situada en la localidad de San Antoni de Portmany con una superficie
de 59.096 metros cuadrados, para su posterior agrupación, una vez inmatriculada, con la
finca a que se refiere el acta.
II
Presentada dicha acta en el Registro de la Propiedad de Eivissa número 4, fue objeto
de calificación negativa, denegando la práctica de la anotación preventiva de pretensión
de inmatriculación, por los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
«Documento: Acta de requerimiento para la declaración de notoriedad de
inmatriculación de finca y agrupación otorgada ante la Notaria de Sant Antoni de
Portmany doña María Dolores Fraile Escribano el 03/05/2023, número 750 de protocolo,
que ha motivado el asiento número 877 del Diario 105.
Tras la correspondiente calificación, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19
bis y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, tras su reforma, Ley 24/2001, de 27 de

cve: BOE-A-2023-22350
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Núm. 261