III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22350)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador del propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la expedición de certificación para la inmatriculación de una finca solicitada mediante expediente de dominio del artículo 203 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144876
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
22350
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador del propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se
deniega la expedición de certificación para la inmatriculación de una finca
solicitada mediante expediente de dominio del artículo 203 de la Ley
Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don J. S. T., en nombre y representación de la entidad
«Phoenix, Sociedad Cooperativa de responsabilidad Limitada», contra la nota de
calificación del registrador del Propiedad de Eivissa número 4, don Álvaro Esteban
Gómez, por la que se deniega la expedición de certificación para la inmatriculación de
una finca, solicitada mediante expediente del dominio del artículo 203 de la Ley
Hipotecaria, por no coincidir la descripción de la finca con la de la certificación catastral
descriptiva y gráfica vigente.
Hechos
I
«1.º Porque, la finca respecto de la cual se declara el exceso de cabida tiene
inscrito en el Registro de la Propiedad una superficie de seis mil seiscientos tres metros
cuadrados y, en el acta por el cual se pide la emisión de esta certificación, resulta una
cabida de sesenta y dos mil seiscientos noventa y nueve metros cuadrados, es decir, se
está multiplicando casi por diez la extensión inscrita en el Registro de la Propiedad, lo
que es excepcional en materia de excesos de cabida, debiendo exponerse la
consolidada doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, según
la cual, la inscripción de un exceso de cabida es la rectificación de un erróneo dato
registral que no puede suponer la duda de que se está produciendo la alteración de la
realidad extrarregistral mediante la superposición de fincas, lo que supondría, en sentido
estricto, la inmatriculación de la parcela de que se trate y la subsiguiente agrupación con
la finca afectada.
2.º Al número anterior se ha de añadir que, consultada la Sede Electrónica del
Catastro en el día de hoy, resultan los siguientes antecedentes de la parcela 21 del
polígono 17 de San Antonio Abad:
a) En fecha 20 de mayo de 1997 se halla inscrita con una superficie de noventa y
tres mil novecientos setenta y seis metros cuadrados.
cve: BOE-A-2023-22350
Verificable en https://www.boe.es
Mediante acta inicial otorgada el día 16 de febrero de 2023 por la notaria de Sant
Antoni de Portmany, doña María Dolores Fraile Escribano, con el número 254 de su
protocolo, a la que se refiere la regla tercera del artículo 203.1 de la Ley Hipotecaria, en
relación con el artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria, se solicitaba en el Registro de la
Propiedad de Eivissa número 4 la expedición de la certificación prevenida en el citado
artículo, a los efectos de rectificar la descripción de la finca 934 de Sant Antoni de
Portmany.
El registrador procedió a expedir la citada certificación el día 27 de marzo de 2023,
en la cual, conforme con la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, señalaba una serie de circunstancias que le hacían dudar de la identidad de la
finca, para que las mismas pudieran ser subsanadas en la tramitación del expediente,
basando sus dudas los siguientes hechos:
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144876
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
22350
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador del propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se
deniega la expedición de certificación para la inmatriculación de una finca
solicitada mediante expediente de dominio del artículo 203 de la Ley
Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don J. S. T., en nombre y representación de la entidad
«Phoenix, Sociedad Cooperativa de responsabilidad Limitada», contra la nota de
calificación del registrador del Propiedad de Eivissa número 4, don Álvaro Esteban
Gómez, por la que se deniega la expedición de certificación para la inmatriculación de
una finca, solicitada mediante expediente del dominio del artículo 203 de la Ley
Hipotecaria, por no coincidir la descripción de la finca con la de la certificación catastral
descriptiva y gráfica vigente.
Hechos
I
«1.º Porque, la finca respecto de la cual se declara el exceso de cabida tiene
inscrito en el Registro de la Propiedad una superficie de seis mil seiscientos tres metros
cuadrados y, en el acta por el cual se pide la emisión de esta certificación, resulta una
cabida de sesenta y dos mil seiscientos noventa y nueve metros cuadrados, es decir, se
está multiplicando casi por diez la extensión inscrita en el Registro de la Propiedad, lo
que es excepcional en materia de excesos de cabida, debiendo exponerse la
consolidada doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, según
la cual, la inscripción de un exceso de cabida es la rectificación de un erróneo dato
registral que no puede suponer la duda de que se está produciendo la alteración de la
realidad extrarregistral mediante la superposición de fincas, lo que supondría, en sentido
estricto, la inmatriculación de la parcela de que se trate y la subsiguiente agrupación con
la finca afectada.
2.º Al número anterior se ha de añadir que, consultada la Sede Electrónica del
Catastro en el día de hoy, resultan los siguientes antecedentes de la parcela 21 del
polígono 17 de San Antonio Abad:
a) En fecha 20 de mayo de 1997 se halla inscrita con una superficie de noventa y
tres mil novecientos setenta y seis metros cuadrados.
cve: BOE-A-2023-22350
Verificable en https://www.boe.es
Mediante acta inicial otorgada el día 16 de febrero de 2023 por la notaria de Sant
Antoni de Portmany, doña María Dolores Fraile Escribano, con el número 254 de su
protocolo, a la que se refiere la regla tercera del artículo 203.1 de la Ley Hipotecaria, en
relación con el artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria, se solicitaba en el Registro de la
Propiedad de Eivissa número 4 la expedición de la certificación prevenida en el citado
artículo, a los efectos de rectificar la descripción de la finca 934 de Sant Antoni de
Portmany.
El registrador procedió a expedir la citada certificación el día 27 de marzo de 2023,
en la cual, conforme con la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, señalaba una serie de circunstancias que le hacían dudar de la identidad de la
finca, para que las mismas pudieran ser subsanadas en la tramitación del expediente,
basando sus dudas los siguientes hechos: