III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22348)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Pola de Lena a inscribir una escritura de elevación a público de contrato privado de arrendamiento urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144862

III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. M. S. F. y don P. A. A. interpusieron
recurso el día 11 de julio del año 2023 con las siguientes manifestaciones:
«Primera. Que por el titular de este registro se dictó resolución negatoria y
suspensiva de la solicitud de inscripción de contrato de alquiler para uso de vivienda,
fundamentando tal decisión en que, por su duración, el contrato presentado se
configuraba como un (1) auténtico acto de disposición, y no de mera administración; y
que, en tal consideración, (ex 93RH) su inscripción registral precisa del (2)
consentimiento de ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro.
Segunda. Así pues, por parte de los interesados se intenta la inscripción de su
contrato (derecho locativo) cuando han tenido noticia, por parte de la copropietaria, que
sobre el inmueble pendía un proceso judicial de ejecución hipotecaria.
Tercera. Que por parte de los interesados, se ha pagado cumplidamente las
mensualidades del alquiler en la cuenta bancaria indicada por la arrendadora, de
titularidad conjunta de ambos copropietarios.
Cuarta. Que, al día de la fecha, se han pagado todas las mensualidades de estos
diecisiete años en la indicada cuenta, lo que implica, no un acto de administración o
disposición efectuado por uno con el consentimiento tácito del otro copropietario, sino, un
consentimiento expreso, renovado mensualmente y durante diecisiete años, que se
mantiene en la actualidad.»
IV
El día 9 de agosto de 2023, la registradora de la Propiedad elevó el expediente, con
su informe, a este Centro Directivo. En dicho informe afirmaba que, debido a la falta de
presentación de testimonio u original de la documentación calificada, con fecha 17 de
julio de 2023 se requirió al presentante para que subsanara en el plazo de diez días los
defectos formales apreciados, y el día 25 de julio del mismo año se recibió original de la
documentación calificada. Añadía que, ese mismo día, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, se remitió a la notaria autorizante de la escritura
calificada una copia del recurso interpuesto para que formulara, si lo considerase
oportuno, las alegaciones pertinentes en el plazo de cinco días, sin que haya presentado
alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 271, 392, 396, 397, 398, 445, 1261 y 1548 del Código Civil; 2.5.º,
18, 20, 34 y 326 de la Ley Hipotecaria; 7, 10, 14 y 29 de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos; las Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de
julio de 1902, 10 de marzo de 1905, 1 de julio de 1909, 19 de febrero de 1964, 29 de
mayo de 1976, 2 de noviembre de 1978, 8 de octubre de 1985, 30 de marzo de 1987, 28
de marzo de 1990, 2 de diciembre de 1993 y 4 de febrero de 1994; las sentencias de la
Audiencia Provincial de Alicante de 14 de enero de 2008, por la que se anuló la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de abril
de 2006, de la Audiencia Provincial de León de 25 de marzo de 2011 y de la Audiencia
Provincial de Segovia de 30 de diciembre de 2013; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 26 de abril de 1907, 7 de abril de 1938, 26
de enero de 2015 y 9 de enero de 2020, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de julio de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible un arrendamiento de
vivienda por un plazo de duración de cincuenta años que tiene por objeto una finca
registral inscrita a favor de dos cónyuges con carácter ganancial, con la particularidad de
que, como parte arrendadora, interviene solamente la esposa.

cve: BOE-A-2023-22348
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Núm. 261