III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22345)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una instancia privada de aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144842
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una instancia de
aceptación y adjudicación de herencia en la que concurren los hechos y circunstancias
siguientes por orden cronológico:
– Mediante escritura de fecha 8 de marzo de 1972, una finca fue adquirida por el
matrimonio formado por doña A. R. J. y don M. A. B. «para su sociedad conyugal»,
causando en el Registro la inscripción 1.ª de la finca 15.550.
– Mediante escritura de fecha 26 de junio de 2015, número 336 de protocolo,
don M. A. B. otorga manifestación y adjudicación de la herencia de su esposa,
doña A. R. J.; la causante fallece el día 17 de marzo de 2015, casada con don M. A. B.,
careciendo de ascendientes y descendientes; en su último testamento, de fecha 30 de
noviembre de 2007, «instituye por su único y universal heredero de todos sus bienes,
derechos y acciones presentes y futuros a su nombrado esposo don M. A. B., y ordena
sustitución vulgar y fideicomisaria de residuo a favor de doña Y. P. M., vecina de (…) que
recibirá en el segundo caso, los bienes hereditarios de los que el fiduciario no haya
dispuesto. El fiduciario podrá disponer de los bienes fideicomitidos, por actos entre vivos,
a título oneroso o gratuito, sin limitación alguna»; en esta escritura, don M. A. B. se
adjudica la finca en cuanto a una mitad en pago sus derechos en la extinta sociedad
conyugal y la otra mitad en pago de sus derechos en la herencia; en el Registro, causa la
inscripción 2.ª de la citada finca 15.550, de fecha 1 de julio de 2015, en la que consta,
además de las circunstancias sucesorias y del testamento y sustitución fideicomisaria
ordenada, lo siguiente: «Inscribo a favor de don M. A. B. en pleno dominio de la totalidad
de la finca con carácter privativo, por título de herencia testada con la sustitución
fideicomisaria citada (…)».
– Mediante escritura seguida de fecha 26 de junio de 2015, con el número 337 de
protocolo, don M. A. B. otorga compraventa a favor de doña D. C. G. de una mitad
indivisa de la citada finca, en la que consta como título lo siguiente: «Título. Le pertenece
en pleno dominio a don M. A. B., en cuanto a dicha mitad indivisa, en virtud de escritura
de herencia de su esposa doña A. R. J., fallecida el 17 de marzo de 2015, formalizada en
virtud de escritura autorizada por mí en el día de hoy con el número anterior de
protocolo»; esta escritura causó la inscripción 3.ª de la citada finca, de fecha 13 de julio
de 2015, en la que, consta inscrita la mitad indivisa de la finca a favor de doña D. C. G.
con carácter ganancial; en la inscripción 3.ª y en la nota informativa de fecha 16 de julio
de 2015 que acompaña a la nota de inscripción del título consta lo siguiente: «Titularidad.
Don M. A. B. (…) en cuanto a una mitad indivisa en pleno dominio con carácter privativo
(…) adquirida por herencia en virtud (…) doña D. C. G. (…) en cuanto a una mitad
indivisa en nuda propiedad para su sociedad de gananciales (…) adquirida por
compraventa según la inscripción 3.ª de fecha 14 de julio (…) Otra carga: ordena
sustitución vulgar y fideicomisaria de residuo a favor de doña Y. P. M., que recibirá en el
segundo caso los bienes de los que el fiduciario no haya dispuesto. El fiduciario podrá
disponer de los bienes fideicomitidos por actos entre vivos, a título oneroso o gratuito, sin
limitación alguna. Otra carga. La sustitución fideicomisaria que consta en la inscripción
anterior queda concretada únicamente en la parte no transmitida, esto es, la mitad
indivisa que pertenece a M. A. B., tal y como consta en la inscripción».
– En la inscripción 4.ª, de fecha 21 de marzo de 2016, relativa a publicidad de
situación urbanística, consta lo siguiente: «Gravada con sustitución fideicomisaria que
consta en la inscripción anterior, y que queda concretada únicamente en la parte no
transmitida por la presente, esto es la mitad indivisa que pertenece a don M. A. B.».
– Mediante instancia privada suscrita el día 17 de mayo de 2023, don N. S. L.,
abogado, en representación de doña D. C. G., acredita el fallecimiento y sucesión de don
M. A. B., fallecido el día 14 de enero de 2023 en estado de viudo de doña A. R. J.,
careciendo de ascendientes y descendientes; en su último testamento, de fecha 30 de
octubre de 2014, instituye heredera universal en todos sus bienes, derechos y acciones
a doña D. C. G.; en el inventario figura lo siguiente: «Con carácter privativo. 1.–Una
mitad en pleno dominio de.–Urbana.–Vivienda sita en Chiva (…) finca 15.550 (…)
Título.–Les pertenecías con carácter privativo, tras el fallecimiento de su esposa y
cve: BOE-A-2023-22345
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Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144842
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una instancia de
aceptación y adjudicación de herencia en la que concurren los hechos y circunstancias
siguientes por orden cronológico:
– Mediante escritura de fecha 8 de marzo de 1972, una finca fue adquirida por el
matrimonio formado por doña A. R. J. y don M. A. B. «para su sociedad conyugal»,
causando en el Registro la inscripción 1.ª de la finca 15.550.
– Mediante escritura de fecha 26 de junio de 2015, número 336 de protocolo,
don M. A. B. otorga manifestación y adjudicación de la herencia de su esposa,
doña A. R. J.; la causante fallece el día 17 de marzo de 2015, casada con don M. A. B.,
careciendo de ascendientes y descendientes; en su último testamento, de fecha 30 de
noviembre de 2007, «instituye por su único y universal heredero de todos sus bienes,
derechos y acciones presentes y futuros a su nombrado esposo don M. A. B., y ordena
sustitución vulgar y fideicomisaria de residuo a favor de doña Y. P. M., vecina de (…) que
recibirá en el segundo caso, los bienes hereditarios de los que el fiduciario no haya
dispuesto. El fiduciario podrá disponer de los bienes fideicomitidos, por actos entre vivos,
a título oneroso o gratuito, sin limitación alguna»; en esta escritura, don M. A. B. se
adjudica la finca en cuanto a una mitad en pago sus derechos en la extinta sociedad
conyugal y la otra mitad en pago de sus derechos en la herencia; en el Registro, causa la
inscripción 2.ª de la citada finca 15.550, de fecha 1 de julio de 2015, en la que consta,
además de las circunstancias sucesorias y del testamento y sustitución fideicomisaria
ordenada, lo siguiente: «Inscribo a favor de don M. A. B. en pleno dominio de la totalidad
de la finca con carácter privativo, por título de herencia testada con la sustitución
fideicomisaria citada (…)».
– Mediante escritura seguida de fecha 26 de junio de 2015, con el número 337 de
protocolo, don M. A. B. otorga compraventa a favor de doña D. C. G. de una mitad
indivisa de la citada finca, en la que consta como título lo siguiente: «Título. Le pertenece
en pleno dominio a don M. A. B., en cuanto a dicha mitad indivisa, en virtud de escritura
de herencia de su esposa doña A. R. J., fallecida el 17 de marzo de 2015, formalizada en
virtud de escritura autorizada por mí en el día de hoy con el número anterior de
protocolo»; esta escritura causó la inscripción 3.ª de la citada finca, de fecha 13 de julio
de 2015, en la que, consta inscrita la mitad indivisa de la finca a favor de doña D. C. G.
con carácter ganancial; en la inscripción 3.ª y en la nota informativa de fecha 16 de julio
de 2015 que acompaña a la nota de inscripción del título consta lo siguiente: «Titularidad.
Don M. A. B. (…) en cuanto a una mitad indivisa en pleno dominio con carácter privativo
(…) adquirida por herencia en virtud (…) doña D. C. G. (…) en cuanto a una mitad
indivisa en nuda propiedad para su sociedad de gananciales (…) adquirida por
compraventa según la inscripción 3.ª de fecha 14 de julio (…) Otra carga: ordena
sustitución vulgar y fideicomisaria de residuo a favor de doña Y. P. M., que recibirá en el
segundo caso los bienes de los que el fiduciario no haya dispuesto. El fiduciario podrá
disponer de los bienes fideicomitidos por actos entre vivos, a título oneroso o gratuito, sin
limitación alguna. Otra carga. La sustitución fideicomisaria que consta en la inscripción
anterior queda concretada únicamente en la parte no transmitida, esto es, la mitad
indivisa que pertenece a M. A. B., tal y como consta en la inscripción».
– En la inscripción 4.ª, de fecha 21 de marzo de 2016, relativa a publicidad de
situación urbanística, consta lo siguiente: «Gravada con sustitución fideicomisaria que
consta en la inscripción anterior, y que queda concretada únicamente en la parte no
transmitida por la presente, esto es la mitad indivisa que pertenece a don M. A. B.».
– Mediante instancia privada suscrita el día 17 de mayo de 2023, don N. S. L.,
abogado, en representación de doña D. C. G., acredita el fallecimiento y sucesión de don
M. A. B., fallecido el día 14 de enero de 2023 en estado de viudo de doña A. R. J.,
careciendo de ascendientes y descendientes; en su último testamento, de fecha 30 de
octubre de 2014, instituye heredera universal en todos sus bienes, derechos y acciones
a doña D. C. G.; en el inventario figura lo siguiente: «Con carácter privativo. 1.–Una
mitad en pleno dominio de.–Urbana.–Vivienda sita en Chiva (…) finca 15.550 (…)
Título.–Les pertenecías con carácter privativo, tras el fallecimiento de su esposa y
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