III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22345)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una instancia privada de aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144841
escritura de compraventa, en el apartado en que se describe el origen de propiedad de lo
que es objeto de venta se dice:
“Título. Le pertenece en pleno dominio a Don M. A. B., en cuanto a dicha mitad
indivisa, en virtud de escritura de herencia de su esposa doña A. R. J., fallecida el 17 de
marzo de 2015 formalizada en virtud de escritura autorizada por mí en el día de hoy con
el número anterior de protocolo.”
Siendo el fideicomiso establecido por la Sra. A. R. J. en su testamento de la
modalidad de “residuo” o “si aliquid supererit”, y con la facultad de poder disponer de los
bienes heredados por “actos entre vivos, a título oneroso o gratuito, sin limitación
alguna”, es palmario que el fideicomiso establecido por la testadora quedó vacío de
contenido, al haber dispuesto en vida el fiduciario de los bienes heredados.
Sexta. Cabe mencionar que la sentencia y las resoluciones de la DGSJFP citadas
como fundamentos de derecho en la calificación objeto de este recurso nada aportan
para justificar la calificación del Sr. Registrador, pues en dichas resoluciones se limita a
describir y explicar el funcionamiento de la figura del fideicomiso de residuo y en qué
consiste el mismo, pero en nada justifica la situación fáctica que ha sido objeto de
calificación por el Sr. Registrador del registro de la propiedad de Chiva n.º 2.
Séptima. De todo lo expuesto, se deduce que se produjo un error de concepto en la
inscripción de la finca 15.550 del Registro de la Propiedad de Chiva n.º 2, en su
inscripción 2.ª de fecha 13 de julio de 2015, practicada en virtud de escritura otorgada en
Chiva por Doña Teresa Aparicio Colomer (protocolo 336/2015) el día 26 de junio
de 2015, tal como se ha expuesto en la alegación cuarta de este escrito. Dicho error se
ha venido arrastrando y ha provocado la calificación negativa o desfavorable que ahora
es objeto de recurso. Por tanto, interesa al derecho de la recurrente que se revisen y
rectifique la inscripción segunda de la finca 15.550 antes citada, dado que entiende esta
parte que si se corrige dicha inscripción no se habría calificado desfavorablemente el
documento presentado bajo el asiento 965 del libro diario 121 y número de entrada 3913
de fecha 09/03/2023.»
IV
Mediante escrito, de fecha 13 de julio de 2023, la registradora de la Propiedad
interina de Chiva número 2, doña Pilar Verdejo García, emitió informe en el que
confirmaba la calificación recurrida y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución; 1, 3, 33, 40, 66, 82 y 211 a 220 de la
Ley Hipotecaria; 314 a 331 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal
Supremo de 28 de febrero de 1999, y las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 10 de marzo y 5 de mayo de 1978, 6 de noviembre
de 1980, 26 de noviembre de 1992, 23 de marzo y 11 de diciembre de 2002, 10 de
septiembre y 29 de diciembre de 2004, 2 y 7 de marzo, 5 y 19 de septiembre y 3 de
octubre de 2005, 31 de enero y 10 de julio de 2006, 2 y 18 de octubre de 2007, 11
de noviembre de 2008, 19 de junio de 2010, 7 de marzo y 15 de octubre de 2011, 28
de enero, 29 de febrero, 17 de septiembre y 3, 16 y 26 de octubre de 2012, 7 de
marzo de 2013 (2.ª), 10 de junio, 10 de octubre y 14 y 24 de noviembre de 2014, 19
de enero, 5 y 20 de febrero y 27 de marzo de 2015, 2 y 14 de marzo de 2016, 27 de
febrero, 15 de marzo, 5 de mayo, 21 de julio, 11 de septiembre y 27 de octubre
de 2017 y 24 de enero, 23 de febrero y 22 de marzo de 2018.
cve: BOE-A-2023-22345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144841
escritura de compraventa, en el apartado en que se describe el origen de propiedad de lo
que es objeto de venta se dice:
“Título. Le pertenece en pleno dominio a Don M. A. B., en cuanto a dicha mitad
indivisa, en virtud de escritura de herencia de su esposa doña A. R. J., fallecida el 17 de
marzo de 2015 formalizada en virtud de escritura autorizada por mí en el día de hoy con
el número anterior de protocolo.”
Siendo el fideicomiso establecido por la Sra. A. R. J. en su testamento de la
modalidad de “residuo” o “si aliquid supererit”, y con la facultad de poder disponer de los
bienes heredados por “actos entre vivos, a título oneroso o gratuito, sin limitación
alguna”, es palmario que el fideicomiso establecido por la testadora quedó vacío de
contenido, al haber dispuesto en vida el fiduciario de los bienes heredados.
Sexta. Cabe mencionar que la sentencia y las resoluciones de la DGSJFP citadas
como fundamentos de derecho en la calificación objeto de este recurso nada aportan
para justificar la calificación del Sr. Registrador, pues en dichas resoluciones se limita a
describir y explicar el funcionamiento de la figura del fideicomiso de residuo y en qué
consiste el mismo, pero en nada justifica la situación fáctica que ha sido objeto de
calificación por el Sr. Registrador del registro de la propiedad de Chiva n.º 2.
Séptima. De todo lo expuesto, se deduce que se produjo un error de concepto en la
inscripción de la finca 15.550 del Registro de la Propiedad de Chiva n.º 2, en su
inscripción 2.ª de fecha 13 de julio de 2015, practicada en virtud de escritura otorgada en
Chiva por Doña Teresa Aparicio Colomer (protocolo 336/2015) el día 26 de junio
de 2015, tal como se ha expuesto en la alegación cuarta de este escrito. Dicho error se
ha venido arrastrando y ha provocado la calificación negativa o desfavorable que ahora
es objeto de recurso. Por tanto, interesa al derecho de la recurrente que se revisen y
rectifique la inscripción segunda de la finca 15.550 antes citada, dado que entiende esta
parte que si se corrige dicha inscripción no se habría calificado desfavorablemente el
documento presentado bajo el asiento 965 del libro diario 121 y número de entrada 3913
de fecha 09/03/2023.»
IV
Mediante escrito, de fecha 13 de julio de 2023, la registradora de la Propiedad
interina de Chiva número 2, doña Pilar Verdejo García, emitió informe en el que
confirmaba la calificación recurrida y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución; 1, 3, 33, 40, 66, 82 y 211 a 220 de la
Ley Hipotecaria; 314 a 331 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal
Supremo de 28 de febrero de 1999, y las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 10 de marzo y 5 de mayo de 1978, 6 de noviembre
de 1980, 26 de noviembre de 1992, 23 de marzo y 11 de diciembre de 2002, 10 de
septiembre y 29 de diciembre de 2004, 2 y 7 de marzo, 5 y 19 de septiembre y 3 de
octubre de 2005, 31 de enero y 10 de julio de 2006, 2 y 18 de octubre de 2007, 11
de noviembre de 2008, 19 de junio de 2010, 7 de marzo y 15 de octubre de 2011, 28
de enero, 29 de febrero, 17 de septiembre y 3, 16 y 26 de octubre de 2012, 7 de
marzo de 2013 (2.ª), 10 de junio, 10 de octubre y 14 y 24 de noviembre de 2014, 19
de enero, 5 y 20 de febrero y 27 de marzo de 2015, 2 y 14 de marzo de 2016, 27 de
febrero, 15 de marzo, 5 de mayo, 21 de julio, 11 de septiembre y 27 de octubre
de 2017 y 24 de enero, 23 de febrero y 22 de marzo de 2018.
cve: BOE-A-2023-22345
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