III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22345)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una instancia privada de aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144839

fideicomisaria de residuo respecto de lo no dispuesto por su marido. Resulta igualmente
del Registro que el marido vendió una mitad indivisa en nuda propiedad de esta finca,
quedando, por tanto, lo no dispuesto gravado con la nombrada sustitución fideicomisaria
de residuo en favor de Doña Y. P. M., que es a quien pertenece lo no dispuesto por el
fiduciario, y que es ahora lo inventariado. Por tanto, al fallecimiento del fiduciario entra en
juego la sustitución fideicomisaria prevista, por lo que los bienes pasan a ser propiedad
de la fideicomisaria.
Fundamentos de Derecho:
I. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes del Reglamento Hipotecario
en cuanto se determina el ámbito de calificación de los registradores de la propiedad.
II. En el fideicomiso de residuo el fideicomisario es heredero desde la muerte del
causante fideicomitente, pero el contenido de la herencia será mayor o menor en función
de los actos dispositivos que haya realizado el fiduciario. En consecuencia, el
fideicomisario, aunque sólo tenga una expectativa, es heredero.
En este sentido, la STS de 6 de jimio de 2014 y Resoluciones DGSJFP de 19 de
diciembre de 2019 y 2 de julio de 2020.
III. Resolución de 11 de abril de 2016, que determina que los bienes afectos a la
sustitución fideicomisaria de residuo son ya propiedad del sustituto fideicomisario. En
especial, resulta de aplicación el artículo 781 del Código Civil. A la muerte del fiduciario
entra en juego la nombrada sustitución respecto de los bienes no dispuestos por actos
inter vivos por el fiduciario.
Siendo el defecto insubsanable se deniega la inscripción solicitada.
Contra esta decisión (…)
Este documento ha sido con firma electrónica cualificada por Fernando Ortega
Gironés registrador/a Registro Propiedad de Chiva 2 a día ocho de junio del dos
veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don N. S. L., abogado, en nombre y
representación de doña D. C. G., interpuso recurso el día 4 de julio de 2023 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primera. Que los cónyuges M. A. B. y A. R. J. adquirieron con carácter ganancial
la finca que se pretende ahora inscribir, esto es, el inmueble sito en Chiva (…) mediante
escritura de compraventa y segregación autorizada por el notario de Quart de Poblet,
don Eugenio Roig Ruiz, el 8 de marzo de 1972, bajo el número de protocolo 198.
Segunda. Que el Código Civil establece: Artículo 85.–“El matrimonio se disuelve,
sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de
fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”.
Artículo 1392.

1.º

Cuando se disuelva el matrimonio.

Artículo 1396.
Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario
del activo y pasivo de la sociedad,

cve: BOE-A-2023-22345
Verificable en https://www.boe.es

La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho: