III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22345)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una instancia privada de aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144838
fideicomisaria ordenada, lo siguiente: «Inscribo a favor de don M. A. B. en pleno dominio
de la totalidad de la finca con carácter privativo, por título de herencia testada con la
sustitución fideicomisaria citada (…)».
– Mediante escritura, otorgada el día 26 de junio de 2015 ante la notaria de Chiva, doña
Teresa Aparicio Colomer, con el número 337 de protocolo, don M. A. B. otorgaba
compraventa a favor de doña D. C. G. de una mitad indivisa de la citada finca, en la que
constaba como título lo siguiente: «Título. Le pertenece en pleno dominio a don M. A. B., en
cuanto a dicha mitad indivisa, en virtud de escritura de herencia de su esposa doña A. R. J.,
fallecida el 17 de marzo de 2015, formalizada en virtud de escritura autorizada por mí en el
día de hoy con el número anterior de protocolo». Esta escritura causó la inscripción 3.ª de la
citada finca, de fecha 14 de julio de 2015, en la que constaba inscrita la mitad indivisa de la
finca a favor de doña D. C. G. con carácter ganancial; en la inscripción 3.ª y en la nota
informativa de 16 de julio de 2015 que acompaña a la nota de inscripción del título constaba
lo siguiente: «Titularidad. Don M. A. B. (…) en cuanto a una mitad indivisa en pleno dominio
con carácter privativo (…) adquirida por herencia en virtud (…) doña D. C. G. (…) en cuanto
a una mitad indivisa en nuda propiedad para su sociedad de gananciales (…) adquirida por
compraventa según la inscripción 3.ª de fecha 14 de julio (…) Otra carga: ordena sustitución
vulgar y fideicomisaria de residuo a favor de doña Y. P. M., que recibirá en el segundo caso
los bienes de los que el fiduciario no haya dispuesto. El fiduciario podrá disponer de los
bienes fideicomitidos por actos entre vivos, a título oneroso o gratuito, sin limitación alguna.
Otra carga. La sustitución fideicomisaria que consta en la inscripción anterior queda
concretada únicamente en la parte no transmitida, esto es, la mitad indivisa que pertenece
a M. A. B., tal y como consta en la inscripción».
– En la inscripción 4.ª, de fecha 21 de marzo de 2016, relativa a publicidad de
situación urbanística, consta lo siguiente: «Gravada con sustitución fideicomisaria que
consta en la inscripción anterior, y que queda concretada únicamente en la parte no
transmitida por la presente, esto es la mitad indivisa que pertenece a don M. A. B.».
II
Presentada el día 18 de mayo de 2023 la referida instancia en el Registro de la
Propiedad de Chiva número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«En relación al documento que se dirá, presentado en esta Oficina, le notifico que
previa su calificación jurídica y consultados los antecedentes del Registro, he procedido
a su calificación negativa conforme a lo siguiente:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don N. S. L., el día 18 de mayo de 2023, bajo el asiento
número 965, del Libro Diario 121 y número de entrada 3913, de fecha 9 de marzo
de 2023, ha resuelto no practicar los asientos solicitados conforme a los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho:
Se pretende inscribir un derecho de herencia testada, sobre la finca 15550 de Chiva
en virtud de documento privado de fecha 9 de marzo de 2023 suscrito por Doña D. C. G.,
legitimada su firma el 17 de mayo último por el notario de Valencia, Don Francisco Moret
Martínez.
Se observa en los antecedentes del Registro que la finca se encuentra gravada con
una sustitución vulgar y fideicomisaria de residuo a favor de doña Y. P. M. por lo que
debe entenderse que los bienes afectos a una sustitución fideicomisaria de residuo no
forman parte de la herencia del fiduciario, sino que son propiedad del fideicomisario, que
es lo que aparece inventariado en el documento ahora presentado.
En efecto, resulta del historial registral de la finca que la esposa del ahora causante
predeterminó en su testamento que su esposo y heredero podía disponer como fiduciario
de la finca por actos inter vivos, sin limitación alguna, gravando con sustitución vulgar y
cve: BOE-A-2023-22345
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Hechos:
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144838
fideicomisaria ordenada, lo siguiente: «Inscribo a favor de don M. A. B. en pleno dominio
de la totalidad de la finca con carácter privativo, por título de herencia testada con la
sustitución fideicomisaria citada (…)».
– Mediante escritura, otorgada el día 26 de junio de 2015 ante la notaria de Chiva, doña
Teresa Aparicio Colomer, con el número 337 de protocolo, don M. A. B. otorgaba
compraventa a favor de doña D. C. G. de una mitad indivisa de la citada finca, en la que
constaba como título lo siguiente: «Título. Le pertenece en pleno dominio a don M. A. B., en
cuanto a dicha mitad indivisa, en virtud de escritura de herencia de su esposa doña A. R. J.,
fallecida el 17 de marzo de 2015, formalizada en virtud de escritura autorizada por mí en el
día de hoy con el número anterior de protocolo». Esta escritura causó la inscripción 3.ª de la
citada finca, de fecha 14 de julio de 2015, en la que constaba inscrita la mitad indivisa de la
finca a favor de doña D. C. G. con carácter ganancial; en la inscripción 3.ª y en la nota
informativa de 16 de julio de 2015 que acompaña a la nota de inscripción del título constaba
lo siguiente: «Titularidad. Don M. A. B. (…) en cuanto a una mitad indivisa en pleno dominio
con carácter privativo (…) adquirida por herencia en virtud (…) doña D. C. G. (…) en cuanto
a una mitad indivisa en nuda propiedad para su sociedad de gananciales (…) adquirida por
compraventa según la inscripción 3.ª de fecha 14 de julio (…) Otra carga: ordena sustitución
vulgar y fideicomisaria de residuo a favor de doña Y. P. M., que recibirá en el segundo caso
los bienes de los que el fiduciario no haya dispuesto. El fiduciario podrá disponer de los
bienes fideicomitidos por actos entre vivos, a título oneroso o gratuito, sin limitación alguna.
Otra carga. La sustitución fideicomisaria que consta en la inscripción anterior queda
concretada únicamente en la parte no transmitida, esto es, la mitad indivisa que pertenece
a M. A. B., tal y como consta en la inscripción».
– En la inscripción 4.ª, de fecha 21 de marzo de 2016, relativa a publicidad de
situación urbanística, consta lo siguiente: «Gravada con sustitución fideicomisaria que
consta en la inscripción anterior, y que queda concretada únicamente en la parte no
transmitida por la presente, esto es la mitad indivisa que pertenece a don M. A. B.».
II
Presentada el día 18 de mayo de 2023 la referida instancia en el Registro de la
Propiedad de Chiva número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«En relación al documento que se dirá, presentado en esta Oficina, le notifico que
previa su calificación jurídica y consultados los antecedentes del Registro, he procedido
a su calificación negativa conforme a lo siguiente:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don N. S. L., el día 18 de mayo de 2023, bajo el asiento
número 965, del Libro Diario 121 y número de entrada 3913, de fecha 9 de marzo
de 2023, ha resuelto no practicar los asientos solicitados conforme a los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho:
Se pretende inscribir un derecho de herencia testada, sobre la finca 15550 de Chiva
en virtud de documento privado de fecha 9 de marzo de 2023 suscrito por Doña D. C. G.,
legitimada su firma el 17 de mayo último por el notario de Valencia, Don Francisco Moret
Martínez.
Se observa en los antecedentes del Registro que la finca se encuentra gravada con
una sustitución vulgar y fideicomisaria de residuo a favor de doña Y. P. M. por lo que
debe entenderse que los bienes afectos a una sustitución fideicomisaria de residuo no
forman parte de la herencia del fiduciario, sino que son propiedad del fideicomisario, que
es lo que aparece inventariado en el documento ahora presentado.
En efecto, resulta del historial registral de la finca que la esposa del ahora causante
predeterminó en su testamento que su esposo y heredero podía disponer como fiduciario
de la finca por actos inter vivos, sin limitación alguna, gravando con sustitución vulgar y
cve: BOE-A-2023-22345
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