III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22345)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una instancia privada de aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144837

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
22345

Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2, por la que se
suspende la inscripción de una instancia privada de aceptación de herencia.

En el recurso interpuesto por don N. S. L., abogado, en nombre y representación de
doña D. C. G., contra la calificación del registrador de la Propiedad de Chiva número 2,
don Fernando Ortega Gironés, por la que se suspende la inscripción de una instancia
privada de aceptación de herencia.
Hechos
I

– Mediante escritura otorgada el día 8 de marzo de 1972 ante el notario de Quart de
Poblet, don Eugenio Roig Ruiz, la citada finca fue adquirida por el matrimonio formado
por doña A. R. J. y don M. A. B. «para su sociedad conyugal», causando en el Registro
la inscripción 1.ª de la finca 15.550.
– Mediante escritura autorizada el día 26 de junio de 2015 por la notaria de Chiva,
doña Teresa Aparicio Colomer, con el número 336 de protocolo, don M. A. B. otorgaba
manifestación y adjudicación de la herencia de su esposa, doña A. R. J. La causante
falleció el día 17 de marzo de 2015, casada con don M. A. B., careciendo de
ascendientes y descendientes; ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento,
otorgado el día 30 de noviembre de 2007 ante el notario de Quart de Poblet, don Manuel
Rius Verdú, en el que «instituye por su único y universal heredero de todos sus bienes,
derechos y acciones presentes y futuros a su nombrado esposo don M. A. B., y ordena
sustitución vulgar y fideicomisaria de residuo a favor de doña Y. P. M., vecina de (…) que
recibirá en el segundo caso, los bienes hereditarios de los que el fiduciario no haya
dispuesto. El fiduciario podrá disponer de los bienes fideicomitidos, por actos entre vivos,
a título oneroso o gratuito, sin limitación alguna». En esta escritura, don M. A. B. se
adjudicaba la finca en cuanto a una mitad por de sus derechos en la extinta sociedad
conyugal y la otra mitad en pago de sus derechos en la herencia. En el Registro, causa
la inscripción 2.ª de la citada finca 15.550, de fecha 1 de julio de 2015, en la que
constaba, además de las circunstancias sucesorias y del testamento y sustitución

cve: BOE-A-2023-22345
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Mediante instancia privada, don N. S. L., abogado, en representación de doña D. C. G.,
acreditaba el fallecimiento y sucesión de don M. A. B. fallecido el día 14 de enero de 2023 en
estado de viudo de doña A. R. J., careciendo de ascendientes y descendientes. Ocurrió su
óbito bajo la vigencia de su último testamento, otorgado el día 30 de octubre de 2014 ante la
notaria de Chiva, doña Teresa Aparicio Colomer, en el que instituía heredera universal en
todos sus bienes, derechos y acciones a doña D. C. G. Interesa a efectos de este expediente,
que, en el inventario, figuraba lo siguiente: «Con carácter privativo. 1.–Una mitad en pleno
dominio de.–Urbana.–Vivienda sita en Chiva (…) finca 15.550 (…) Título.–Les pertenecías
con carácter privativo, tras el fallecimiento de su esposa y liquidación de sociedad de
gananciales habida entre ellos habiéndola adquirido previamente por escritura de
segregación y compra según escritura autorizada por el notario de Quart de Poblet, Don
Eugenio Roig Ruiz, de 8 de marzo de 1972, protocolo 198». En esta instancia, doña D. C. G.
se adjudicaba la totalidad de la citada mitad indivisa en pleno dominio.
Son relevantes a los efectos de este expediente los documentos que habían
generado las inscripciones del tracto transmisivo de esta finca: